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N° 55229/16 Aviso del Boletín Oficial

PAMPA ENERGIA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 8 de agosto de 2016

Texto del aviso

PAMPA ENERGIA S.A.

Comunica que por Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de

junio de 2016 se resolvió reformar el artículo

cuarto del Estatuto Social, el que quedó redac-

tado de la siguiente manera: ARTÍCULO CUAR-

TO: La Sociedad tiene por objeto llevar a cabo

por si, por intermedio de terceros o asociada a

terceros, por cuenta propia o de terceros, en el

país o en el extranjero: (a) Industriales: 1) Ope-

raciones destinadas a la generación, transfor-

mación, transmisión y distribución de energía

eléctrica; 2) Explorar, explotar, catear, detectar,

sondear y perforar yacimientos, áreas y/o pozos

hidrocarburíferos y de cualquier otra naturaleza,

como así también desarrollar actividades mine-

ras en general; 3) comprar, vender, arrendar y

explotar equipos de perforación, sus repuestos

y accesorios y celebrar cualquier contrato, acto

y operaciones que se vinculen con la extracción

minera; 4) Elaborar, procesar, industrializar,

comprar, vender, importar, exportar y transpor-

tar hidrocarburos y sus derivados, propios o de

terceros, sean líquidos, sólidos o gaseosos; 5)

Celebrar todo tipo de contratos de obras y/o

servicios vinculados a las actividades anterio-

res. (b) Comerciales: Operaciones comerciales

mediante la importación, exportación, compra-

venta, transporte y distribución de productos y

mercaderías vinculados con la energía eléctri-

ca, la producción minera, inclusive el ejercicio o

desempeño de representaciones, comisiones,

consignaciones y mandatos. (c) Financieras:

Operaciones financieras en general; préstamos

y/o aportes de capitales a particulares o em-

presas, para negocios realizados o a realizarse;

otorgamiento de avales, garantías y fianzas a

favor de terceros; compraventa y administra-

ción de acciones, títulos públicos, debentures y

demás valores mobiliarios en cualquiera de los

sistemas o modalidades creadas o a crearse,

con excepción de las operaciones comprendi-

das en las prescripciones de la Ley de Entidades

Financieras. (d) Inversión: Actividades de inver-

sión en emprendimientos y en sociedades de

cualquier naturaleza, de acuerdo con los límites

fijados por la leyes y reglamentaciones vigentes

y con sujeción a las mismas; podrá constituir

o participar en la constitución de sociedades

o adquirir y mantener participaciones acciona-

rias en sociedades existentes o a crearse en la

República Argentina o en el Exterior, participar

en uniones transitorias, en agrupaciones de

colaboración, joint ventures, consorcios. La

Sociedad puede también con fines de inver-

sión adquirir, desarrollar y enajenar muebles e

inmuebles de cualquier clase así como también

gravar los mismos y darlos y tomarlos en loca-

ción, concesión o leasing. (e) Servicios: Prestar

servicios o mandatos para sí o a favor de ter-

ceros. Para su cumplimiento la Sociedad tiene

plena capacidad jurídica para adquirir derechos

y contraer obligaciones y ejercer los actos que

no sean prohibidos por las leyes y por este es-

Sección

tatuto. Autorizado según instrumento privado

ASAMBLEA de fecha 22/06/2016

Maria Agustina Montes - T°: 98 F°: 427 C.P.A.C.F.

e. 08/08/2016 N° 55229/16 v. 08/08/2016