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N° 54009/16 Aviso del Boletín Oficial

BANCO MARIVA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 3 de agosto de 2016

Texto del aviso

BANCO MARIVA S.A.

PROGRAMA GLOBAL DE VALORES REPRE-

SENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO

EMISIÓN DE LA SERIE VII

Conforme al artículo 10 de la Ley 23.576 se

hace saber que Banco Mariva S.A. ha aprobado

a través de su directorio en reunión de fecha

26/02/2016, la emisión de la séptima serie (la

“Serie VII”) de valores representativos de deuda

de corto plazo en forma de obligaciones ne-

gociables (“Valores” o “VCP”, indistintamente),

en el marco del Programa Global de Valores

Representativos de Deuda de Corto Plazo por

hasta V/N $ 300.000.000 –o su equivalente en

otras monedas- aprobado por la asamblea de

accionistas del 04/05/2010 y por su directorio

en reunión del 11/05/2010, su ampliación por

la asamblea de accionistas del 18/02/2013 y

por su directorio en reunión del 19/02/2013,

su actualización y prórroga por asamblea de

accionistas de fecha 30/04/2015 y por su direc-

torio en reunión del 17/07/2015 (el “Programa”),

conforme a los siguientes datos: I. CONDI-

CIONES DE LA SERIE VII: Moneda: Pesos.

Valor nominal: Por hasta V/N $ 150.000.000

(el “Monto Ampliable”). Sin perjuicio de ello,

Banco Mariva S.A. podrá ampliar dicho monto

hasta el Monto Máximo Autorizado (esto es, por

hasta un V/N $ 300.000.000), de conformidad

con lo aprobado por el Directorio del Banco

con fecha 26/02/2016. El monto definitivo de la

emisión será determinado con anterioridad a la

Fecha de Liquidación y de Emisión e informa-

do mediante el Aviso de Cierre del Período de

Colocación. Valor nominal unitario: $ 1. Unidad

mínima de negociación: V/N $ 1.000.000. Fecha

de Liquidación y de Emisión: Dentro de los 2

días hábiles posteriores a la finalización del

período de colocación, oportunidad en la que

los Inversores Calificados deberán integrar el

precio de suscripción de los Valores para su

liquidación. Se informará mediante la publi-

cación de un aviso el día de cierre del Período

de Licitación Pública en la Autopista de Infor-

mación Financiera de la CNV, en el micro sitio

web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del

MAE y en el sitio web del Emisor (http://www.

mariva.com.ar/). Fecha de Vencimiento: Será

el día que se cumplan 360 días corridos desde

la Fecha de Liquidación y de Emisión. Tasa de

interés: devengarán intereses desde la Fecha de

Liquidación y de Emisión hasta la fecha de su

efectivo pago que se calcularán aplicando una

tasa de interés variable igual a la Tasa de Interés

Aplicable sobre el saldo de capital impago bajo

los VCP en cada Período de Devengamiento de

Intereses. Fechas de Pago de Intereses: Los

intereses se abonarán en forma vencida. Los

pagos serán realizados en forma trimestral. La

primera Fecha de Pago de Intereses tendrá lu-

gar en idéntico día al de la Fecha de Liquidación

y de Emisión del tercer mes siguiente a dicha

fecha, y en forma posterior (excluyendo la última

Fecha de Pago de Intereses) tendrá lugar en

idéntico día al de la Fecha de Liquidación y de

Emisión de los 3 meses siguientes al de la Fecha

de Pago de Intereses inmediata anterior hasta la

Fecha de Vencimiento, fecha en la cual tendrá

lugar la última Fecha de Pago de Intereses, en

cada oportunidad, de no ser un día hábil, el pri-

mer día hábil posterior (“Fechas de Pago de In-

tereses”). La última Fecha de Pago de Intereses

tendrá lugar en la Fecha de Vencimiento. Las

Fechas de Pago de Intereses serán informadas

mediante la publicación del Aviso de Cierre del

Período de Colocación. Tasa de Referencia: La

Tasa de Referencia será calculada por el Emisor

en la Fecha de Cálculo, en base al promedio

simple de la Tasa BADLAR Privada disponible

durante el período de que se inicia el segun-

do día hábil anterior (inclusive) de la Fecha de

Cálculo correspondiente al inicio de cada Perío-

do de Devengamiento de Intereses y finaliza el

segundo día hábil anterior (exclusive) a la Fecha

de Cálculo de la Fecha de Pago de Intereses co-

rrespondiente. Margen Aplicable: corresponde

al Margen de Corte. Tasa de Interés Aplicable:

