N° 53547/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE 1ERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Texto del aviso
JUZGADO DE 1ERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y COMERCIAL NRO. 3
SECRETARIA NRO. 3
GUALEGUAYCHÚ
“En autos “ASOCIACION PROTECCION CON-
SUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL
SUR - PROCONSUMER- C/TARJETA NARAN-
JA S.A. - ORDINARIO” (Expte. N° 3873- Año
2012), que tramitan por ante el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3
de la ciudad de Gualeguaychú, Entre Ríos, a
cargo del Dr. Leonardo PORTELA, Secretaría
N° 3 a cargo del Dr. Javier MUDROVICI, sito en
la calle Saenz Peña N° 94 de dicha localidad,
se ha resuelto con fecha 23 de mayo de 2016
la homologación de un acuerdo transaccional
mediante el cual Tarjeta Naranja S.A. se com-
promete a realizar diversas acciones tendientes
a dotar a los clientes de la información necesa-
ria previo a efectuar la suscripción de la “Revis-
ta Convivimos”, y a congelar temporalmente el
precio de la misma por termino de seis meses
desde la suscripción del acuerdo. Asimismo
se acordó: a) El Diseño de un nuevo formula-
rio de “Solicitud de la REVISTA CONVIVIMOS”
a utilizar desde la firma del acuerdo; b) Toda
modificación del precio de la REVISTA CONVI-
VIMOS deberá ser informado en forma previa,
con un aviso en la misma revista, con sesenta
días de anticipación en negrita y con caracteres
tipográficos equivalentes como mínimo a una
vez y media el tamaño de los utilizados en el
cuerpo o texto general de la revista. Se debe-
rá dejar constancia también que si no está de
acuerdo con dicha modificación puede solicitar
la baja de la compra de la revista; c) Como un
modo de compensar a los suscriptores de la
“REVISTA CONVIVIMOS”, TARJETA NARANJA
se compromete a mantener inalterable el precio
de dicha publicación por el plazo mínimo de
seis (6) meses contados a partir de la suscrip-
Sección
ción del acuerdo; d) También, como obligación
complementaria, TARJETA NARANJA, deberá
consignar y mantener informado a sus clientes
en la página de inicio del sitio web oficial de
la empresa, con un link especial referido a la
revista, todas las condiciones de contratación
de la REVISTA CONVIVIMOS.- De conformi-
dad con el primer párrafo del art. 54° de la ley
24.240, se hace saber que el presente acuerdo
no restringe ni limita en modo alguno el even-
tual derecho de poder accionar individualmente
apartándose de los términos aquí convenidos”.-
Leonardo Portela, Juez.
e. 02/08/2016 N° 53547/16 v. 03/08/2016