N° 52525/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN NRO. 1
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE DOLORES
EDICTO
El Juzgado de Garantías del Joven N° 1 del De-
partamento Judicial de Dolores, a cargo de la Dra.
María Fernanda Hachmann, sito en calle Pellegrini
n° 19 de Dolores, secretaría única a cargo de la
Dra. Agustina Franco, en autos caratulados “ES-
PÍNDOLA, Thiago Sebastián S/Abuso Sexual”
correspondiente a la carpeta de causa N° 4606-
16 e I.P.P. N° 03-00-000954-16 de trámite por
ante este juzgado, notifica a ESPÍNDOLA, Thiago
Sebastián, D.N.I. N° 47.677.266 con último domi-
cilio conocido en calle Necochea y 43 s/n de la
localidad de Villa Gesell, que en fecha 29 de mar-
zo de 2016 se ha dispuesto: “RESOLUCIÓN N°:
223-16 - Dolores, 29 de marzo de 2016.- AUTOS
Y VISTOS: ..//.. CONSIDERANDO: ../.. RESUELVO:
I).- DECLARAR AL MENOR ESPINDOLA, Thiago
Sebastián nacido el día 10 de diciembre de 2006,
argentino, con DNI N° 47.677.266, con domicilio
en calle Necochea y 43 S/N de la localidad de Villa
Gesell>, NO PUNIBLE POR EDAD, SOBRESE-
YÉNDOLO DEFINITIVAMENTE en virtud del delito
de Abuso Sexual en la presente Causa N° 4606-
16, Caratulada “ESPINDOLA, Thiago Sebastián
S/Abuso Sexual”, de trámite ante este Juzgado
de Garantías del Joven N° 1 del Departamento
Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a pro-
ceso penal.- II) Encontrándose en conocimiento el
Servicio Local de Promoción y Protección de los
Derechos del Niño y Adolescente de Villa Gesell
que el menor Espindola, Thiago Sebastián, se en-
cuentra sindicado en las presentes investigacio-
nes y en consecuencia se ha dado intervención
mediante comunicación efectuada por la Fiscalía
del joven Departamental, conforme surge del ofi-
cio obrante a fs. 12 de la IPP, a los organismos
de aplicación establecidos en la ley 13.298 y su
respectivo decreto reglamentario, cesar definiti-
vamente la intervención del juzgado en el marco
de la presente causa. III) Notifíquese al Señor
Agente Fiscal y al Sr. Defensor Oficial del Joven
en sus públicos despachos.- IV) Líbrese oficio a
comisaría de Villa Gesell para notificar al menor
y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho,
archívese la causa sin más trámite.- V) Devuélva-
se la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos.”
Fdo: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzga-
do de Garantías del Joven Dptal. Dolores.
Maria Celeste Victor, Auxiliar Letrada.
e. 28/07/2016 N° 52525/16 v. 03/08/2016