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N° 53221/16 Aviso del Boletín Oficial

SUPERCABLECANAL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 1 de agosto de 2016

Texto del aviso

SUPERCABLECANAL S.A.

Conforme lo prescripto en el artículo 10, apar-

tado b) de la Ley N° 19.550 comunica que me-

diante Asamblea General Ordinaria y Extraordi-

naria unánime de fecha 12 de abril de 2013 se

resolvió reformar el artículo cuarto del Estatuto

Social que quedará redactado de la siguiente

manera: ARTÍCULO CUARTO: El capital social

se fija en la suma de PESOS UN MIL DOSCIEN-

TOS CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIEN-

TOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA

Y NUEVE ($ 1.241.319.639.-) representado

por trescientas dieseis millones quinientas

treinta y seis mil cuatrocientas noventa y siete

(316.536.497) acciones ordinarias, nominativas

no endosables de $ 1 de valor nominal cada

una y con derecho a cinco (5) votos por acción,

denominadas Clase A1; setecientas treinta y

ocho millones quinientas ochenta y cinco mil

ciento noventa y seis (738.585.196) acciones

ordinarias, nominativas no endosables de $ 1

de valor nominal cada una y con derecho a

un (1) voto por acción, denominadas Clase A2

(juntamente con la Clase A1, denominadas las

Acciones Clase A); cincuenta y cinco millones

ochocientas cincuenta y nueve mil trescientas

ochenta y cuatro (55.859.384) acciones ordi-

narias, nominativas no endosables de $ 1 de

valor nominal cada una y con derecho a cinco

(5) votos por acción, denominadas Clase B1 y

ciento treinta millones trescientas treinta y ocho

mil quinientas sesenta y dos (130.338.562) ac-

ciones ordinarias, nominativas no endosables

de $ 1 de valor nominal cada una y con derecho

a un (1) voto por acción, denominadas Clase B2

(juntamente con la Clase B1, denominadas las

acciones Clase B). Las acciones así emitidas

conferirán a sus titulares, los mismos dere-

chos, con la única excepción de la facultad de

nominar y elegir dentro de su respectiva clase

distinto números de directores de acuerdo en

lo previsto en el artículo octavo de este Esta-

tuto. El Capital puede ser aumentado hasta un

quíntuplo por decisión de la Asamblea General

Ordinaria de accionistas, de acuerdo con lo

previsto por el art. 188 de la Ley 19.550.

Designado según instrumento privado ACTA

DE ASAMBLEA GRAL ORDIANRIA de fecha

24/07/2014 Daniel Eduardo Vila - Presidente

e. 01/08/2016 N° 53221/16 v. 01/08/2016