es la tasa de interés que corresponde a la suma

de (i) la Tasa de Referencia; y (ii) el Margen Apli-

cable. Fecha de Calculo: Será aquel día hábil

correspondiente a los 5 días hábiles anteriores

a cada Fecha de Pago de Intereses. Tasa Bad-

lar Privada: Es la tasa de interés publicada por

el BCRA, denominada “BADLAR Privada” en

pesos, que surge del promedio ponderado de

las tasas de interés pagadas por los bancos

privados de la República Argentina con casas

o filiales en la Ciudad de Buenos Aires o en el

Gran Buenos Aires, para depósitos a plazo fijo

en pesos por un monto mayor que $ 1.000.000

y por períodos de entre 30 y 35 días. Período de

Devengamiento de Intereses: Es el período com-

Segunda

prendido entre una Fecha de Pago de Intereses

y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente

posterior, incluyendo el primer día y excluyendo

el último día. Respecto de la primera Fecha de

Pago de Intereses, se considerará Período de

Devengamiento de Intereses el comprendido

entre la Fecha de Liquidación y de Emisión y la

primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo

el primer día y excluyendo el último día. Res-

pecto de la última Fecha de Pago de Intereses,

se considerará Período de Devengamiento de

Intereses el comprendido entre la tercera Fecha

de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento,

incluyendo el primer día y excluyendo el último

día. En caso que la última Fecha de Pago de

Intereses corresponda a un día que no sea un

día hábil, los intereses para dicho período se

devengarán hasta el día hábil inmediato poste-

rior. Para el cálculo de los intereses se consi-

derará la cantidad real de días transcurridos y

un año de 365 días (cantidad real de días trans-

curridos/365). Amortización: En 2 pagos a ser

efectuados (i) el primero de ellos, en idéntico día

al de la Fecha de Liquidación y de Emisión del

tercer trimestre posterior a dicha fecha, por un

importe equivalente al 30% del Capital Emitido

bajo los Valores, el cual coincidirá con la tercera

Fecha de Pago de Intereses (la “Primera Fecha

de Amortización”); y (ii) el segundo, en la Fecha

de Vencimiento, por un importe equivalente al

70% del Capital Emitido bajo los Valores, el cual

coincidirá con la última Fecha de Pago de In-

tereses y la Fecha de Vencimiento. A los fines

del presente, se entiende por “Capital Emitido”

al 100% del monto de emisión de los Valores.

Fecha de Pago: Los servicios de los Valores se

abonarán (i) en el caso de los Intereses: en las

Fechas de Pago de Intereses; y (ii) en el caso

de las amortizaciones de capital: en la Primera

Fecha de Amortización y en la Fecha de Ven-

cimiento. Si cualquier día de pago de cualquier

monto bajo los Valores no fuera un día hábil,

dicho pago será efectuado el día hábil inmedia-

tamente posterior. Cualquier pago adeudado

bajo los Valores efectuado en dicho día hábil in-

mediatamente posterior tendrá la misma validez

que si hubiera sido efectuado en la fecha en la

cuál vencía el mismo, y no se devengarán intere-

ses durante el período comprendido entre dicha

fecha y el día hábil inmediatamente posterior.

Garantía: común. II. DATOS DEL EMISOR: (a)

Domicilio legal: Sarmiento 500, Ciudad Autóno-

ma de Buenos Aires. (b) Inscripto en el Juzgado

Nacional de Primera Instancia en lo Comercial

de Registro de la Capital Federal hasta el 28 de

marzo de 2061, el 19 de noviembre de 1980 bajo

el número 4680 del libro 95, tomo A de Socie-

dades Anónimas. (c) Objeto: Banco comercial

autorizado por el BCRA. (d) Capital Social al

31/03/2016 (expresado en miles de $ ): $ 67.063.

(e) Patrimonio neto al 31/03/2016 (expresado en

miles de $ ): $ 387.910. (f) A la fecha del presen-

te, el emisor no tiene en circulación obligaciones

negociables. Asimismo, Banco Mariva S.A. no

tiene actualmente deudas garantizadas con

garantías reales o personales. Autorizado según

instrumento privado Acta de Directorio de fecha

26/02/2016

Nicolas Colombo Minguillon - T°: 117 F°: 643

C.P.A.C.F.

e. 03/08/2016 N° 54009/16 v. 03/08/2016