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N° 56917/16 Aviso del Boletín Oficial

(P.S.U.Ch) y se le otorgue el reconocimiento

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 12 de agosto de 2016

Texto del aviso

(P.S.U.Ch) y se le otorgue el reconocimiento

PARTIDO SOCIALISTAS UNIDOS

Que a fs. 181/278, 286/321, 326/350 y 354/373 provisorio.

corren agregadas las planillas de adhesiones POR EL CHACO (P.S.U.CH)

y soportes magnéticos conteniendo datos de Que a fs. 500/502 obra dictamen del Sr. Fiscal

Distrito Chaco

adherentes a la agrupación política solicitante. Federal en el que manifiesta en lo sustancial:

“...del contenido del libelo presentado a fs.

La Señora Juez Federal Subrogante con Com- Que a fs. 283/5 corre agregado el Oficio 137 de autos, emerge nítida que la “oposición”

petencia Electoral en el Distrito Chaco, DRA. n° 384/16 de la Cámara Nacional Electoral, re- planteada refiere inherente a una supuesta

ZUNILDA NIREMPERGER, hace saber por ferido a la cantidad mínima de afiliados reque- palmaria “similitud” en su integralidad con el

el término de (1) día, que en Expte. N° CNE ridos para el mantenimiento de la personalidad nombre del partido que representa, similitud

6004717/2013 caratulado “PARTIDO SOCIA- de los partidos políticos (arts. 7 bis “a” y 7 ter, que provocaría en los ciudadanos -electores

LISTAS UNIDOS POR EL CHACO (P.S.U.CH) S/ Ley 23.298 modif. por Ley 26.571) para el Año una seria confusión respecto de la utilización

RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRI- 2016.

de la denominación de los mencionados par-

TO”, tramitado por la Secretaria Electoral Na-

tidos (Partido Socialista y Partido Socialistas

cional a cargo del DR. HUGO DANIEL HAEDO, Que a fs. 386 se adjunta impreso de la “nómina Unidos por el Chaco (P.S.U.Ch). Ambos entes

se ha dictado la Resolución N° 138 de fecha de adhesiones” emitida por el centro de cóm- partidarios reivindican como indubitables el de-

01/08/2016, por la cual se ha otorgado la perso- putos de este Tribunal.

recho que les asiste en el uso del nombre “SO-

nalidad jurídico política con carácter provisorio

CIALISTA o SOCIALSITAS”, desde el momento

a la agrupación política “PARTIDO SOCIALIS- Que a fs. 389, obra informe realizado por el Se- mismo en que ambos integran sus respectivas

TAS UNIDOS POR EL CHACO (P.S.U.CH)” de cretario Nacional Electoral, dando cuenta que denominaciones efectuando a su respecto

este distrito, en los términos del art. 7 de la Ley han sido ingresados al Registro de Adhesiones —en cada proceso de reconocimientos— las

23.298 y fue aprobada su Carta Orgánica (art. la cantidad de 3.530 adherentes a la agrupa- reseñas doctrinarias y dogmáticas acerca de

63 - apartado segundo de la Ley Orgánica de ción política PARTIDO SOCIALISTAS UNIDOS la vida y conformación institucional como entes

los Partidos Políticos N° 23.298)

POR EL CHACO (P.S.U.Ch), por haber reunido políticos. Con relación al término “Socialista”

los requisitos exigidos por la Ley 23.298, por lo y tal el criterio señalado por la C.S.J.N. res-

Resistencia, 10 de agosto de 2016.

expuesto se desprende que la agrupación polí- pecto de nombres que mentan concepciones

Dr. Ricardo Daniel Boschetti, Prosecretario tica ha alcanzado a cubrir el porcentaje mínimo ideológicas como el mencionado, co-existen

Electoral.

exigido por la Ley 23.298.

sendos fallos de la propia Cámara Nacional

Electoral, donde se ha resuelto, que: “... ante

RESOLUCIÓN N° 138 Que consultado (cf. lo establecido por el artícu- la común utilización de vocablos que mentan

lo 14 de la ley 23298, y Acordada Extraordinaria concepciones ideológicas o político filosóficas,

