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N° 55960/16 Aviso del Boletín Oficial

EDULOP S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 10 de agosto de 2016

Texto del aviso

EDULOP S.A.

Por Asamblea y reunión de Directorio del

25/07/2016, transcriptas en Esc. 227 del

05/08/2016 Registro 1055 CABA, los accionis-

tas y Directores resolvieron por unanimidad:

a) Que el nuevo Directorio queda conformado

de la siguiente manera: PRESIDENTE: Daniel

AGUILAR, DNI 16101176 domicilio real y espe-

cial en Dr. Nicolás Repetto 52, 10º piso, depar-

tamento “D”, CABA; VICEPRESIDENTE: José

Jenaro STRÁTICO, DNI 12080811 domicilio real

y especial en Av. Dr. Honorio Pueyrredón 647,

14º piso, departamento “D”, CABA; DIRECTOR

SUPLENTE: Alberto Daniel PANTANO, DNI

7672188 domicilio real y especia en Av. Case-

ros 3510, Planta Baja, departamento “2”, CABA;

aceptan sus respectivos cargos y declaran no

tener incompatibilidades o inhabilidades que lo

impidan. A los fines registrales establecidos en

el art. 121 inc. c) de la Resol. Gral. IGJ 7/2015,

solicitan la cesación de Héctor Mario RAGGIO,

DNI 4132536, y Pablo Roberto OCAMPO, DNI

24701316, quienes fueran Presidente del Direc-

torio y Director Suplente, respectivamente, en

el Directorio inmediato anterior, y consecuen-

temente solicitan la registración del nuevo Di-

rectorio; b) Que se modifica la sede social de

la anterior, Famatina 3325 CABA, al actual en

Dr. Nicolás Repetto 52, 10º piso, departamento

“D”, CABA, no implicando dicha reforma mo-

dificación alguna al Estatuto Social, manifes-

tando los comparecientes que en ese lugar se

desarrollan las principales actividades de la so-

ciedad; y c) Que se modifican los artículos 5º y

6º del Estatuto Social, los que quedan redacta-

dos de la siguiente manera: “QUINTO: CAPITAL

SOCIAL: Es de PESOS DOCE MIL ($ 12.000),

representado por DOCE MIL acciones ordina-

rias, nominativas y no endosables de UN PESO

valor nominal cada una y con derecho a un voto

por acción. El capital puede ser aumentado

por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta

el quíntuplo de su monto, conforme al artículo

188 de la Ley 19.550 (texto ordenado Decreto

número 841/84). Las acciones son nominativas,

pudiendo ser al portador, en la medida que la

legislación lo permita, y pueden ser endosables

o no, ordinarias o preferidas según lo determine

la Asamblea. Estas últimas tienen derecho a un

dividendo de pago preferente de carácter acu-

mulativo o no, conforme a las condiciones de

su emisión. Puede también fijárseles una parti-

cipación adicional en las ganancias; y “SEXTO:

DIRECTORIO: La administración de la sociedad

está a cargo de un Directorio compuesto del

número de miembros que fije la Asamblea, en-

tre un mínimo de uno y un máximo de cinco,

con mandato por tres ejercicios. La Asamblea

debe designar suplentes en igual o menor nú-

mero que los titulares y por el mismo plazo a fin

de llenar las vacantes que se produjeren, en el

orden de su elección. Los directores en su pri-

mera sesión, deben designar un Presidente y un

Vicepresidente, salvo para el caso de Directorio

unipersonal en que este último cargo no será

exigible. El Presidente es el representante legal

de la sociedad. El Vicepresidente reemplaza

al Presidente en caso de ausencia o impedi-

mento. El Directorio funciona con la presencia

de la mayoría de sus miembros y resuelve por

mayoría de votos presentes. La Asamblea fijará

la remuneración del Directorio. Los directo-

res titulares deben prestar una garantía cuyo

monto será igual para todos, no pudiendo ser

inferior al sesenta por ciento (60%) del monto

del capital social en forma conjunta entre to-

dos los titulares designados. Sin perjuicio de

lo expuesto precedentemente, en ningún caso

el monto de la garantía podrá ser inferior, en

forma individual, a PESOS DIEZ MIL ni superior

a PESOS CINCUENTA MIL por cada director.

La garantía podrá consistir en: a) bonos, títulos

públicos o sumas de moneda nacional o ex-

tranjera depositados en entidades financieras o

cajas de valores, a la orden de la sociedad; b) o

Segunda

en fianzas o avales bancarios; c) o seguros de

caución o de responsabilidad civil a favor de la

misma, cuyo costo deberá ser soportado por

cada director. Cuando la garantía consista en

depósitos de bonos, títulos públicos o sumas

de moneda nacional o extranjera, las condi-

ciones de su constitución deberán asegurar

su indisponibilidad mientras esté pendiente el

plazo de prescripción de eventuales acciones

de responsabilidad. La garantía deberá man-

tener su exigibilidad hasta el cumplimiento de

un plazo no inferior a los tres años que se de-

berán contar desde el cese en sus funciones

del respectivo administrador. Los directores

designados en calidad de suplentes no estarán

obligados al cumplimiento de la garantía sino

a partir del momento en que asuman el cargo

efectivamente en reemplazo de titulares. Cada

director, en oportunidad de aceptar el cargo

determinará la modalidad para prestar la garan-

tía y entregará en la sede social el documento

que la justifique.- El Directorio tiene todas las

facultades para administrar y disponer de los

bienes, incluso aquellas para las cuales la ley

requiere poderes especiales conforme al Códi-

go Civil y Comercial y al Decreto Ley 5965/63.

Podrá especialmente, operar con toda clase de

bancos, compañías financieras, o entidades

crediticias oficiales y privadas; dar y revocar

poderes especiales y generales, judiciales, de

administración u otros, con o sin facultad de

sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir

denuncias o querellas penales y realizar todo

otro hecho o acto jurídico que haga adquirir de-

rechos o contraer obligaciones a la sociedad”.

Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 227 de fecha 05/08/2016 Reg. Nº 1055

Leonardo Hernan Feiguin - Matrícula: 4708

C.E.C.B.A.

e. 10/08/2016 N° 55960/16 v. 10/08/2016