N° 57131/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
ECONÓMICO NRO. 7
SECRETARÍA NRO. 14
EDICTO:
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico
N° 7, Secretaría N° 14, notifica a Jorge Eduardo
VERNAZZA, (DNI N° 10.550.907), y a Jorge Luis
CABAÑE (DNI N° 12.485.382) de lo resuelto el 9
de agosto de 2016, en la causa N° 1.097/2.014
(6.995), caratulada: “DISTECNA S.A. SOBRE IN-
FRACCIÓN LEY 22.415”. Publíquese por el térmi-
no de un día. Como recaudo legal, se transcribe
el auto que así lo ordena: “Buenos Aires, 9 de
agosto de 2016. AUTOS Y VISTOS: … Y CONSI-
DERANDO: … RESUELVO: I.- SOBRESEER TO-
TALMENTE a Jorge Eduardo VERNAZZA (D.N.I.
Viernes 12 de agosto de 2016
N° 10.550.907) y Jorge Luis CABAÑE (D.N.I.
N° 12.485.382), porque los hechos investigados
no encuadran en una figura legal (confr. artículo
336, inciso 3° del C.P.P.N.); II.- HACER EXPRESA
MENCIÓN que la formación del presente proce-
so, con relación a los hechos mencionados por el
punto anterior, no afecta el buen nombre y honor
del que hubieren gozado Jorge Eduardo VERNA-
ZZA y Jorge Luis CABAÑE (artículo 336, “in fine”,
del C.P.P.N.). III.- EXTRAER TESTIMONIOS de las
presentes actuaciones, y remitirlos al Banco Cen-
tral de la República Argentina, para que en esa ór-
bita se investiguen los presuntos giros de divisas
al exterior por parte de la firma DISTECNA S.A.
(CUIT N° 33-70884437-9), en transgresión a las
normas cambiarias aplicables en la especie; IV.-
ARCHIVAR las presentes actuaciones porque los
hechos investigados no encuadran en una figura
legal; V.- SIN COSTAS (artículos 530 y concordan-
tes del C.P.P.N.). Regístrese, protocolícese, noti-
fíquese a la señora representante del Ministerio
Público Fiscal y a la defensa de DISTECNA S.A.,
mediante cédulas de notificación electrónicas, y a
Jorge Eduardo VERNAZZA y Jorge Luis CABAÑE
mediante la publicación de edictos por el término
de un día. Firme, comuníquese al Registro Nacio-
nal de Reincidencia, y cumplido que sea cúmpla-
se con la remisión de testimonios ordenada, junto
con la documentación reservada por Secretaría
y, oportunamente, ARCHÍVESE.” FDO: JUAN P.
GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MÍ: MARÍA
INES CARBAJALES, SECRETARIA. Buenos Ai-
res, 10 de agosto de 2016.
Juan P. GALVÁN GREENWAY Juez - MARIA
INES CARBAJALES SECRETARIA
e. 12/08/2016 N° 57131/16 v. 12/08/2016