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N° 56980/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 12 de agosto de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL

ECONÓMICO NRO. 7

SECRETARÍA NRO. 14

EDICTO:

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico

N° 7, Secretaría N° 14, notifica a Jorge Eduardo

VERNAZA, (titular del DNI N° 10.550.907), de

lo resuelto el 9 de agosto de 2016, en la cau-

sa N° 1.081/2.014 (6.985), caratulada: “JUKE

BOX S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”.

Publíquese por el término de un día. Como

recaudo legal, se transcribe el auto que así lo

ordena: “Buenos Aires 9 de agosto de 2016.

…AUTOS Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO:

…Por todo lo expresado, y de conformidad

con las prescripciones dispuestas por los ar-

tículos 334, 335 y 336, inciso 3° del C.P.PN.,

corresponde y así RESUELVO: I.- SOBRESEER

TOTALMENTE a Jorge Eduardo VERNAZZA,

(D.N.I. N° 10.550.907), porque los hechos inves-

tigados no encuadran en una figura legal (confr.

artículo 336, inciso 3° del C.P.P.N.); II.- HACER

EXPRESA MENCIÓN que la formación del pre-

sente proceso, con relación a los hechos men-

cionados por el punto anterior, no afecta el buen

nombre y honor del que hubiere gozado Jorge

Eduardo VERNAZZA (artículo 336, “in fine”, del

C.P.P.N.). III.- EXTRAER TESTIMONIOS de las

presentes actuaciones, y remitirlos al Banco

Central de la República Argentina, para que en

esa órbita se investiguen los presuntos giros de

divisas al exterior por parte de la firma JUKE

BOX S.A., en transgresión a las normas cam-

biarias aplicables en la especie; IV.- ARCHIVAR

las presentes actuaciones porque los hechos

investigados no encuadran en una figura legal;

V.- SIN COSTAS (artículos 530 y concordantes

del C.P.P.N.). Regístrese, protocolícese, notifí-

quese a la señora representante del Ministerio

Público Fiscal y a la defensa de JUKE BOX S.A.,

mediante cédulas de notificación electrónicas y

a Jorge Eduardo VERNAZZA mediante la pu-

blicación de edictos por el término de un día.

Firme, comuníquese al Registro Nacional de

Reincidencia, y cumplido que sea cúmplase

con la remisión de testimonios ordenada, junto

con la documentación reservada por Secretaría

y, oportunamente, ARCHÍVESE.”. FDO: JUAN P.

GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MÍ: MARÍA

INES CARBAJALES, SECRETARIA. Buenos Ai-

res, 10 de agosto de 2016.

Juan P. GALVÁN GREENWAY Juez - MARIA

INES CARBAJALES SECRETARIA

e. 12/08/2016 N° 56980/16 v. 12/08/2016