N° 52047/16 Aviso del Boletín Oficial
PARABORGES S.A.
Texto del aviso
PARABORGES S.A.
Rectificación del T.I.: 157934/15 del 21/10/2015,
por esc. 235 del 07/07/2016 se reformó el ob-
jeto social, quedando redactado: “ARTÍCULO
TERCERO: La sociedad tiene por objeto la rea-
lización por cuenta propia o asociada a terceros:
a) CONSTRUCTORA: construir y comercializar
propiedades unipersonales o consorciales, de
vivienda, comerciales, industriales, agrícola
ganaderas y mineras, edificios públicos, obras
nacionales o internacionales; adquirir y enajenar
de cualquier modo todos los implementos, mer-
caderías, máquinas y herramientas que fueren
utilizables en la construcción; b) INMOBILIARIA:
comprar, vender, permutar, explotar, alquilar o de
cualquier otro modo adquirir y transmitir el do-
minio, usufructo o cualquier otro derecho sobre
bienes inmuebles, incluso en Propiedad Horizon-
tal; propios o ajenos; urbanos o rurales; fraccio-
nar y lotear bienes inmuebles y administrarlos;
c) INVERSIONES EN GENERAL: Podrá realizar
aportes de capital para operaciones realizadas
o a realizarse, financiamiento, préstamos hipo-
tecarios, o crédito en general, con cualquiera de
las garantías previstas en la legislación vigente o
sin ellas; participación en empresas de cualquier
naturaleza mediante la creación de sociedades
por acciones, uniones transitorias de empresas,
agrupaciones de colaboración, joint ventures,
consorcios y en general la compra, venta y nego-
ciación de títulos, acciones y toda clase de valo-
res mobiliarios y papeles de crédito en cualquiera
de los sistemas o modalidades creados o a crear-
se. Se excluyen expresamente las operaciones
comprendidas en la ley de entidades financieras
y toda otra por la que se requiera el concurso
público. d) MANDATARIA: Administración por
cuenta de terceros de negocios financieros, y en
especial los relacionados con títulos de crédito
o títulos valores públicos o privados, representa-
ciones, cobranzas, mandatos, comisiones, con-
signaciones y asesoramiento. e) FIDUCIARIAS:
Actuación como fiduciario de conformidad a lo
establecido en el Código Civil y Comercial de la
Nación, leyes y normas modificatorias y regla-
Segunda
mentarias, ya sea como fiduciario financiero o
no financiero, quedando facultada para constituir
toda clase de fideicomisos, incluyendo a modo
enunciativo –aunque no limitándose a ellos- a
cualquier tipo de fideicomisos financieros, no
financieros, de empresa, de protección familiar,
fideicomisos convencionales, legales, testamen-
tarios, y fideicomisos traslativos, de garantía, de
administración, de inversión y todo otro tipo de
fideicomisos o servicios fiduciarios, de custodia
de valores y bienes de terceros en general, man-
datos y representaciones. La sociedad podrá
solicitar su inscripción e inscribirse como fidu-
ciario financiero en el registro correspondiente
y, de resultar necesario, solicitar y realizar como
fiduciario financiero o no financiero toda otra
inscripción o autorización que resulte necesaria
o conveniente. f) CONSULTORA: Prestación
de servicios de consultoría en fideicomisos y/o
operaciones fiduciarias, custodia de valores,
mandatos y/o representaciones, excluyendo
cualquier tipo de actividad prevista por las leyes
de incumbencias profesionales 20.488 y 23.187.
Promoción de negocios. Cuando la actividad
así lo requiera, la misma estará a cargo por
profesionales con título habilitante”.- Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 350 de fecha
13/10/2015 Reg. Nº 1685
MAURICIO JAVIER BAREDES - Matrícula: 4089
C.E.C.B.A.
e. 26/07/2016 N° 52047/16 v. 26/07/2016