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N° 52525/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN NRO. 1

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 2 de agosto de 2016

Texto del aviso

JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN NRO. 1

DEPARTAMENTO JUDICIAL DE DOLORES

EDICTO

El Juzgado de Garantías del Joven N° 1 del

Departamento Judicial de Dolores, a cargo

de la Dra. María Fernanda Hachmann, sito

ARGENTINO B CORREO

FRANQUEO CENTRAL

A PAGAR Impreso por Talleres Gráficos

Cuenta N° 16769 F1

Segunda

en calle Pellegrini n° 19 de Dolores, secreta-

ría única a cargo de la Dra. Agustina Franco,

en autos caratulados “ESPÍNDOLA, Thiago

Sebastián S/Abuso Sexual” correspondien-

te a la carpeta de causa N° 4606-16 e I.P.P.

N° 03-00-000954-16 de trámite por ante

este juzgado, notifica a ESPÍNDOLA, Thiago

Sebastián, D.N.I. N° 47.677.266 con último

domicilio conocido en calle Necochea y 43

s/n de la localidad de Villa Gesell, que en

fecha 29 de marzo de 2016 se ha dispuesto:

“RESOLUCIÓN N°: 223-16 - Dolores, 29 de

marzo de 2016.- AUTOS Y VISTOS: ..//.. CON-

SIDERANDO: ../.. RESUELVO: I).- DECLARAR

AL MENOR ESPINDOLA, Thiago Sebastián

nacido el día 10 de diciembre de 2006, ar-

gentino, con DNI N° 47.677.266, con domicilio

en calle Necochea y 43 S/N de la localidad

de Villa Gesell>, NO PUNIBLE POR EDAD,

SOBRESEYÉNDOLO DEFINITIVAMENTE en

virtud del delito de Abuso Sexual en la pre-

sente Causa N° 4606-16, Caratulada “ESPIN-

DOLA, Thiago Sebastián S/Abuso Sexual”,

de trámite ante este Juzgado de Garantías

del Joven N° 1 del Departamento Judicial

Dolores, no sometiendo al mismo a proceso

penal.- II) Encontrándose en conocimiento

el Servicio Local de Promoción y Protección

de los Derechos del Niño y Adolescente de

Villa Gesell que el menor Espindola, Thiago

Sebastián, se encuentra sindicado en las

presentes investigaciones y en consecuencia

se ha dado intervención mediante comuni-

cación efectuada por la Fiscalía del joven

Departamental, conforme surge del oficio

obrante a fs. 12 de la IPP, a los organismos

de aplicación establecidos en la ley 13.298

y su respectivo decreto reglamentario, cesar

definitivamente la intervención del juzgado en

el marco de la presente causa. III) Notifíquese

al Señor Agente Fiscal y al Sr. Defensor Ofi-

cial del Joven en sus públicos despachos.- IV)

Líbrese oficio a comisaría de Villa Gesell para

notificar al menor y persona mayor responsa-

ble. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin

más trámite.- V) Devuélvase la I.P.P. ante el

Sr. Agente Fiscal a sus efectos.” Fdo: María

Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de

Garantías del Joven Dptal. Dolores.

Maria Celeste Victor, Auxiliar Letrada.

e. 28/07/2016 N° 52525/16 v. 03/08/2016