W20 Argentina W20Argentina

N° 53804/16 Aviso del Boletín Oficial

COMPAÑIA INTERNACIONAL

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 3 de agosto de 2016

Texto del aviso

COMPAÑIA INTERNACIONAL

DE TELECOMUNICACIONES S.A.

Inscripta en la IGJ el 4/10/90 bajo el número

7265, Libro 108, Tomo A de Sociedades Anó-

nimas. Se comunica que la Asamblea Gene-

ral Ordinaria y Extraordinaria del 29/04/16,

aprobó un aumento de capital en la suma de

$ 187.179.161,80, aumentándose por lo tanto el

capital social de la suma de $ 612.148.688,60

a $ 799.327.850,40. En consecuencia, se re-

solvió modificar el artículo quinto del Estatuto

Social, el cual quedó redactado de la siguiente

manera: “ARTICULO QUINTO: CAPITAL SO-

CIAL: El Capital Social se fija en la suma de

$ 799.327.850,40 representado por la cantidad

de 7.993.278.504 acciones, divididas en las

siguientes clases: (i) 5.809.557.307 acciones

ordinarias, escriturales, de $ 0,10 valor nominal

cada una y un voto por acción; (ii) 311.929.579

acciones preferidas, escriturales, Clase D, de

$ 0,10 valor nominal cada una, sin derecho a

voto, y (iii) 1.871.791.618 acciones ordinarias,

escriturales, Clase E, de $ 0,10 valor nominal

cada una y un voto por acción. Las acciones

preferidas Clase D tendrán una preferencia eco-

nómica que consistirá en el derecho a cobrar el

dividendo de liquidación con preeminencia a los

titulares de las acciones ordinarias, pero que no

gozarán de derecho a voto, salvo en los casos

de los artículos 217 segundo párrafo y 244

cuarto párrafo de la Ley 19.550 y modificato-

rias. Por resolución de la Asamblea Ordinaria, el

Capital Social podrá elevarse hasta el quíntuplo

del monto fijado precedentemente, sin que se

requiera nueva conformidad administrativa. Los

socios constituyentes de la Sociedad, TELEFÓ-

NICA INTERNATIONAL HOLDING B.V. y TELE-

FONICA HOLDING DE ARGENTINA SOCIEDAD

ANONIMA (en su carácter de continuadora de

CEI CITICORP HOLDINGS SOCIEDAD ANONI-

MA), en su carácter de miembros del NÚCLEO

PRINCIPAL del consorcio adjudicatario de las

acciones de la Sociedad Licenciataria Sur S.A.,

en ningún caso podrán reducir su participación

a porcentajes inferiores al diez y veinte por cien-

to, respectivamente, de las Acciones Ordinarias

con derecho a voto, sin la previa autorización de

la Comisión Nacional de Telecomunicaciones

(Decreto del Poder Ejecutivo Nacional núme-

ro 62 del día 5 de Enero de 1990). Asimismo,

a partir de la posesión de las acciones de la

SOCIEDAD LICENCIATARIA SUR S.A., los ac-

cionistas existentes a ese momento tampoco

podrán reducir sus participaciones, en conjunto

a menos del 51% del capital total de la sociedad

con derecho a voto, sin la previa autorización de

la Comisión Nacional de Telecomunicaciones

(Decreto del Poder Ejecutivo Nacional número

62 del día 5 de Enero de 1990).”

Apoderado según instrumento público Esc.

N° 166 de fecha 04/04/2014, Reg. N° 1058 Pa-

blo Luis Llauró

e. 03/08/2016 N° 53804/16 v. 03/08/2016