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N° 52047/16 Aviso del Boletín Oficial

PARABORGES S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES martes, 26 de julio de 2016

Texto del aviso

PARABORGES S.A.

Rectificación del T.I.: 157934/15 del 21/10/2015,

por esc. 235 del 07/07/2016 se reformó el ob-

jeto social, quedando redactado: “ARTÍCULO

TERCERO: La sociedad tiene por objeto la rea-

lización por cuenta propia o asociada a terceros:

a) CONSTRUCTORA: construir y comercializar

propiedades unipersonales o consorciales, de

vivienda, comerciales, industriales, agrícola

ganaderas y mineras, edificios públicos, obras

nacionales o internacionales; adquirir y enajenar

de cualquier modo todos los implementos, mer-

caderías, máquinas y herramientas que fueren

utilizables en la construcción; b) INMOBILIARIA:

comprar, vender, permutar, explotar, alquilar o de

cualquier otro modo adquirir y transmitir el do-

minio, usufructo o cualquier otro derecho sobre

bienes inmuebles, incluso en Propiedad Horizon-

tal; propios o ajenos; urbanos o rurales; fraccio-

nar y lotear bienes inmuebles y administrarlos;

c) INVERSIONES EN GENERAL: Podrá realizar

aportes de capital para operaciones realizadas

o a realizarse, financiamiento, préstamos hipo-

tecarios, o crédito en general, con cualquiera de

las garantías previstas en la legislación vigente o

sin ellas; participación en empresas de cualquier

naturaleza mediante la creación de sociedades

por acciones, uniones transitorias de empresas,

agrupaciones de colaboración, joint ventures,

consorcios y en general la compra, venta y nego-

ciación de títulos, acciones y toda clase de valo-

res mobiliarios y papeles de crédito en cualquiera

de los sistemas o modalidades creados o a crear-

se. Se excluyen expresamente las operaciones

comprendidas en la ley de entidades financieras

y toda otra por la que se requiera el concurso

público. d) MANDATARIA: Administración por

cuenta de terceros de negocios financieros, y en

especial los relacionados con títulos de crédito

o títulos valores públicos o privados, representa-

ciones, cobranzas, mandatos, comisiones, con-

signaciones y asesoramiento. e) FIDUCIARIAS:

Actuación como fiduciario de conformidad a lo

establecido en el Código Civil y Comercial de la

Nación, leyes y normas modificatorias y regla-

Segunda

mentarias, ya sea como fiduciario financiero o

no financiero, quedando facultada para constituir

toda clase de fideicomisos, incluyendo a modo

enunciativo –aunque no limitándose a ellos- a

cualquier tipo de fideicomisos financieros, no

financieros, de empresa, de protección familiar,

fideicomisos convencionales, legales, testamen-

tarios, y fideicomisos traslativos, de garantía, de

administración, de inversión y todo otro tipo de

fideicomisos o servicios fiduciarios, de custodia

de valores y bienes de terceros en general, man-

datos y representaciones. La sociedad podrá

solicitar su inscripción e inscribirse como fidu-

ciario financiero en el registro correspondiente

y, de resultar necesario, solicitar y realizar como

fiduciario financiero o no financiero toda otra

inscripción o autorización que resulte necesaria

o conveniente. f) CONSULTORA: Prestación

de servicios de consultoría en fideicomisos y/o

operaciones fiduciarias, custodia de valores,

mandatos y/o representaciones, excluyendo

cualquier tipo de actividad prevista por las leyes

de incumbencias profesionales 20.488 y 23.187.

Promoción de negocios. Cuando la actividad

así lo requiera, la misma estará a cargo por

profesionales con título habilitante”.- Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 350 de fecha

13/10/2015 Reg. Nº 1685

MAURICIO JAVIER BAREDES - Matrícula: 4089

C.E.C.B.A.

e. 26/07/2016 N° 52047/16 v. 26/07/2016