N° 56929/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
ECONÓMICO NRO. 7
SECRETARÍA NRO. 14
EDICTO:
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico
N° 7, Secretaría N° 14, notifica a Jorge Eduardo
VERNAZZA (D.N.I. N° 10.550.907), a Gustavo
Adrián ANGELI (D.N.I. N° 24.205.535), y a Es-
teban Martín RUIZ DÍAZ (DNI N° 26.359.083),
de lo dispuesto en la causa N° 1083/2014
(6961), caratulada: “EQUANET S.A. S/SOBRE
INFRACCIÓN LEY 22.415”: “Buenos Aires, 9 de
agosto de 2016. AUTOS Y VISTOS:… Y CON-
SIDERANDO:… RESUELVO: I.- SOBRESEER
TOTALMENTE a Jorge Eduardo VERNAZZA
(D.N.I. N° 10.550.907) cuyos datos personales
obran en autos, porque los hechos investigados
no encuadran en una figura legal (confr. artículo
336, inciso 3° del C.P.P.N.); II.- HACER EXPRE-
SA MENCIÓN que la formación del presente
proceso, con relación a los hechos mencio-
nados por el punto anterior, no afecta el buen
nombre y honor del que hubiere gozado Jorge
Eduardo VERNAZZA (artículo 336, “in fine”, del
C.P.P.N.). III.- SOBRESEER TOTALMENTE a
Gustavo Adrián ANGELI (D.N.I. N° 24.205.535)
cuyos datos personales obran en autos, porque
los hechos investigados no encuadran en una
figura legal (confr. artículo 336, inciso 3° del
C.P.P.N.); IV.- HACER EXPRESA MENCIÓN que
la formación del presente proceso, con relación
a los hechos mencionados por el punto ante-
rior, no afecta el buen nombre y honor del que
hubiere gozado Gustavo Adrián ANGELI (artícu-
lo 336, “in fine”, del C.P.P.N.). V.- SOBRESEER
TOTALMENTE a Esteban Martín RUIZ DÍAZ
(DNI N° 26.359.083) cuyos datos personales
obran en autos, porque los hechos investigados
no encuadran en una figura legal (confr. artículo
336, inciso 3° del C.P.P.N.); VI.- HACER EXPRE-
SA MENCIÓN que la formación del presente
proceso, con relación a los hechos mencio-
nados por el punto anterior, no afecta el buen
nombre y honor del que hubiere gozado Este-
ban Martín RUIZ DÍAZ (artículo 336, “in fine”,
del C.P.P.N.). VII.- EXTRAER TESTIMONIOS de
las presentes actuaciones, y remitirlos al Banco
Sección
Central de la República Argentina, para que en
esa órbita se investiguen los presuntos giros de
divisas al exterior por parte de la firma EQUA-
NET S.A. (CUIT N° 30-71130367-3), en trans-
gresión a las normas cambiarias aplicables
en la especie; VIII.- ARCHIVAR las presentes
actuaciones porque los hechos investigados no
encuadran en una figura legal; IX.- SIN COSTAS
(artículos 530 y concordantes del C.P.P.N.). Re-
gístrese, protocolícese, notifíquese a la señora
representante del Ministerio Público Fiscal y
a la firma EQUANET S.A. mediante cédula, y
a Jorge Eduardo VERNAZZA, Gustavo Adrián
ANGELI y Esteban Martín RUIZ DÍAZ, mediante
la publicación de edictos por el término de un
día. Firme, comuníquese al Registro Nacional
de Reincidencia, y cumplido que sea cúmplase
con la remisión de testimonios ordenada, junto
con la documentación reservada por Secretaría
y, oportunamente, ARCHÍVESE.” FDO: JUAN P.
GALVÁN GREENWAY - JUEZ, ANTE MÍ: MARÍA
INÉS CARBAJALES, SECRETARIA. Buenos Ai-
res, 10 de agosto de 2016.
Juan P. GALVÁN GREENWAY Juez - MARIA
INES CARBAJALES SECRETARIA
e. 12/08/2016 N° 56929/16 v. 12/08/2016