N° 52039/16 Aviso del Boletín Oficial
NACION ADMINISTRADORA DE FONDOS
Texto del aviso
NACION ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE JUBILACIONES Y PENSIONES S.A.
Se comunica que por Escritura 810, del 13 de
Julio de 2016, ante el Escribano Francisco Javier
Puiggari, al Folio 4263 del Registro Notarial 453, la
sociedad “NACION ADMINISTRADORA DE FON-
DOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES S.A.”,
formalizó la reforma de los artículos 9º, 10º y 11º
del Estatuto dispuesta por Asamblea General
Extraordinaria del 04/03/2016, los que quedan así
redactados: “ARTÍCULO NOVENO: La adminis-
tración de la sociedad está a cargo de un directo-
rio compuesto del número de miembros que fije la
asamblea entre un mínimo de 3 (tres) y un máximo
de 5 (cinco) con mandato por 2 (dos) ejercicios.
Asimismo la asamblea podrá designar por cada
director titular nominado, un director suplente
para que lo reemplace en caso de vacancia, impe-
dimento, ausencia o renuncia. Los directores, en
su primera sesión, deben designar un presidente,
un vicepresidente 1° y un vicepresidente 2°. El
directorio funciona con la presencia de la mayo-
ría de sus miembros y resuelve por mayoría de
votos presentes. En caso de empate, el voto del
presidente se computará doble. La asamblea fija
la remuneración del Directorio. ARTÍCULO DÉCI-
MO: La garantía personal de cada uno de los Di-
Martes 26 de julio de 2016
rectores de la Empresa a que se refiere el artículo
256, párrafo segundo, de la Ley 19.550, será igual
para todos los Directores, no pudiendo ser inferior
al sesenta por ciento (60%) del monto del capital
social en forma conjunta entre todos los titulares
designados. Sin perjuicio de ello, en ningún caso
el monto de la garantía podrá ser inferior -en for-
ma individual- a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni su-
perior a Pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) por cada
Director. La garantía deberá consistir en bonos,
títulos públicos o sumas de moneda nacional o
extranjera, depositados en entidades financieras
o caja de valores, a la orden de la sociedad, cuyas
condiciones de constitución aseguren su indispo-
nibilidad mientras se encuentre pendiente el plazo
de prescripción de eventuales acciones de res-
ponsabilidad. Asimismo podrán aceptarse fian-
zas o avales bancarios o seguros de caución o de
responsabilidad civil a favor de la Empresa, cuyo
costo deberá ser soportado por cada director. En
ningún caso procederá constituir la garantía me-
diante el ingreso directo de fondos a la caja social.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: El directorio tiene
todas las facultades para administrar y disponer
de los bienes, incluso aquellas para las cuales la
ley requiere poderes especiales conforme con el
artículo 1.801 del Código Civil y artículo 9 del de-
creto ley número 5.965/63. Puede, en consecuen-
cia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase
de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del
objeto social, entre ellos operar con los bancos de
la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Ai-
res, de la Ciudad de Buenos Aires y demás insti-
tuciones financieras y de crédito oficiales, mixtas
o privadas, nacionales o extranjeras; establecer
agencias, sucursales y cualquier otra especie de
representación dentro o fuera del país, otorgar a
una o más personas poderes judiciales, inclusive
para querellar criminalmente o extrajudiciales con
el objeto y extensión que juzgue conveniente. El
Directorio podrá conformar un Comité Ejecutivo,
en los términos del artículo 269 de la Ley General
de Sociedades N° 19.550, integrado por el Presi-
dente, el Vicepresidente y un (1) Director Titular,
cuya función principal será la de coordinar las
acciones del Directorio y mantener una fluída
comunicación con sus accionistas”. Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 810 de fecha
13/07/2016 Reg. Nº 453
Elizabeth Adela Córdoba - Matrícula: 4253
C.E.C.B.A.
e. 26/07/2016 N° 52039/16 v. 26/07/2016