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N° 52039/16 Aviso del Boletín Oficial

NACION ADMINISTRADORA DE FONDOS

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas TRANSFERENCIAS DE FONDO DE COMERCIO martes, 26 de julio de 2016

Texto del aviso

NACION ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE JUBILACIONES Y PENSIONES S.A.

Se comunica que por Escritura 810, del 13 de

Julio de 2016, ante el Escribano Francisco Javier

Puiggari, al Folio 4263 del Registro Notarial 453, la

sociedad “NACION ADMINISTRADORA DE FON-

DOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES S.A.”,

formalizó la reforma de los artículos 9º, 10º y 11º

del Estatuto dispuesta por Asamblea General

Extraordinaria del 04/03/2016, los que quedan así

redactados: “ARTÍCULO NOVENO: La adminis-

tración de la sociedad está a cargo de un directo-

rio compuesto del número de miembros que fije la

asamblea entre un mínimo de 3 (tres) y un máximo

de 5 (cinco) con mandato por 2 (dos) ejercicios.

Asimismo la asamblea podrá designar por cada

director titular nominado, un director suplente

para que lo reemplace en caso de vacancia, impe-

dimento, ausencia o renuncia. Los directores, en

su primera sesión, deben designar un presidente,

un vicepresidente 1° y un vicepresidente 2°. El

directorio funciona con la presencia de la mayo-

ría de sus miembros y resuelve por mayoría de

votos presentes. En caso de empate, el voto del

presidente se computará doble. La asamblea fija

la remuneración del Directorio. ARTÍCULO DÉCI-

MO: La garantía personal de cada uno de los Di-

Martes 26 de julio de 2016

rectores de la Empresa a que se refiere el artículo

256, párrafo segundo, de la Ley 19.550, será igual

para todos los Directores, no pudiendo ser inferior

al sesenta por ciento (60%) del monto del capital

social en forma conjunta entre todos los titulares

designados. Sin perjuicio de ello, en ningún caso

el monto de la garantía podrá ser inferior -en for-

ma individual- a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni su-

perior a Pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) por cada

Director. La garantía deberá consistir en bonos,

títulos públicos o sumas de moneda nacional o

extranjera, depositados en entidades financieras

o caja de valores, a la orden de la sociedad, cuyas

condiciones de constitución aseguren su indispo-

nibilidad mientras se encuentre pendiente el plazo

de prescripción de eventuales acciones de res-

ponsabilidad. Asimismo podrán aceptarse fian-

zas o avales bancarios o seguros de caución o de

responsabilidad civil a favor de la Empresa, cuyo

costo deberá ser soportado por cada director. En

ningún caso procederá constituir la garantía me-

diante el ingreso directo de fondos a la caja social.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: El directorio tiene

todas las facultades para administrar y disponer

de los bienes, incluso aquellas para las cuales la

ley requiere poderes especiales conforme con el

artículo 1.801 del Código Civil y artículo 9 del de-

creto ley número 5.965/63. Puede, en consecuen-

cia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase

de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del

objeto social, entre ellos operar con los bancos de

la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Ai-

res, de la Ciudad de Buenos Aires y demás insti-

tuciones financieras y de crédito oficiales, mixtas

o privadas, nacionales o extranjeras; establecer

agencias, sucursales y cualquier otra especie de

representación dentro o fuera del país, otorgar a

una o más personas poderes judiciales, inclusive

para querellar criminalmente o extrajudiciales con

el objeto y extensión que juzgue conveniente. El

Directorio podrá conformar un Comité Ejecutivo,

en los términos del artículo 269 de la Ley General

de Sociedades N° 19.550, integrado por el Presi-

dente, el Vicepresidente y un (1) Director Titular,

cuya función principal será la de coordinar las

acciones del Directorio y mantener una fluída

comunicación con sus accionistas”. Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 810 de fecha

13/07/2016 Reg. Nº 453

Elizabeth Adela Córdoba - Matrícula: 4253

C.E.C.B.A.

e. 26/07/2016 N° 52039/16 v. 26/07/2016