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N° 53547/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE 1ERA INSTANCIA EN LO CIVIL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 3 de agosto de 2016

Texto del aviso

JUZGADO DE 1ERA INSTANCIA EN LO CIVIL

Y COMERCIAL NRO. 3

SECRETARIA NRO. 3

GUALEGUAYCHÚ

“En autos “ASOCIACION PROTECCION CON-

SUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL

SUR - PROCONSUMER- C/TARJETA NARAN-

JA S.A. - ORDINARIO” (Expte. N° 3873- Año

2012), que tramitan por ante el Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3

de la ciudad de Gualeguaychú, Entre Ríos, a

cargo del Dr. Leonardo PORTELA, Secretaría

N° 3 a cargo del Dr. Javier MUDROVICI, sito en

la calle Saenz Peña N° 94 de dicha localidad,

se ha resuelto con fecha 23 de mayo de 2016

la homologación de un acuerdo transaccional

mediante el cual Tarjeta Naranja S.A. se com-

promete a realizar diversas acciones tendientes

a dotar a los clientes de la información necesa-

ria previo a efectuar la suscripción de la “Revis-

ta Convivimos”, y a congelar temporalmente el

precio de la misma por termino de seis meses

desde la suscripción del acuerdo. Asimismo

se acordó: a) El Diseño de un nuevo formula-

rio de “Solicitud de la REVISTA CONVIVIMOS”

a utilizar desde la firma del acuerdo; b) Toda

modificación del precio de la REVISTA CONVI-

VIMOS deberá ser informado en forma previa,

con un aviso en la misma revista, con sesenta

días de anticipación en negrita y con caracteres

tipográficos equivalentes como mínimo a una

vez y media el tamaño de los utilizados en el

cuerpo o texto general de la revista. Se debe-

rá dejar constancia también que si no está de

acuerdo con dicha modificación puede solicitar

la baja de la compra de la revista; c) Como un

modo de compensar a los suscriptores de la

“REVISTA CONVIVIMOS”, TARJETA NARANJA

se compromete a mantener inalterable el precio

de dicha publicación por el plazo mínimo de

seis (6) meses contados a partir de la suscrip-

Sección

ción del acuerdo; d) También, como obligación

complementaria, TARJETA NARANJA, deberá

consignar y mantener informado a sus clientes

en la página de inicio del sitio web oficial de

la empresa, con un link especial referido a la

revista, todas las condiciones de contratación

de la REVISTA CONVIVIMOS.- De conformi-

dad con el primer párrafo del art. 54° de la ley

24.240, se hace saber que el presente acuerdo

no restringe ni limita en modo alguno el even-

tual derecho de poder accionar individualmente

apartándose de los términos aquí convenidos”.-

Leonardo Portela, Juez.

e. 02/08/2016 N° 53547/16 v. 03/08/2016