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N° 54923/16 Aviso del Boletín Oficial

MICRO LENDING S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 4 de agosto de 2016

Texto del aviso

MICRO LENDING S.A.

En cumplimiento del artículo 10 de la Ley

Nº 23.576 (y sus modificatorias) se informa: a)

Micro Lending Sociedad Anónima (“MILA”) ha

constituido el Prospecto de Emisión de Obli-

gaciones Negociables PyMEs por un monto

máximo de hasta V/N $ 60.000.000 (el “Pros-

pecto”), en virtud de lo resuelto por asamblea

extraordinaria de accionistas del 29/10/2015 y

del 20/05/2016. De acuerdo con los principa-

les términos y condiciones que se resumen a

continuación y que forman parte del Prospecto

de fecha 2 de agosto de 2016. MILA aprobó

los términos y condiciones particulares de la

emisión de obligaciones negociables, por un

monto de hasta $ 60.000.000, por reunión de

su Directorio de fecha 30/10/2015, 20/05/2016,

29/06/2016 y acta de subdelegado de fecha 2

de agosto de 2016 (las “Obligaciones Nego-

ciables”). El capital de las Obligaciones Nego-

ciables no se actualizará, y éstas devengarán

intereses a una variable y con vencimiento a los

36 meses desde la Fecha de Emisión y Liqui-

dación; b) Micro Lending Sociedad Anónima es

una sociedad anónima, con sede social en la

calle Guido 1926, piso 1°, de la Ciudad Autó-

noma de Buenos Aires, Argentina, constituida

el 6 de julio de 2001 e inscripta en la Inspec-

ción General de Justicia el 20 de julio de 2001

bajo el N° 9488 del Libro 15 de Sociedades por

Acciones con duración hasta el 20 de julio de

2100; c) Su actividad principal es la prestación

de servicios de crédito (incluye el otorgamiento

de préstamos por entidades que no reciben

depósitos y que están fuera del sistema ban-

cario y cuyo destino es financiar el consumo,

la vivienda u otros bienes). El objeto Social de

MILA es llevar a cabo por cuenta propia o de

terceros o asociada a terceros o integrando

agrupaciones de colaboración empresaria o

uniones transitorias de empresas o a través

de cualquier mecanismo legal precedente las

siguientes actividades en la Argentina o en el

extranjero: 1) FINANCIERAS: mediante la reali-

zación de todo tipo de operaciones financieras

– con exclusión de aquellas reservadas para las

entidades comprendidas en la Ley N° 21.526, o

la que en el futuro pudiera emplazar a la misma,

así como las que requieran el concurso del aho-

rro público – y en especial: a. Otorgar créditos

personales, con garantía o sin ella, destinados

a la adquisición de bienes de uso o de consu-

mo, mediante bonos, libretas, órdenes, tarjetas,

dispositivos magnéticos o cualquier otro tipo

de instrumento; b. Otorgar préstamos a par-

ticulares y/o sociedades con o sin garantía; c.

Sección

Efectuar aportes de capital a Sociedades por

acciones constituidas o a constituirse; d. Finan-

ciar negocios realizados o en vía de realizarse;

e. negociar títulos, acciones, obligaciones, de-

bentures, letras, pagarés, cheques y cualquier

otro valor mobiliario, público o privado, na-

cional o extranjero; f. Realizar operaciones de

Leasing previstas por la Ley 25.248 o de la que

la actualice en el futuro; g. Actuar como fidei-

comisario y depositarios de fondos comunes

de inversión, administrar carteras de valores

mobiliarios y cumplir otros encargos fiducia-

rios; 2) REPRESENTACIONES Y MANDATOS:

mediante el ejercicio de mandatos, comisiones,

consignaciones, representaciones, agencias,

gestiones de negocios y administraciones de

bienes, capitales y empresas, registración de

patentes, marcas de fábrica, licencias, dise-

ños industriales, tecnológicos e intelectuales

en general, comprarlos, venderlos y percibir

cualquier remuneración por la intervención

antes mencionada, sean de origen nacional o

extranjero. Para alcanzar estos fines la Socie-

dad podrá realizar la compra y venta de bienes,

suscribir contratos de locación, así como con-

tar con el asesoramiento de profesionales ma-

triculados para proyectos de inversión que se

relacionen con el objeto social. Las actividades

así lo requieran serán llevadas a cabo por pro-

fesionales con título habilitante para ello. A los

efectos del cumplimiento de su objeto, la Socie-

dad tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos, contraer obligaciones y ejercer todos

los actos que no sean prohibidos por las leyes

o el estatuto social; d) Al 31 de marzo de 2016

el capital social de MILA era de $ 4.000.000,00,

y su patrimonio neto era de $ 56.112.720,90;

e) Las Obligaciones Negociables estarán de-

nominadas en Pesos y su fecha de emisión

será determinada con posterioridad a su au-

torización. Las Obligaciones Negociables se

emitirán por un monto de hasta $ 60.000.000;

f) MILA ha emitido obligaciones negociables

con anterioridad, con fecha 14 de octubre de

2014. Las Obligaciones Negociables Clase I

se emitieron por un monto de $ 15.000.000. A

la fecha del presente mantiene en circulación

$ 8.334.000 del capital emitido. MILA no tiene

deudas con privilegios o garantías contraídas

al tiempo de la presente; g) Las Obligaciones

Negociables constituirán obligaciones directas,

con garantía común e incondicionales sobre el

patrimonio de MILA y gozarán del mismo grado

de privilegio sin ninguna preferencia entre sí; h)

Las Obligaciones Negociables vencerán a los

36 meses desde la Fecha de Emisión y Liquida-

ción. El pago de capital de las Obligaciones Ne-

gociables se efectuará en 8 cuotas trimestrales

consecutivas por período vencido, equivalentes

cada una al 11,11% del capital, en las fechas

que sean de un número idéntico a la Fecha de

Emisión y Liquidación, pero del mes correspon-

diente, una vez transcurridos doce (12) meses

de la Fecha de Emisión y Liquidación; la cuota

final, equivalente al 11,12% del capital, a pagar-

se el día de la Fecha de Vencimiento, o, de no

ser cualquiera de tales fechas un Día Hábil, el

primer Día Hábil posterior, según el calendario

que oportunamente se informará; i) Las Obli-

gaciones Negociables devengarán una tasa

nominal anual variable que será equivalente a

la (i) Tasa de Referencia, más (ii) el Margen de

Corte. La tasa de interés será calculada para

cada Fecha de Pago de Interés por el Agente

de Cálculo. Los intereses se pagarán trimestral-

mente por período vencido a partir de la Fecha

de Emisión y Liquidación, comenzando en el

mes y año que se informará oportunamente en

el Aviso de Resultados y en las fechas que sean

un número de día idéntico a la Fecha de Emi-

sión y Liquidación, pero del correspondiente

mes. La última Fecha de Pago de Interés tendrá

lugar en la Fecha de Vencimiento; y j) Las Obli-

gaciones Negociables no serán convertibles en

acciones.

Designado según instrumento privado ACTA DE

DIRECTORIO NRO. 182 de fecha 11/04/2016

Alejandro Augusto Dodero - Presidente

e. 04/08/2016 N° 54923/16 v. 04/08/2016