N° 55087/16 Aviso del Boletín Oficial
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
Texto del aviso
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL
DE LA PATAGONIA S.A. (TRANSPA S.A.)
Por Asamblea General Ordinaria y Extraor-
dinaria del 21/04/2016, se resolvió reformar
los artículos 10° y 11° del Estatuto Social, los
que quedaron redactados de la siguiente
forma: “Artículo décimo: Los directores de-
berán prestar garantía por el ejercicio de sus
funciones por un monto igual al mínimo que
establezcan las normas de aplicación en la
materia. La garantía, cuyo costo en todos los
casos deberá ser soportado por el propio di-
rector, podrá otorgarse mediante depósito de
bonos, títulos públicos o sumas de dinero en
moneda nacional o extranjera, depositados
en entidades financieras o cajas de valores
a nombre y orden de la sociedad. También la
garantía podrá otorgarse por medio de fianzas
o avales bancarios o seguros de caución o de
responsabilidad civil o por cualquier otro medio
autorizado por aquellas normas, a favor de la
sociedad. La garantía se deberá mantener vi-
gente hasta los tres años posteriores al cese
de sus funciones”. “Artículo décimo primero:
Designación de Presidente y Vice presidente.
Funcionamiento. Convocatoria. Remuneración:
Los directores, en su primera reunión posterior
a la asamblea deberán designar a un Presidente
y a un Vicepresidente; este último reemplazará
al primero en caso de ausencia o impedimento.
La comparecencia del Vicepresidente a cual-
quiera de los actos administrativos, judiciales
o societarios que requieran la presencia del
presidente, supone ausencia o impedimento
del presidente y obliga a la sociedad, sin nece-
sidad de comunicación o justificación alguna.
El Directorio se reunirá por lo menos una vez
cada tres meses. También se reunirán cuando
sea convocado por el presidente del Directorio
o su reemplazante estatutario, o por cualquier
director, o por el presidente de la Comisión
Fiscalizadora. El Directorio sesionará con la
presencia absoluta de sus miembros y tomará
resoluciones por mayoría de votos presentes.
Los directores podrán de igual forma celebrar
sus reuniones comunicados entre sí mediante
medios de transmisión simultánea de sonido, o
sonido e imágenes, computándose en tal caso
a los efectos del quorum la mayoría de los di-
rectores presentes físicamente en el lugar de
celebración de la misma. Las resoluciones se
adoptarán por mayoría de votos computándose
al efecto los emitidos por los directores física-
mente presentes y los correspondientes a los
directores que participen a distancia. Aquellos
directores comunicados por videoteleconferen-
cia podrán firmar por medio de la autorización
prevista en el artículo 266 de la ley 19550. Los
miembros de la Comisión Fiscalizadora debe-
Segunda
rán dejar expresa constancia en el acta de los
nombres de los directores que han participado
a distancia y de la regularidad de las decisiones
adoptadas en el curso de la reunión. El acta
consignará las manifestaciones tanto de los
directores presentes como de los que partici-
pen a distancia y sus votos con relación a cada
resolución adoptada”.
Designado según instrumento privado acta
asamblea 35 y Acta Directorio 180 de fecha
21/4/2016 Pietro Mazzolini - Presidente
e. 08/08/2016 N° 55087/16 v. 08/08/2016