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N° 54436/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS jueves, 4 de agosto de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 19

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo

Chomer, Secretaría Nº 19, a cargo del Suscrip-

to, sito en Callao 635 P.B, C.A.B.A., comunica

por cinco días que con fecha 11/07/2016 se ha

decretado la quiebra de R.R. LOGISTICA SRL

(CUIT N° 30- 70912443-5), en la cual ha sido

designado síndico el contador ANDRES LUIS

MARTORELLI con domicilio constituido en URU-

GUAY 390, 8° PISO OF. “E” C.A.B.A., ante quien

los acreedores deberán presentar las peticiones

de verificación y los títulos pertinentes justifi-

cativos de sus créditos hasta el día 28/09/2016

(L.C: 32) en el horario de 12 a 18 hs. El informe

individual del síndico deberá presentarse el día

10/11/2016, y el general el día 29/12/2016 (art. 35

y 39 de la citada ley). Intímese al fallido y a ter-

ceros para que pongan a disposición del síndico

la totalidad de los bienes del deudor en la forma

que sea más apta para que el funcionario con-

cursal tome inmediata y segura posesión de los

mismos. A los efectos de la realización de bienes

déjese constancia que no se realizarán más ci-

taciones que la edictal y que se procederá a la

venta en los términos de la L.C.: 217,1, realizán-

dose el patrimonio con inmediata distribución

de los fondos entre los acreedores verificados,

sin perjuicio de las reservas para los insinuados.

Decrétase la inhabilitación definitiva de la fallida

y la de sus integrantes por el plazo de un año

contado desde la fecha de la presente (art. 234

a 238 de la ley 24.522). Intímese a la fallida a que

dentro de 24 hs. entregue los libros de comercio

y demás documentos relacionados con su con-

tabilidad al síndico. Intímese al fallido para que

en el plazo de cinco días cumpla con los requisi-

tos del art. 11 de la ley 24.522 conforme art. 86.

Prohíbase a los terceros hacer pagos al fallido,

los que serán ineficaces. Intímese al falllido y a

sus administradores para que dentro de las 48

hs. constituya domicilio en esta jurisdicción, bajo

apercibimiento de tenerlo por constituido en los

términos de los arts. 41 y 133 del CPCCN. “R.R.

Logística SRL s/quiebra”, COM 20679/2015.

Buenos Aires, 01 de agosto de 2016.- FDO.

LEANDRO G. SCIOTTI -SECRETARIO HECTOR

OSVALDO CHOMER Juez - LEANDRO G. SCIO-

TTI SECRETARIO

e. 04/08/2016 N° 54436/16 v. 10/08/2016