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N° 56929/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 12 de agosto de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL

ECONÓMICO NRO. 7

SECRETARÍA NRO. 14

EDICTO:

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico

N° 7, Secretaría N° 14, notifica a Jorge Eduardo

VERNAZZA (D.N.I. N° 10.550.907), a Gustavo

Adrián ANGELI (D.N.I. N° 24.205.535), y a Es-

teban Martín RUIZ DÍAZ (DNI N° 26.359.083),

de lo dispuesto en la causa N° 1083/2014

(6961), caratulada: “EQUANET S.A. S/SOBRE

INFRACCIÓN LEY 22.415”: “Buenos Aires, 9 de

agosto de 2016. AUTOS Y VISTOS:… Y CON-

SIDERANDO:… RESUELVO: I.- SOBRESEER

TOTALMENTE a Jorge Eduardo VERNAZZA

(D.N.I. N° 10.550.907) cuyos datos personales

obran en autos, porque los hechos investigados

no encuadran en una figura legal (confr. artículo

336, inciso 3° del C.P.P.N.); II.- HACER EXPRE-

SA MENCIÓN que la formación del presente

proceso, con relación a los hechos mencio-

nados por el punto anterior, no afecta el buen

nombre y honor del que hubiere gozado Jorge

Eduardo VERNAZZA (artículo 336, “in fine”, del

C.P.P.N.). III.- SOBRESEER TOTALMENTE a

Gustavo Adrián ANGELI (D.N.I. N° 24.205.535)

cuyos datos personales obran en autos, porque

los hechos investigados no encuadran en una

figura legal (confr. artículo 336, inciso 3° del

C.P.P.N.); IV.- HACER EXPRESA MENCIÓN que

la formación del presente proceso, con relación

a los hechos mencionados por el punto ante-

rior, no afecta el buen nombre y honor del que

hubiere gozado Gustavo Adrián ANGELI (artícu-

lo 336, “in fine”, del C.P.P.N.). V.- SOBRESEER

TOTALMENTE a Esteban Martín RUIZ DÍAZ

(DNI N° 26.359.083) cuyos datos personales

obran en autos, porque los hechos investigados

no encuadran en una figura legal (confr. artículo

336, inciso 3° del C.P.P.N.); VI.- HACER EXPRE-

SA MENCIÓN que la formación del presente

proceso, con relación a los hechos mencio-

nados por el punto anterior, no afecta el buen

nombre y honor del que hubiere gozado Este-

ban Martín RUIZ DÍAZ (artículo 336, “in fine”,

del C.P.P.N.). VII.- EXTRAER TESTIMONIOS de

las presentes actuaciones, y remitirlos al Banco

Sección

Central de la República Argentina, para que en

esa órbita se investiguen los presuntos giros de

divisas al exterior por parte de la firma EQUA-

NET S.A. (CUIT N° 30-71130367-3), en trans-

gresión a las normas cambiarias aplicables

en la especie; VIII.- ARCHIVAR las presentes

actuaciones porque los hechos investigados no

encuadran en una figura legal; IX.- SIN COSTAS

(artículos 530 y concordantes del C.P.P.N.). Re-

gístrese, protocolícese, notifíquese a la señora

representante del Ministerio Público Fiscal y

a la firma EQUANET S.A. mediante cédula, y

a Jorge Eduardo VERNAZZA, Gustavo Adrián

ANGELI y Esteban Martín RUIZ DÍAZ, mediante

la publicación de edictos por el término de un

día. Firme, comuníquese al Registro Nacional

de Reincidencia, y cumplido que sea cúmplase

con la remisión de testimonios ordenada, junto

con la documentación reservada por Secretaría

y, oportunamente, ARCHÍVESE.” FDO: JUAN P.

GALVÁN GREENWAY - JUEZ, ANTE MÍ: MARÍA

INÉS CARBAJALES, SECRETARIA. Buenos Ai-

res, 10 de agosto de 2016.

Juan P. GALVÁN GREENWAY Juez - MARIA

INES CARBAJALES SECRETARIA

e. 12/08/2016 N° 56929/16 v. 12/08/2016