N° 55229/16 Aviso del Boletín Oficial
PAMPA ENERGIA S.A.
Texto del aviso
PAMPA ENERGIA S.A.
Comunica que por Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de
junio de 2016 se resolvió reformar el artículo
cuarto del Estatuto Social, el que quedó redac-
tado de la siguiente manera: ARTÍCULO CUAR-
TO: La Sociedad tiene por objeto llevar a cabo
por si, por intermedio de terceros o asociada a
terceros, por cuenta propia o de terceros, en el
país o en el extranjero: (a) Industriales: 1) Ope-
raciones destinadas a la generación, transfor-
mación, transmisión y distribución de energía
eléctrica; 2) Explorar, explotar, catear, detectar,
sondear y perforar yacimientos, áreas y/o pozos
hidrocarburíferos y de cualquier otra naturaleza,
como así también desarrollar actividades mine-
ras en general; 3) comprar, vender, arrendar y
explotar equipos de perforación, sus repuestos
y accesorios y celebrar cualquier contrato, acto
y operaciones que se vinculen con la extracción
minera; 4) Elaborar, procesar, industrializar,
comprar, vender, importar, exportar y transpor-
tar hidrocarburos y sus derivados, propios o de
terceros, sean líquidos, sólidos o gaseosos; 5)
Celebrar todo tipo de contratos de obras y/o
servicios vinculados a las actividades anterio-
res. (b) Comerciales: Operaciones comerciales
mediante la importación, exportación, compra-
venta, transporte y distribución de productos y
mercaderías vinculados con la energía eléctri-
ca, la producción minera, inclusive el ejercicio o
desempeño de representaciones, comisiones,
consignaciones y mandatos. (c) Financieras:
Operaciones financieras en general; préstamos
y/o aportes de capitales a particulares o em-
presas, para negocios realizados o a realizarse;
otorgamiento de avales, garantías y fianzas a
favor de terceros; compraventa y administra-
ción de acciones, títulos públicos, debentures y
demás valores mobiliarios en cualquiera de los
sistemas o modalidades creadas o a crearse,
con excepción de las operaciones comprendi-
das en las prescripciones de la Ley de Entidades
Financieras. (d) Inversión: Actividades de inver-
sión en emprendimientos y en sociedades de
cualquier naturaleza, de acuerdo con los límites
fijados por la leyes y reglamentaciones vigentes
y con sujeción a las mismas; podrá constituir
o participar en la constitución de sociedades
o adquirir y mantener participaciones acciona-
rias en sociedades existentes o a crearse en la
República Argentina o en el Exterior, participar
en uniones transitorias, en agrupaciones de
colaboración, joint ventures, consorcios. La
Sociedad puede también con fines de inver-
sión adquirir, desarrollar y enajenar muebles e
inmuebles de cualquier clase así como también
gravar los mismos y darlos y tomarlos en loca-
ción, concesión o leasing. (e) Servicios: Prestar
servicios o mandatos para sí o a favor de ter-
ceros. Para su cumplimiento la Sociedad tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos
y contraer obligaciones y ejercer los actos que
no sean prohibidos por las leyes y por este es-
Sección
tatuto. Autorizado según instrumento privado
ASAMBLEA de fecha 22/06/2016
Maria Agustina Montes - T°: 98 F°: 427 C.P.A.C.F.
e. 08/08/2016 N° 55229/16 v. 08/08/2016