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N° 52951/16 Aviso del Boletín Oficial

JULIUS BAER FINANCIAL CONSULTANCY S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 27 de julio de 2016

Texto del aviso

JULIUS BAER FINANCIAL CONSULTANCY S.A.

Comunica que por Asamblea General Ordina-

ria y Extraordinaria del 19/07/2016 se resolvió

modificar el objeto social, reformando en en

consecuencia el artículo 3º del Estatuto Social,

el cual quedó redactado del siguiente modo:

“Objeto social: la Sociedad tiene por objeto

social dedicarse por cuenta propia, de terce-

ros o asociada con terceros, en cualquier lu-

gar de la República Argentina, o en el exterior,

con sujeción a las leyes del respectivo país, a

las siguientes actividades: A) COMERCIALES:

I.- De Agente de Negociación, de conformidad

a lo dispuesto en la Ley Nº 26.831 y las Normas

CNV (T.O. 2013), por lo que podrá actuar en la

colocación primaria y en la negociación se-

cundaria a través de los Sistemas Informáticos

de Negociación de los Mercados autorizados,

ingresando ofertas en la colocación primaria o

registrando operaciones en la negociación se-

cundaria, tanto para cartera propia como para

terceros clientes, cumpliendo con las normas

dispuestas a estos efectos por la CNV. II.- De

Agente de Liquidación y Compensación y Agen-

Sección

te de Negociación Integral, de conformidad a lo

dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las Normas

CNV (T.O. 2013), por lo que además de desarro-

llar las actividades propias de los Agentes de

Negociación, podrá intervenir en la liquidación

y compensación de operaciones (colocación

primaria y negociación secundaria) registra-

das para cartera propia y sus clientes, como

así también prestar el mencionado servicio de

liquidación y compensación de operaciones a

otros Agentes de Negociación registrados ante

la CNV, siendo responsables del cumplimiento

ante los Mercados y/o Cámaras Compensado-

ras de las obligaciones propias, de sus clientes

y de las obligaciones de los Agentes de Nego-

ciación con los que haya firmado un Convenio

de Liquidación y Compensación. III.- de Agente

de Custodia, Registro y Pago, de conformi-

dad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las

Normas CNV (T.O. 2013), por lo que podrá

prestar servicios de registración, entendidos

como servicios de registración contable en

sistemas electrónicos de representación de

valores negociables mediante anotaciones en

cuenta, comprendiendo la anotación inicial en

cuenta (en caso de corresponder), registro de

titulares, registro de transferencias, inscripción,

levantamiento y ejecución de afectaciones, la

conciliación de registros y la emisión de com-

probantes; servicios de custodia (como custo-

dio directo o como custodio indirecto a través

de un mecanismo de tenencia indirecta y de

conformidad con las Normas CNV (T.O. 2013),

conservación y transferencia de valores nego-

ciables así como de administración y pago de

dichos valores; y prestar el servicio de gestión

administrativa para la liquidación de acreencias

o pago del instrumento en custodia, cumplien-

do a estos efectos con los procedimientos pre-

viamente aprobados por la CNV. A fin de llevar

a cabo las actividades antes mencionadas, se

requerirá estar registrado en la correspondiente

categoría ante la CNV. Asimismo, la sociedad

podrá solicitar el registro ante el mencionado

Organismo de Contralor de cualquier otra acti-

vidad que sea compatible conforme las normas

reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría

en que se registre ante la CNV, se encuentra

facultada a realizar, en cualquier Mercado del

país, cualquier clase de operaciones sobre

valores negociables públicos o privados, per-

mitidas por las disposiciones legales y regla-

mentarias vigentes a las categorías de Agentes

mencionadas “ut-supra”; podrá operar en los

mercados en los cuales se celebren contratos

al contado o a término, de futuros y opciones

sobre valores negociables; la prefinanciación y

distribución primaria de valores en cualquiera

de sus modalidades, y en general, intervenir en

aquellas transacciones del Mercado de Capita-

les que puedan llevar a cabo las categorías de

Agentes antes descriptas, en un todo de acuer-

do con las disposiciones legales y reglamen-

tarias en vigor. B) FINANCIERAS. Operaciones

que tengan por objeto títulos de crédito o títulos

valores públicos o privados, asesoramiento

financiero, operaciones de endeudamiento y

toda operación permitida por la ley vigente. No

podrá realizar las actividades reguladas por la

ley de Entidades Financieras u otras que re-

quieran el concurso público y las actividades

para las cuales se requiera título profesional

de conformidad con la Ley 20.488 referente al

ejercicio de las profesiones relacionadas con

las Ciencias Económicas. A tal fin, la Sociedad

tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos y contraer obligaciones, ejerciendo

todos los actos que no sean prohibidos por las

leyes, o reglamentos, o por este Estatuto, pu-

diendo efectuar todas las operaciones, activi-

dades, actos y contratos que se relaciones con

su objeto social, incluidas las actividades co-

nexas, accesorias y/o complementarias a éste

y los prescriptos por el artículo 375 del Código

Civil y Comercial de la Nación. Las actividades

que requieran título habilitante serán realizadas

por profesionales inscriptos en la matrícula co-

rrespondiente”. Autorizado según instrumento

privado Asamblea de fecha 19/07/2016

Karina Gabriela Damiano - T°: 118 F°: 762

C.P.A.C.F.

e. 27/07/2016 N° 52951/16 v. 27/07/2016