Resistencia, 01 de agosto de 2.016.- MI

N° 88/04 - punto 2°) el “sistema informático del dicho equivoco se soslaya mediante el adita-

Registro General de Nombres de los Partidos mento de expresiones, esta vez sí exclusivas,

VISTO: El expediente N° CNE 6004717/2013 Políticos de la Excma. Cámara Nacional Elec- con que se complementa la denominación”

caratulado: “PARTIDO SOCIALISTAS UNIDOS toral”, acerca del nombre utilizado por la agru- (cf. Falllos CNE: 3192/03; 3301/04 - Disidencia

POR EL CHACO (P.S.U.Ch) S/RECONOCIMIEN- pación solicitante y surgiendo que solo en esta Dr. Dalla Via). Cabe señalar en lo que se refiere

TO DE PARTIDO DE DISTRITO”, que se tramita Secretaria Electoral Nacional, se encuentra “en al nombre partidario, que la Ley N° 23.298 en

en la Secretaria Electoral Nacional de este Juz- trámite” una agrupación política identificada conformidad con lo dispuesto por sus arts. 13 y

30 Viernes 12 de agosto de 2016

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.439

16, establece en forma expresa que el nombre de donde ha de resultar si se produce confu- 2) Otorgar la personería jurídico-política “con Art. 2: Constituyen el Partido Socialistas Uni-

partidario constituye un atributo exclusivo del sión o no. (cf. fallo 4566/11).

carácter provisorio” en el Distrito Chaco al dos por el Chaco (P.S.U.Ch.), los/as afiliados/as,

partido debiendo distinguirse razonable y cla-

PARTIDO SOCIALISTAS UNIDOS POR EL Comisiones Partidarias Locales, que acepten

ramente de cualquier otra agrupación política,

sus principios, métodos de acción, programa También en Fallos (CNE 2842/01, 2851/01, CHACO (P.S.U.Ch), con derecho exclusivo al

como así también, que en la materia tales re-

nombre partidario, sigla y logo adoptados, con y la presente Carta Orgánica que rige su fun- 3047/02, 3192/03 y 4958/2013) se establece

gulaciones tienden y tienen por finalidad evitar

todos los derechos y obligaciones que emanan cionamiento. que “La comparación entre denominaciones

la confusión del electorado, procurándose la

de su reconocimiento (Ley 23.298, modif. Ley de dos partidos debe hacerse tomando ambos

nítida identificación de los partidos políticos

26.571).

Art. 3: La organización del Partido Socialistas nombres en su integridad, pues es la impresión

con la finalidad de preservar siempre la genuina

Unidos por el Chaco (P.S.U.Ch.), se inspira en de conjunto de donde ha de resultar si se pro-

expresión de la voluntad política del ciudadano,

los siguientes principios: duce o no confusión” y Fallo 3047/02 “No hay 3) Hacer saber a la agrupación política referida

sosteniendo que el nombre no solo “no debe-

“ut supra que dicho reconocimiento no permite posibilidad de confusión alguna, entre designa-

rá provocar confusión material o ideológica”

la postulación de candidaturas ni financiamien- a) La democracia como forma de participación ciones si existe suficiente diferenciación fonéti-

y por consiguiente “lo que tiene que hacer es

to público (cfr. art. 7° último párrafo de la ley de los/as afiliados/as en la vida del Partido So- ca, auditiva y visual”.

causa suficiente de confusión” y no una mera

cialistas Unidos por el Chaco (P.S.U.Ch.). 23.298).

posibilidad. Que efectuado un análisis integral

En Fallo 3301/200 la CNE dice: “.. Que tam- y contextual del nombre aquí cuestionado —

4) Tener por apoderados partidarios a la Sra. b) La igualdad efectiva de varones y mujeres

bién debe tenerse presente que el vocablo leáse PARTIDO SOCIALISTAS UNIDOS POR

Acuña Marcela Verónica, DNI. N° 22.131.631 y en el seno del Partido Socialistas Unidos por el

