N° 52951/16 Aviso del Boletín Oficial
JULIUS BAER FINANCIAL CONSULTANCY S.A.
Texto del aviso
JULIUS BAER FINANCIAL CONSULTANCY S.A.
Comunica que por Asamblea General Ordina-
ria y Extraordinaria del 19/07/2016 se resolvió
modificar el objeto social, reformando en en
consecuencia el artículo 3º del Estatuto Social,
el cual quedó redactado del siguiente modo:
“Objeto social: la Sociedad tiene por objeto
social dedicarse por cuenta propia, de terce-
ros o asociada con terceros, en cualquier lu-
gar de la República Argentina, o en el exterior,
con sujeción a las leyes del respectivo país, a
las siguientes actividades: A) COMERCIALES:
I.- De Agente de Negociación, de conformidad
a lo dispuesto en la Ley Nº 26.831 y las Normas
CNV (T.O. 2013), por lo que podrá actuar en la
colocación primaria y en la negociación se-
cundaria a través de los Sistemas Informáticos
de Negociación de los Mercados autorizados,
ingresando ofertas en la colocación primaria o
registrando operaciones en la negociación se-
cundaria, tanto para cartera propia como para
terceros clientes, cumpliendo con las normas
dispuestas a estos efectos por la CNV. II.- De
Agente de Liquidación y Compensación y Agen-
Sección
te de Negociación Integral, de conformidad a lo
dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las Normas
CNV (T.O. 2013), por lo que además de desarro-
llar las actividades propias de los Agentes de
Negociación, podrá intervenir en la liquidación
y compensación de operaciones (colocación
primaria y negociación secundaria) registra-
das para cartera propia y sus clientes, como
así también prestar el mencionado servicio de
liquidación y compensación de operaciones a
otros Agentes de Negociación registrados ante
la CNV, siendo responsables del cumplimiento
ante los Mercados y/o Cámaras Compensado-
ras de las obligaciones propias, de sus clientes
y de las obligaciones de los Agentes de Nego-
ciación con los que haya firmado un Convenio
de Liquidación y Compensación. III.- de Agente
de Custodia, Registro y Pago, de conformi-
dad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las
Normas CNV (T.O. 2013), por lo que podrá
prestar servicios de registración, entendidos
como servicios de registración contable en
sistemas electrónicos de representación de
valores negociables mediante anotaciones en
cuenta, comprendiendo la anotación inicial en
cuenta (en caso de corresponder), registro de
titulares, registro de transferencias, inscripción,
levantamiento y ejecución de afectaciones, la
conciliación de registros y la emisión de com-
probantes; servicios de custodia (como custo-
dio directo o como custodio indirecto a través
de un mecanismo de tenencia indirecta y de
conformidad con las Normas CNV (T.O. 2013),
conservación y transferencia de valores nego-
ciables así como de administración y pago de
dichos valores; y prestar el servicio de gestión
administrativa para la liquidación de acreencias
o pago del instrumento en custodia, cumplien-
do a estos efectos con los procedimientos pre-
viamente aprobados por la CNV. A fin de llevar
a cabo las actividades antes mencionadas, se
requerirá estar registrado en la correspondiente
categoría ante la CNV. Asimismo, la sociedad
podrá solicitar el registro ante el mencionado
Organismo de Contralor de cualquier otra acti-
vidad que sea compatible conforme las normas
reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría
en que se registre ante la CNV, se encuentra
facultada a realizar, en cualquier Mercado del
país, cualquier clase de operaciones sobre
valores negociables públicos o privados, per-
mitidas por las disposiciones legales y regla-
mentarias vigentes a las categorías de Agentes
mencionadas “ut-supra”; podrá operar en los
mercados en los cuales se celebren contratos
al contado o a término, de futuros y opciones
sobre valores negociables; la prefinanciación y
distribución primaria de valores en cualquiera
de sus modalidades, y en general, intervenir en
aquellas transacciones del Mercado de Capita-
les que puedan llevar a cabo las categorías de
Agentes antes descriptas, en un todo de acuer-
do con las disposiciones legales y reglamen-
tarias en vigor. B) FINANCIERAS. Operaciones
que tengan por objeto títulos de crédito o títulos
valores públicos o privados, asesoramiento
financiero, operaciones de endeudamiento y
toda operación permitida por la ley vigente. No
podrá realizar las actividades reguladas por la
ley de Entidades Financieras u otras que re-
quieran el concurso público y las actividades
para las cuales se requiera título profesional
de conformidad con la Ley 20.488 referente al
ejercicio de las profesiones relacionadas con
las Ciencias Económicas. A tal fin, la Sociedad
tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos y contraer obligaciones, ejerciendo
todos los actos que no sean prohibidos por las
leyes, o reglamentos, o por este Estatuto, pu-
diendo efectuar todas las operaciones, activi-
dades, actos y contratos que se relaciones con
su objeto social, incluidas las actividades co-
nexas, accesorias y/o complementarias a éste
y los prescriptos por el artículo 375 del Código
Civil y Comercial de la Nación. Las actividades
que requieran título habilitante serán realizadas
por profesionales inscriptos en la matrícula co-
rrespondiente”. Autorizado según instrumento
privado Asamblea de fecha 19/07/2016
Karina Gabriela Damiano - T°: 118 F°: 762
C.P.A.C.F.
e. 27/07/2016 N° 52951/16 v. 27/07/2016