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N° 56994/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 12 de agosto de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL

ECONÓMICO NRO. 7

SECRETARÍA NRO. 14

EDICTO:

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico

N° 7, Secretaría N° 14, notifica a Jorge Eduardo

VERNAZZA (D.N.I. N° 10.550.907), Ignacio José

AMEZTOY (D.N.I. N° 29.359.175) y Ariel Carlos

SORDO (D.N.I. N° 23.772.094), de lo dispuesto

en la causa N° 1.092/2014 (6.987), caratulada:

“GRUPO NUCLEO S.A. SOBRE INFRACCIÓN

LEY 22.415”: “Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:… Y CONSIDERANDO:… RE-

SUELVO: I.- SOBRESEER TOTALMENTE a Jor-

ge Eduardo VERNAZZA (D.N.I. N° 10.550.907),

Ignacio José AMEZTOY (D.N.I. N° 29.359.175) y

Ariel Carlos SORDO (D.N.I. N° 23.772.094), por-

que los hechos investigados no encuadran en

una figura legal (confr. artículo 336, inciso 3° del

C.P.P.N.); II.- HACER EXPRESA MENCIÓN que

la formación del presente proceso, con relación

a los hechos mencionados por el punto anterior,

no afecta el buen nombre y honor del que hubie-

ren gozado Jorge Eduardo VERNAZZA, Ignacio

José AMEZTOY y Ariel Carlos SORDO (artícu-

lo 336, “in fine”, del C.P.P.N.). III.- EXTRAER

TESTIMONIOS de las presentes actuaciones,

y remitirlos al Banco Central de la República

Argentina, para que en esa órbita se investi-

guen los presuntos giros de divisas al exterior

por parte de la firma GRUPO NUCLEO S.A., en

transgresión a las normas cambiarias aplicables

Segunda

en la especie; IV.- ARCHIVAR las presentes ac-

tuaciones porque los hechos investigados no

encuadran en una figura legal; V.- SIN COSTAS

(artículos 530 y concordantes del C.P.P.N.). Re-

gístrese, protocolícese, notifíquese a la señora

representante del Ministerio Público Fiscal y a

la defensa de GRUPO NUCLEO S.A., mediante

cédulas de notificación electrónicas y a Jorge

Eduardo VERNAZZA, Ignacio José AMEZTOY y

Ariel Carlos SORDO mediante la publicación de

edictos por el término de un día. Firme, comu-

níquese al Registro Nacional de Reincidencia, y

cumplido que sea cúmplase con la remisión de

testimonios ordenada, junto con la documenta-

ción reservada por Secretaría y, oportunamente,

ARCHÍVESE.” FDO: JUAN P. GALVÁN GREEN-

WAY - JUEZ, ANTE MÍ: MARÍA INÉS CARBAJA-

LES, SECRETARIA. Buenos Aires, 10 de agosto

de 2016. Juan P. GALVÁN GREENWAY Juez -

MARIA INES CARBAJALES SECRETARIA

e. 12/08/2016 N° 56994/16 v. 12/08/2016