“SOCIALISTA” transciende la identificación o EL CHACO (P.S.U.Ch)— nítidamente y con

al Dr. Díaz Juan Fernando, DNI. N° 28.660.937. Chaco (P.S.U.Ch.).

individualización de un partido político, toda meridiana claridad se distingue de la denomina-

vez que “el socialismo” es un sistema político ción Partido Socialista —del Distrito Chaco—,

c) La elección periódica de los órganos parti- 5) Tener como domicilio legal el sito en calle que constituye una concepción del mundo y ello a partir de que los otros vocablos que lo

darios y la posibilidad de revocar los mandatos Santa María de Oro n° 1.460 de la ciudad de de la vida que pretende la liberación del tra- integran — léase “UNIDOS POR EL CHACO”

Resistencia - Chaco.

total o parcialmente.

bajo humano frente a los abusos capitalistas, incluida la denominación “SOCIALISTAS” ex-

mediante el establecimiento de una sociedad presada en pluralidad”— de manera inequívoca

d) El carácter colegiado de sus órganos y la res- 6) Tener por Declaración de Principios, Bases justa en la que no es posible la explotación lo diferencian, a lo que debe adunarse las siglas

ponsabilidad individual de los/as miembros/as de Acción Política, y por Carta Orgánica Parti- del hombre por el hombre –“Diccionario de —P.S.U.CH.— que también integran su identi-

que los integran en relación con las funciones daria los textos de fs. 47/71. Derecho Público”, Emilio Fernández Vázquez, ficación, despejando cualquier posibilidad de

específicas que tengan asignadas.

Ed. Astrea, Bs. As., 1981 (conf. Fallos CNE semejanza de tipo auditiva, fonética y de analo-

549/88, 551/88, 554/88 y 618/88 entre otros). 7) Hacer saber a las autoridades promotoras

gía, siendo determinante para evitar la mentada

e) La renovación periódica de los cargos de que a fin de obtener la personería jurídica El socialismo es un humanismo, un humanis- posibilidad de confusión “visual o fonética”

elección interna y de los/as candidatos/as a política definitiva deberán acreditar, dentro mo temporal, interesado, no sólo en la pro- con el nombre “PARTIDO SOCIALISTA” que se

cargos públicos. del plazo improrrogable de 150 días a partir blemática social del hombre, al que pretende presenta en oposición. Tampoco puede sosla-

de la notificación del presente resolutorio, la liberarlo, no solo en el plano jurídico público yarse, en vinculación directa a la cuestión traída

f) La representación de las minorías en los

formal, sino también en el socio económico, afiliación de un número de electores no in-

a análisis, tal los antecedentes que emergen de

órganos de dirección del Partido Socialistas

condición indispensable para la existencia ferior al cuatro por mil del total de inscriptos

los infolios 78/79vta. entre la nómina remitida

Unidos por el Chaco (P.S.U.Ch.) en todos sus en el registro de electores de este distrito, real con contenido de aquél. Se trata enton- por la CNE de las Agrupaciones Existentes

niveles. acompañando conjuntamente con las fichas ces de un pensamiento filosófico y de una con Coincidencias Parciales en Nombres, se

respectivas copias de los documentos cívicos posición ideológica de alcance universal, por extraen numerosas y diferentes agrupaciones

g) El debate político permanente como instru- de los afiliados, donde conste la identidad y el lo que ningún partido podría pretender para políticas que en su denominación utilizan el

mento para profundizar la formación y capaci-

si su patrimonio monopólico ni, por consi- domicilio, certificada por la autoridad partidaria

vocablo “Socialista”, denotando “per se” ello,

tación política de los/as afiliados/as.

guiente, el uso exclusivo de la denominación (art. 7 bis, inc. “a” de la Ley 23.298, modificada

una prueba palmaria y patente de la inexisten-

por la ley 26.571), debiendo tener presente a “SOCIALISTA”. cia de esa posible confusión que esgrime el

