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N° 54341/16 Aviso del Boletín Oficial

ALIMENTARIA CONOSUR S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 4 de agosto de 2016

Texto del aviso

ALIMENTARIA CONOSUR S.A.

Por Asamblea Extraordinaria del 30/12/2014,

se resolvió: (i) Aumentar el capital social en

la suma de $ 6.370.495, o sea de la suma de

$ 20.946.797 a $ 27.317.292, estando este au-

mento compuesto de 6.370.495 acciones ordi-

narias, nominativas no endosables, con dere-

cho a un voto por acción y de $ 1 valor nominal

cada una, reformándose el artículo cuarto del

estatuto; (ii) Modificar el objeto social (artículo

3°) y el artículo 12° del estatuto, quedando re-

dactados así: ARTÍCULO TERCERO: El objeto

de la Sociedad será, ya sea por cuenta propia o

en nombre de o asociada con terceros en la Re-

pública Argentina o en el exterior, la realización

de actividades financieras y operaciones de

inversión, incluyendo, el otorgamiento o la toma

de préstamos en dinero, en moneda nacional

o extranjera, o de valores de la deuda pública

o privada, a corto, a mediano o a largo plazo;

la participación en otras sociedades nacionales

o extranjeras, constituidas o a constituirse y

la realización de aportes de capitales a socie-

dades nacionales o extranjeras, constituidas

o a constituirse, pudiendo efectuar aportes

financieros en contratos de colaboración em-

presaria, uniones transitorias de empresas,

consorcios, “joint ventures” y, en general, en

cualquier otro contrato asociativo; la toma

o el otorgamiento de todo tipo de garantías

personales o reales, gratuitas u onerosas, de

terceros o a favor de éstos; el financiamiento

de operaciones realizadas o a realizarse, así

como la emisión y compraventa de acciones,

debentures, obligaciones negociables y toda

clase de valores mobiliarios y papeles de crédi-

to de cualquiera de los sistemas o modalidades

creados o a crearse y la realización de todo tipo

de inversiones en bienes muebles o inmuebles,

valores mobiliarios, públicos o privados, cotiza-

bles o no. Se exceptúan aquellas operaciones

financieras que requieran el concurso público

y las operaciones que estuvieren previstas por

la Ley de Entidades Financieras No. 21.526. A

los fines expuestos, la Sociedad tiene plena ca-

pacidad legal para adquirir derechos, contraer

obligaciones, y realizar todo acto no prohibido

por la ley o por este Estatuto; ARTÍCULO DE-

CIMO SEGUNDO: La fiscalización de la Socie-

dad estará a cargo de un síndico titular y uno

suplente. El síndico titular y el suplente serán

elegidos por un ejercicio y podrán ser reelegi-

dos sin limitación. En caso de ausencia o im-

pedimento, el síndico suplente reemplazará al

titular. Autorizado por Asamblea del 30/12/2014.

Patricio Jorge Richards - T°: 87 F°: 293 C.P.A.C.F.

e. 04/08/2016 N° 54341/16 v. 04/08/2016