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N° 53547/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE 1ERA INSTANCIA EN LO CIVIL

Edictos Judiciales SUCESIONES martes, 2 de agosto de 2016

Texto del aviso

JUZGADO DE 1ERA INSTANCIA EN LO CIVIL

Y COMERCIAL NRO. 3

SECRETARÍA NRO. 3

GUALEGUAYCHÚ

“En autos “ASOCIACION PROTECCION CON-

SUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR

- PROCONSUMER- C/TARJETA NARANJA S.A.

- ORDINARIO” (Expte. N° 3873- Año 2012), que

tramitan por ante el Juzgado de Primera Instan-

cia en lo Civil y Comercial N° 3 de la ciudad de

Gualeguaychú, Entre Ríos, a cargo del Dr. Leo-

nardo PORTELA, Secretaría N° 3 a cargo del Dr.

Javier MUDROVICI, sito en la calle Saenz Peña

N° 94 de dicha localidad, se ha resuelto con fe-

cha 23 de mayo de 2016 la homologación de un

Sucesiones

JUZGADOS NACIONALES

Publicación extractada (Acordada

a partir de la fecha de la publicación a herederos

treinta días comparezcan a estar a derecho conforme

Fecha Edicto

14/07/2016 SIERRA

05/07/2016 GALIMBERTI

15/07/2016 NÉSTOR

11/07/2016 BEATRIZ

01/07/2016 ELSA MARGARITA

01/07/2016 CANTIRI

12/07/2016 ANTONIO

15/07/2016 PURA YOLANDA

07/07/2016 ALBERTO

Sección

acuerdo transaccional mediante el cual Tarjeta

Naranja S.A. se compromete a realizar diversas

acciones tendientes a dotar a los clientes de la

información necesaria previo a efectuar la sus-

cripción de la “Revista Convivimos”, y a congelar

temporalmente el precio de la misma por termino

de seis meses desde la suscripción del acuerdo.

Asimismo se acordó: a) El Diseño de un nuevo

formulario de “Solicitud de la REVISTA CONVIVI-

MOS” a utilizar desde la firma del acuerdo; b) Toda

modificación del precio de la REVISTA CONVIVI-

MOS deberá ser informado en forma previa, con

un aviso en la misma revista, con sesenta días de

anticipación en negrita y con caracteres tipográfi-

cos equivalentes como mínimo a una vez y media

el tamaño de los utilizados en el cuerpo o texto

general de la revista. Se deberá dejar constancia

también que si no está de acuerdo con dicha

modificación puede solicitar la baja de la compra

de la revista; c) Como un modo de compensar a

los suscriptores de la “REVISTA CONVIVIMOS”,

TARJETA NARANJA se compromete a mantener

inalterable el precio de dicha publicación por el

plazo mínimo de seis (6) meses contados a partir

de la suscripción del acuerdo; d) También, como

obligación complementaria, TARJETA NARANJA,

deberá consignar y mantener informado a sus

clientes en la página de inicio del sitio web oficial

de la empresa, con un link especial referido a la

revista, todas las condiciones de contratación de

la REVISTA CONVIVIMOS.- De conformidad con

el primer párrafo del art. 54° de la ley 24.240, se

hace saber que el presente acuerdo no restringe

ni limita en modo alguno el eventual derecho de

poder accionar individualmente apartándose de

los términos aquí convenidos”.-

Leonardo Portela, Juez.

e. 02/08/2016 N° 53547/16 v. 03/08/2016