Art. 4: Para el resguardo de los principios tal efecto lo dispuesto en los arts. 3° y 5° del

impugnante a su respecto, máxime cuando tal

enunciados, se establecen las siguientes ga- Decreto n° 937/2010 P.E.N. reglamentario de la

fehaciente y demostrada co-existencia de par- Que así mismo tiene señalado la Corte Supre-

referida ley.

rantías:

tidos claramente enerva cualquier tipo de duda ma de Justicia (Fallos: 305:1262) y CNE en Fa-

a efectos de emitir una opinión favorable para llos: 618/88, 680/89, 1615/93, 2547/99, 4662/11

a) Las resoluciones de los órganos de dirección 8) Hacer saber que —a los fines señalados pre-

y 4958/2013 entre otros: “...de lo que se trata su autorización.... Por los fundamentos y argu-

del Partido Socialistas Unidos por el Chaco cedentemente y dentro del plazo improrrogable

fundamentalmente, en definitiva, es de garanti- mentos citados, éste Ministerio Publico Fiscal

(P.S.U.Ch.) serán vinculantes para todos/as los/ de 180 días de notificada la presente— debe-

solicita el rechazo a la oposición formulada por zar a los ciudadanos el derecho de asociación

as miembros/as que los componen. rá realizar elecciones internas para constituir

el apoderado del Partido Socialista - Distrito política para agruparse en partidos políticos

autoridades definitivas (art. 7 bis, inc. b) de la

Chaco, pudiendo el señor Juez proceder de democráticos, como reza el art. 1° de la ley, y

b) En los órganos de dirección, administración citada ley).

conformidad con lo normado por los arts. 14 y de reconocerles la elección de su nombre y su

y contralor del Partido Socialistas Unidos por

uso como atributo exclusivo (art. 16, inc. 1°), 63, ambos de la Ley 23.298- y sus modif. Ley

el Chaco (P.S.U.Ch.), así como en las listas de 9) Hacer saber que atento lo prescripto por el sin que esto adquiera ribetes de monopolista 26.571.

candidatos/as a cargos públicos electivos, en artículo 7 bis inciso c) de la ley 23.298, y dentro derecho absoluto, cuando razonablemente no

lugares expectables, ninguno de los dos sexos de los sesenta (60) días, deberán presentar para exista confusión con otro”. La confusión sólo

Que luego de analizados los argumentos ver-

podrá tener una representación inferior al trein- su rúbrica los libros exigidos por el artículo 37° puede resultar de la total desinformación -lo

tidos por la agrupación de autos como el es-

ta por ciento. de la ley 23.298 y artículo 21° de la ley 26.215, que no se presume- y ello se disipa por la ac-

crito presentado por el apoderado del Partido

bajo apercibimiento de lo dispuesto por el ar- ción consciente y continua de los partidos, que

c) Las candidaturas a los diferentes órganos Socialista de este distrito, la Suscripta entiende

tículo 50 inciso d) de la ley 23.298, modificada es imperativo del régimen republicano”.

de dirección del Partido Socialistas Unidos por que los vocablos “SOCIALSITAS UNIDOS” en

por la Ley 26.571.

el Chaco (P.S.U.Ch.), así como las diferentes el “PARTIDO SOCIALISTAS UNIDOS POR EL

CHACO” es lo que diferencia del “PARTIDO Que los vocablos “SOCIALISTAS UNIDOS” y

listas electorales, a cargos públicos electivos

10) Publíquese por un (1) día, en el Boletín

SOCIALISTA” Distrito Chaco. También la sigla la sigla “P.S.U.Ch”, es lo que diferencia al PAR-

deberán contar como mínimo con un veinte por

Oficial de la Nación, la presente resolución y

TIDO SOCIALISTAS UNIDOS POR EL CHACO

ciento de renovación, en los lugares expecta- (P.S.U.Ch).

la Carta Orgánica respectiva (artículo 63 ley

(P.S.U.Ch.) de este distrito, con el “PARTIDO

bles.

23.298).

