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N° 55755/16 Aviso del Boletín Oficial

TYZNARY S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 10 de agosto de 2016

Texto del aviso

TYZNARY S.A.

Por Acta de Asamblea Extraordinaria de accio-

nistas del 28/07/2016 se aprobó la reforma de

los artículo 1º y 3º del estatuto que quedaron

redactados del siguiente modo: “ARTICULO

PRIMERO: La sociedad se denomina LAISHI

GROUP S.A. antes TIZNARY S.A. y tiene su

domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires”. “ARTICULO TERCERO: La sociedad

tiene por objeto dedicarse por cuenta propia,

de terceros o asociada a terceros, en el país

o en el extranjero a las siguientes actividades:

1) la prestación de servicios de asistencia téc-

nica, de asesoramiento y consultoría econó-

mica, financiera, presupuestaria y de control

de gestión; 2) marketing, management, así

como la realización de estudios de mercado,

encuestas, evaluación financiera y económica

de proyectos de inversión, sociales y políticos;

3) operaciones en los ramos constructivo e in-

mobiliario, mediante la construcción, refacción,

ampliación, reparación, compraventa, permuta,

administración, leasing inmobiliario y locación

de inmuebles en general, y obras civiles e in-

dustriales de cualquier índole, públicas o parti-

culares, en los rubros urbanos o rurales, incluso

bajo los regímenes de propiedad horizontal,

barrios cerrados, tiempo compartido, u otros,

creados o a crearse; 4) actividades financieras y

de inversión mediante el otorgamiento de prés-

tamos a interés y/o a la realización de aportes

de inversiones de capitales a particulares o

sociedades, de financiaciones y operaciones

de crédito con cualquiera de las garantías pre-

vistas en la legislación vigente o sin ellas, la

negociación de títulos, acciones y otros valores

mobiliarios, leasing financiero, realizar inversio-

nes en todos aquellos rubros de la producción

de bienes y servicios, actuar como fiduciario

ordinario público, fiduciario financiero o cual-

quier otra modalidad prevista en la Ley 2441 y

normas complementarias, como así también la

realización de operaciones financieras de las

que quedan excluidas la comprendidas en la

Ley de entidades financieras y toda otra que

requiera concurso público. Las actividades que

así lo requieran serán realizadas por profesio-

nales con título habilitante”. Autorizado según

instrumento privado si de fecha 11/07/2016

JESICA BETSABE ANDREATTA - T°: 104 F°: 415

C.P.A.C.F.

e. 10/08/2016 N° 55755/16 v. 10/08/2016