N° 55960/16 Aviso del Boletín Oficial
EDULOP S.A.
Texto del aviso
EDULOP S.A.
Por Asamblea y reunión de Directorio del
25/07/2016, transcriptas en Esc. 227 del
05/08/2016 Registro 1055 CABA, los accionis-
tas y Directores resolvieron por unanimidad:
a) Que el nuevo Directorio queda conformado
de la siguiente manera: PRESIDENTE: Daniel
AGUILAR, DNI 16101176 domicilio real y espe-
cial en Dr. Nicolás Repetto 52, 10º piso, depar-
tamento “D”, CABA; VICEPRESIDENTE: José
Jenaro STRÁTICO, DNI 12080811 domicilio real
y especial en Av. Dr. Honorio Pueyrredón 647,
14º piso, departamento “D”, CABA; DIRECTOR
SUPLENTE: Alberto Daniel PANTANO, DNI
7672188 domicilio real y especia en Av. Case-
ros 3510, Planta Baja, departamento “2”, CABA;
aceptan sus respectivos cargos y declaran no
tener incompatibilidades o inhabilidades que lo
impidan. A los fines registrales establecidos en
el art. 121 inc. c) de la Resol. Gral. IGJ 7/2015,
solicitan la cesación de Héctor Mario RAGGIO,
DNI 4132536, y Pablo Roberto OCAMPO, DNI
24701316, quienes fueran Presidente del Direc-
torio y Director Suplente, respectivamente, en
el Directorio inmediato anterior, y consecuen-
temente solicitan la registración del nuevo Di-
rectorio; b) Que se modifica la sede social de
la anterior, Famatina 3325 CABA, al actual en
Dr. Nicolás Repetto 52, 10º piso, departamento
“D”, CABA, no implicando dicha reforma mo-
dificación alguna al Estatuto Social, manifes-
tando los comparecientes que en ese lugar se
desarrollan las principales actividades de la so-
ciedad; y c) Que se modifican los artículos 5º y
6º del Estatuto Social, los que quedan redacta-
dos de la siguiente manera: “QUINTO: CAPITAL
SOCIAL: Es de PESOS DOCE MIL ($ 12.000),
representado por DOCE MIL acciones ordina-
rias, nominativas y no endosables de UN PESO
valor nominal cada una y con derecho a un voto
por acción. El capital puede ser aumentado
por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta
el quíntuplo de su monto, conforme al artículo
188 de la Ley 19.550 (texto ordenado Decreto
número 841/84). Las acciones son nominativas,
pudiendo ser al portador, en la medida que la
legislación lo permita, y pueden ser endosables
o no, ordinarias o preferidas según lo determine
la Asamblea. Estas últimas tienen derecho a un
dividendo de pago preferente de carácter acu-
mulativo o no, conforme a las condiciones de
su emisión. Puede también fijárseles una parti-
cipación adicional en las ganancias; y “SEXTO:
DIRECTORIO: La administración de la sociedad
está a cargo de un Directorio compuesto del
número de miembros que fije la Asamblea, en-
tre un mínimo de uno y un máximo de cinco,
con mandato por tres ejercicios. La Asamblea
debe designar suplentes en igual o menor nú-
mero que los titulares y por el mismo plazo a fin
de llenar las vacantes que se produjeren, en el
orden de su elección. Los directores en su pri-
mera sesión, deben designar un Presidente y un
Vicepresidente, salvo para el caso de Directorio
unipersonal en que este último cargo no será
exigible. El Presidente es el representante legal
de la sociedad. El Vicepresidente reemplaza
al Presidente en caso de ausencia o impedi-
mento. El Directorio funciona con la presencia
de la mayoría de sus miembros y resuelve por
mayoría de votos presentes. La Asamblea fijará
la remuneración del Directorio. Los directo-
res titulares deben prestar una garantía cuyo
monto será igual para todos, no pudiendo ser
inferior al sesenta por ciento (60%) del monto
del capital social en forma conjunta entre to-
dos los titulares designados. Sin perjuicio de
lo expuesto precedentemente, en ningún caso
el monto de la garantía podrá ser inferior, en
forma individual, a PESOS DIEZ MIL ni superior
a PESOS CINCUENTA MIL por cada director.
La garantía podrá consistir en: a) bonos, títulos
públicos o sumas de moneda nacional o ex-
tranjera depositados en entidades financieras o
cajas de valores, a la orden de la sociedad; b) o
Segunda
en fianzas o avales bancarios; c) o seguros de
caución o de responsabilidad civil a favor de la
misma, cuyo costo deberá ser soportado por
cada director. Cuando la garantía consista en
depósitos de bonos, títulos públicos o sumas
de moneda nacional o extranjera, las condi-
ciones de su constitución deberán asegurar
su indisponibilidad mientras esté pendiente el
plazo de prescripción de eventuales acciones
de responsabilidad. La garantía deberá man-
tener su exigibilidad hasta el cumplimiento de
un plazo no inferior a los tres años que se de-
berán contar desde el cese en sus funciones
del respectivo administrador. Los directores
designados en calidad de suplentes no estarán
obligados al cumplimiento de la garantía sino
a partir del momento en que asuman el cargo
efectivamente en reemplazo de titulares. Cada
director, en oportunidad de aceptar el cargo
determinará la modalidad para prestar la garan-
tía y entregará en la sede social el documento
que la justifique.- El Directorio tiene todas las
facultades para administrar y disponer de los
bienes, incluso aquellas para las cuales la ley
requiere poderes especiales conforme al Códi-
go Civil y Comercial y al Decreto Ley 5965/63.
Podrá especialmente, operar con toda clase de
bancos, compañías financieras, o entidades
crediticias oficiales y privadas; dar y revocar
poderes especiales y generales, judiciales, de
administración u otros, con o sin facultad de
sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir
denuncias o querellas penales y realizar todo
otro hecho o acto jurídico que haga adquirir de-
rechos o contraer obligaciones a la sociedad”.
Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 227 de fecha 05/08/2016 Reg. Nº 1055
Leonardo Hernan Feiguin - Matrícula: 4708
C.E.C.B.A.
e. 10/08/2016 N° 55960/16 v. 10/08/2016