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N° 55087/16 Aviso del Boletín Oficial

EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA

Partidos Políticos lunes, 8 de agosto de 2016

Texto del aviso

EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA

ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL

DE LA PATAGONIA S.A. (TRANSPA S.A.)

Por Asamblea General Ordinaria y Extraor-

dinaria del 21/04/2016, se resolvió reformar

los artículos 10° y 11° del Estatuto Social, los

que quedaron redactados de la siguiente

forma: “Artículo décimo: Los directores de-

berán prestar garantía por el ejercicio de sus

funciones por un monto igual al mínimo que

establezcan las normas de aplicación en la

materia. La garantía, cuyo costo en todos los

casos deberá ser soportado por el propio di-

rector, podrá otorgarse mediante depósito de

bonos, títulos públicos o sumas de dinero en

moneda nacional o extranjera, depositados

en entidades financieras o cajas de valores

a nombre y orden de la sociedad. También la

garantía podrá otorgarse por medio de fianzas

o avales bancarios o seguros de caución o de

responsabilidad civil o por cualquier otro medio

autorizado por aquellas normas, a favor de la

sociedad. La garantía se deberá mantener vi-

gente hasta los tres años posteriores al cese

de sus funciones”. “Artículo décimo primero:

Designación de Presidente y Vice presidente.

Funcionamiento. Convocatoria. Remuneración:

Los directores, en su primera reunión posterior

a la asamblea deberán designar a un Presidente

y a un Vicepresidente; este último reemplazará

al primero en caso de ausencia o impedimento.

La comparecencia del Vicepresidente a cual-

quiera de los actos administrativos, judiciales

o societarios que requieran la presencia del

presidente, supone ausencia o impedimento

del presidente y obliga a la sociedad, sin nece-

sidad de comunicación o justificación alguna.

El Directorio se reunirá por lo menos una vez

cada tres meses. También se reunirán cuando

sea convocado por el presidente del Directorio

o su reemplazante estatutario, o por cualquier

director, o por el presidente de la Comisión

Fiscalizadora. El Directorio sesionará con la

presencia absoluta de sus miembros y tomará

resoluciones por mayoría de votos presentes.

Los directores podrán de igual forma celebrar

sus reuniones comunicados entre sí mediante

medios de transmisión simultánea de sonido, o

sonido e imágenes, computándose en tal caso

a los efectos del quorum la mayoría de los di-

rectores presentes físicamente en el lugar de

celebración de la misma. Las resoluciones se

adoptarán por mayoría de votos computándose

al efecto los emitidos por los directores física-

mente presentes y los correspondientes a los

directores que participen a distancia. Aquellos

directores comunicados por videoteleconferen-

cia podrán firmar por medio de la autorización

prevista en el artículo 266 de la ley 19550. Los

miembros de la Comisión Fiscalizadora debe-

Segunda

rán dejar expresa constancia en el acta de los

nombres de los directores que han participado

a distancia y de la regularidad de las decisiones

adoptadas en el curso de la reunión. El acta

consignará las manifestaciones tanto de los

directores presentes como de los que partici-

pen a distancia y sus votos con relación a cada

resolución adoptada”.

Designado según instrumento privado acta

asamblea 35 y Acta Directorio 180 de fecha

21/4/2016 Pietro Mazzolini - Presidente

e. 08/08/2016 N° 55087/16 v. 08/08/2016