N° 56972/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
ECONÓMICO NRO. 7
SECRETARÍA NRO. 14
EDICTO:
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico
N° 7, Secretaría N° 14, notifica a Esteban Mar-
tín RUIZ DÍAZ, (titular del DNI N° 26.359.083),
y a la razón social A.V.E TEXTIL S.A. (C.U.I.T.
N° 30-70811220-4) de lo resuelto el 9 de agos-
to de 2016, en la causa N° 1.080/2.014 (6.996),
caratulada: “A.V.E. TEXTIL S.A. SOBRE IN-
FRACCIÓN LEY 22.415” Publíquese por el tér-
mino de un día. Como recaudo legal, se trans-
cribe el auto que así lo ordena: “Buenos Aires,
9 de agosto de 2016. AUTOS Y VISTOS: … Y
CONSIDERANDO: … Por todo lo expresado,
y de conformidad con las prescripciones dis-
puestas por los artículos 334, 335 y 336, inci-
so 3° del C.P.PN., corresponde y así RESUEL-
VO: I.- SOBRESEER TOTALMENTE a Esteban
Martín RUIZ DÍAZ (D.N.I. N° 26.359.083),
porque los hechos investigados no encuadran
en una figura legal (confr. artículo 336, inciso
3° del C.P.P.N.); II.- HACER EXPRESA MEN-
CIÓN que la formación del presente proceso,
con relación a los hechos mencionados por
el punto anterior, no afecta el buen nombre
y honor del que hubiere gozado Esteban
Martín RUIZ DÍAZ (artículo 336, “in fine”, del
C.P.P.N.). III.- EXTRAER TESTIMONIOS de las
presentes actuaciones, y remitirlos al Banco
Central de la República Argentina, para que
en esa órbita se investiguen los presuntos
giros de divisas al exterior por parte de la fir-
ma A.V.E. TEXTIL S.A., en transgresión a las
normas cambiarias aplicables en la especie;
IV.- ARCHIVAR las presentes actuaciones
porque los hechos investigados no encuadran
en una figura legal; V.- SIN COSTAS (artículos
530 y concordantes del C.P.P.N.). Regístrese,
protocolícese, notifíquese a la señora repre-
sentante del Ministerio Público Fiscal me-
diante cédula de notificación electrónica, y a
la razón social A.V.E TEXTIL S.A. y Esteban
Martín RUIZ DÍAZ mediante la publicación
de edictos por el término de un día. Firme,
comuníquese al Registro Nacional de Reinci-
dencia, y cumplido que sea cúmplase con la
remisión de testimonios ordenada, junto con
la documentación reservada por Secretaría y,
oportunamente, ARCHÍVESE.” FDO: JUAN P.
GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MÍ: MARÍA
INES CARBAJALES, SECRETARIA. Buenos
Aires, 10 de agosto de 2016.
Juan P. GALVÁN GREENWAY Juez - MARIA
INES CARBAJALES SECRETARIA
e. 12/08/2016 N° 56972/16 v. 12/08/2016