W20 Argentina W20Argentina

N° 55369/16 Aviso del Boletín Oficial

OPS S.A.C.I.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 8 de agosto de 2016

Texto del aviso

OPS S.A.C.I.

Se hace saber que por Asamblea General

Extraordinaria del 21/01/2016 se resolvió re-

formar el artículo octavo del Estatuto Social, el

cual quedó redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO OCTAVO: ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN: La Dirección y Administra-

ción de la Sociedad está a cargo de un Directo-

rio compuesto del número de miembros que fije

la Asamblea General de Accionistas, entre un

mínimo de uno y un máximo de cinco, con man-

dato por dos ejercicios, siendo reelegibles. La

Asamblea deberá designar suplentes en igual o

menor número que los titulares y por el mismo

plazo, a fin de llenar vacantes que se produje-

ran en el orden de su elección. Los Directores

en su primera sesión designarán un Presidente.

En caso de ausencia o impedimento del Presi-

dente, será reemplazado por el Vicepresidente

y en caso de ausencia o impedimento del Pre-

sidente y el Vicepresidente, será reemplazado

por el Director que a tal efecto designe el Direc-

torio. El Directorio funcionará con la mayoría de

sus miembros y resuelve por mayoría de votos

presentes. En caso de empate, el Presidente

desempatará votando nuevamente. La Asam-

blea fija la remuneración del Directorio. Los

directores titulares y los suplentes a partir del

momento en que asuman el cargo en reemplazo

de los primeros, deberán constituir una garantía

a favor de la sociedad por el desempeño de su

cargo, la cual deberá consistir en bonos, títulos

Lunes 8 de agosto de 2016

públicos o sumas de moneda nacional o ex-

tranjera depositados en entidades financieras o

cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en

fianzas, avales bancarios, seguros de caución

o de responsabilidad civil a favor de la misma,

cuyo costo deberá ser soportado por cada di-

rector; en ningún caso procederá constituir la

garantía mediante el ingreso directo de fondos

a la caja social. Cuando la garantía consista en

depósitos de bonos, títulos públicos o sumas

de moneda nacional o extranjera, las condi-

ciones de su constitución deberán asegurar su

indisponibilidad mientras esté pendiente el pla-

zo de prescripción de eventuales acciones de

responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por ob-

servado si las previsiones sobre tal indisponibi-

lidad contemplan un término no menor de tres

(3) años contados desde el cese del director en

el desempeño de sus funciones. El monto de

la garantía será igual para todos los directores,

no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento

(60%) del monto del capital social en forma

conjunta entre todos los titulares designados.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente,

en ningún caso el monto de la garantía podrá

ser inferior -en forma individual- a Pesos diez

mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos cincuenta

mil ($ 50.000.-), por cada director” Autorizado

según instrumento privado Acta de Asamblea

General Extraordinaria de fecha 21/01/2016

Maria Florencia Gutierrez - T°: 121 F°: 635

C.P.A.C.F.

e. 08/08/2016 N° 55369/16 v. 08/08/2016