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N° 52525/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN NRO. 1

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 3 de agosto de 2016

Texto del aviso

JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN NRO. 1

DEPARTAMENTO JUDICIAL DE DOLORES

EDICTO

El Juzgado de Garantías del Joven N° 1 del De-

partamento Judicial de Dolores, a cargo de la Dra.

María Fernanda Hachmann, sito en calle Pellegrini

n° 19 de Dolores, secretaría única a cargo de la

Dra. Agustina Franco, en autos caratulados “ES-

PÍNDOLA, Thiago Sebastián S/Abuso Sexual”

correspondiente a la carpeta de causa N° 4606-

16 e I.P.P. N° 03-00-000954-16 de trámite por

ante este juzgado, notifica a ESPÍNDOLA, Thiago

Sebastián, D.N.I. N° 47.677.266 con último domi-

cilio conocido en calle Necochea y 43 s/n de la

localidad de Villa Gesell, que en fecha 29 de mar-

zo de 2016 se ha dispuesto: “RESOLUCIÓN N°:

223-16 - Dolores, 29 de marzo de 2016.- AUTOS

Y VISTOS: ..//.. CONSIDERANDO: ../.. RESUELVO:

I).- DECLARAR AL MENOR ESPINDOLA, Thiago

Sebastián nacido el día 10 de diciembre de 2006,

argentino, con DNI N° 47.677.266, con domicilio

en calle Necochea y 43 S/N de la localidad de Villa

Gesell>, NO PUNIBLE POR EDAD, SOBRESE-

YÉNDOLO DEFINITIVAMENTE en virtud del delito

de Abuso Sexual en la presente Causa N° 4606-

16, Caratulada “ESPINDOLA, Thiago Sebastián

S/Abuso Sexual”, de trámite ante este Juzgado

de Garantías del Joven N° 1 del Departamento

Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a pro-

ceso penal.- II) Encontrándose en conocimiento el

Servicio Local de Promoción y Protección de los

Derechos del Niño y Adolescente de Villa Gesell

que el menor Espindola, Thiago Sebastián, se en-

cuentra sindicado en las presentes investigacio-

nes y en consecuencia se ha dado intervención

mediante comunicación efectuada por la Fiscalía

del joven Departamental, conforme surge del ofi-

cio obrante a fs. 12 de la IPP, a los organismos

de aplicación establecidos en la ley 13.298 y su

respectivo decreto reglamentario, cesar definiti-

vamente la intervención del juzgado en el marco

de la presente causa. III) Notifíquese al Señor

Agente Fiscal y al Sr. Defensor Oficial del Joven

en sus públicos despachos.- IV) Líbrese oficio a

comisaría de Villa Gesell para notificar al menor

y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho,

archívese la causa sin más trámite.- V) Devuélva-

se la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos.”

Fdo: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzga-

do de Garantías del Joven Dptal. Dolores.

Maria Celeste Victor, Auxiliar Letrada.

e. 28/07/2016 N° 52525/16 v. 03/08/2016