N° 56994/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
ECONÓMICO NRO. 7
SECRETARÍA NRO. 14
EDICTO:
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico
N° 7, Secretaría N° 14, notifica a Jorge Eduardo
VERNAZZA (D.N.I. N° 10.550.907), Ignacio José
AMEZTOY (D.N.I. N° 29.359.175) y Ariel Carlos
SORDO (D.N.I. N° 23.772.094), de lo dispuesto
en la causa N° 1.092/2014 (6.987), caratulada:
“GRUPO NUCLEO S.A. SOBRE INFRACCIÓN
LEY 22.415”: “Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.
AUTOS Y VISTOS:… Y CONSIDERANDO:… RE-
SUELVO: I.- SOBRESEER TOTALMENTE a Jor-
ge Eduardo VERNAZZA (D.N.I. N° 10.550.907),
Ignacio José AMEZTOY (D.N.I. N° 29.359.175) y
Ariel Carlos SORDO (D.N.I. N° 23.772.094), por-
que los hechos investigados no encuadran en
una figura legal (confr. artículo 336, inciso 3° del
C.P.P.N.); II.- HACER EXPRESA MENCIÓN que
la formación del presente proceso, con relación
a los hechos mencionados por el punto anterior,
no afecta el buen nombre y honor del que hubie-
ren gozado Jorge Eduardo VERNAZZA, Ignacio
José AMEZTOY y Ariel Carlos SORDO (artícu-
lo 336, “in fine”, del C.P.P.N.). III.- EXTRAER
TESTIMONIOS de las presentes actuaciones,
y remitirlos al Banco Central de la República
Argentina, para que en esa órbita se investi-
guen los presuntos giros de divisas al exterior
por parte de la firma GRUPO NUCLEO S.A., en
transgresión a las normas cambiarias aplicables
Segunda
en la especie; IV.- ARCHIVAR las presentes ac-
tuaciones porque los hechos investigados no
encuadran en una figura legal; V.- SIN COSTAS
(artículos 530 y concordantes del C.P.P.N.). Re-
gístrese, protocolícese, notifíquese a la señora
representante del Ministerio Público Fiscal y a
la defensa de GRUPO NUCLEO S.A., mediante
cédulas de notificación electrónicas y a Jorge
Eduardo VERNAZZA, Ignacio José AMEZTOY y
Ariel Carlos SORDO mediante la publicación de
edictos por el término de un día. Firme, comu-
níquese al Registro Nacional de Reincidencia, y
cumplido que sea cúmplase con la remisión de
testimonios ordenada, junto con la documenta-
ción reservada por Secretaría y, oportunamente,
ARCHÍVESE.” FDO: JUAN P. GALVÁN GREEN-
WAY - JUEZ, ANTE MÍ: MARÍA INÉS CARBAJA-
LES, SECRETARIA. Buenos Aires, 10 de agosto
de 2016. Juan P. GALVÁN GREENWAY Juez -
MARIA INES CARBAJALES SECRETARIA
e. 12/08/2016 N° 56994/16 v. 12/08/2016