N° 52525/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN NRO. 1
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE DOLORES
EDICTO
El Juzgado de Garantías del Joven N° 1 del
Departamento Judicial de Dolores, a cargo
de la Dra. María Fernanda Hachmann, sito
ARGENTINO B CORREO
FRANQUEO CENTRAL
A PAGAR Impreso por Talleres Gráficos
Cuenta N° 16769 F1
Segunda
en calle Pellegrini n° 19 de Dolores, secreta-
ría única a cargo de la Dra. Agustina Franco,
en autos caratulados “ESPÍNDOLA, Thiago
Sebastián S/Abuso Sexual” correspondien-
te a la carpeta de causa N° 4606-16 e I.P.P.
N° 03-00-000954-16 de trámite por ante
este juzgado, notifica a ESPÍNDOLA, Thiago
Sebastián, D.N.I. N° 47.677.266 con último
domicilio conocido en calle Necochea y 43
s/n de la localidad de Villa Gesell, que en
fecha 29 de marzo de 2016 se ha dispuesto:
“RESOLUCIÓN N°: 223-16 - Dolores, 29 de
marzo de 2016.- AUTOS Y VISTOS: ..//.. CON-
SIDERANDO: ../.. RESUELVO: I).- DECLARAR
AL MENOR ESPINDOLA, Thiago Sebastián
nacido el día 10 de diciembre de 2006, ar-
gentino, con DNI N° 47.677.266, con domicilio
en calle Necochea y 43 S/N de la localidad
de Villa Gesell>, NO PUNIBLE POR EDAD,
SOBRESEYÉNDOLO DEFINITIVAMENTE en
virtud del delito de Abuso Sexual en la pre-
sente Causa N° 4606-16, Caratulada “ESPIN-
DOLA, Thiago Sebastián S/Abuso Sexual”,
de trámite ante este Juzgado de Garantías
del Joven N° 1 del Departamento Judicial
Dolores, no sometiendo al mismo a proceso
penal.- II) Encontrándose en conocimiento
el Servicio Local de Promoción y Protección
de los Derechos del Niño y Adolescente de
Villa Gesell que el menor Espindola, Thiago
Sebastián, se encuentra sindicado en las
presentes investigaciones y en consecuencia
se ha dado intervención mediante comuni-
cación efectuada por la Fiscalía del joven
Departamental, conforme surge del oficio
obrante a fs. 12 de la IPP, a los organismos
de aplicación establecidos en la ley 13.298
y su respectivo decreto reglamentario, cesar
definitivamente la intervención del juzgado en
el marco de la presente causa. III) Notifíquese
al Señor Agente Fiscal y al Sr. Defensor Ofi-
cial del Joven en sus públicos despachos.- IV)
Líbrese oficio a comisaría de Villa Gesell para
notificar al menor y persona mayor responsa-
ble. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin
más trámite.- V) Devuélvase la I.P.P. ante el
Sr. Agente Fiscal a sus efectos.” Fdo: María
Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de
Garantías del Joven Dptal. Dolores.
Maria Celeste Victor, Auxiliar Letrada.
e. 28/07/2016 N° 52525/16 v. 03/08/2016