SOCIALISTA” Distrito Chaco, por lo que no co-

Que ante una similar oposición al nombre

rresponde hacer lugar a la oposición formulada

d) Se garantiza la total libertad de discusión

partidario en Expte. N° 2281/2001, este Tribu-

Notifíquese, regístrese y oportunamente remí-

al NOMBRE, por el apoderado del Partido So-

interna, tanto a cada afiliado/a individual-

nal se expidió, no haciendo lugar a la opo-

tase fotocopia certificada de esta resolución a

cialista de este distrito.

mente como a través de las diferentes líneas

sición al uso del nombre “Partido Socialista

la Excma. Cámara Nacional Electoral.

internas, que podrán expresarse a través de

Democrático”- Distrito Chaco, formulada por

los distintos ámbitos de la Organización y Que, por otra parte, surge de constancias el apoderado del “Partido Socialista” Distrito

Dra. ZUNILDA NIREMPERGER, Juez Federal

por los cauces establecidos en esta Carta obrantes en el presente Expediente, que se Chaco.

Subrogante

ha dado cumplimiento a todos los requisi-

Orgánica.

tos exigidos por los arts. 7° y 14° de la Ley

Que la Cámara Nacional Electoral en reitera-

CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO

TITULO II: DE LOS/AS AFILIADOS/AS Y SIMPA- 23.298, por lo que se han cumplidos los ex-

das oportunidades (cf. Fallos 25/84, 113/85,

SOCIALISTAS UNIDOS POR

TIZANTES tremos legales que autorizan el otorgamiento

EL CHACO (P.S.U.Ch) 233/85, 270/86 entre otros), ha dicho que “el

de la personería jurídico-político con carácter

nombre partidario es un signo convencional

CAPITULO I: DE LOS/AS AFILIADOS/AS provisorio a la agrupación política solicitan-

representativo, un atributo de su personalidad

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

te, reconocimiento que no permite presentar

jurídico política, atiende a su designación,

Art. 5: Para ser afiliado/a del Partido Socialis- candidaturas a cargos electivos en eleccio-

identidad y reconocimiento, hace a su defini-

Art. 1: La denominación del Partido es la de Par- tas Unidos por el Chaco (P.S.U.Ch.) es indis- nes primarias ni en elecciones nacionales, ni

ción y constitución y está determinado por una

tido Socialistas Unidos por el Chaco (P.S.U.Ch.), pensable: otorga derecho a la percepción de aportes

cualidad ideal doctrinaria e ideológica. La ley

su logo es la figura de un puño cerrado color

públicos ordinarios ni extraordinarios, confor-

23.298 en sus artículos 13, 16 y 38 garantiza a

blanco de fondo color rojo sobre una estrella

me lo normado por artículo 7° último párrafo,

a) Estar inscripto/a en los Registros Electorales

las agrupaciones políticas el registro y uso de

color roja.

del distrito; Ley 23.298.

la denominación bajo la cual están autorizados

a desarrollar su actividad”. En similar orden

b) Pagar las contribuciones que se fijen;

de ideas, se expreso que, “toda vez que las Por estas consideraciones, y de conformidad

con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, siglas son “abreviaturas gramaticales y fonéti-

c) No estar afectado/a por las inhabilitaciones

resulta procedente rechazar la oposición inter- cas” de la denominación partidaria, utilizadas

previstas en las leyes y sus reglamentaciones;

puesta por el “Partido Socialista” de este dis- para distinguirse de otra u otras agrupaciones,

trito y consecuentemente otorgar la personería corren idéntica suerte” (cf. Fallo CNE 233/85,

d) Haber sido aceptado/a en las condiciones

3333/04).

jurídico político con carácter provisorio al PAR-

que se determinen en esta Carta Orgánica.

TIDO SOCIALISTAS UNIDOS POR EL CHACO

(P.S.U.Ch) - Distrito Chaco.

La regulación adoptada por la Ley 23.298 en

La afiliación puede solicitarse durante todos los

materia de nombre partidario, símbolos y em-

días del año y se considerará en las oportunida-

RESUELVO: blemas, tiene por finalidad procurar la nítida

des previstas en esta Carta Orgánica.

identificación de los partidos políticos y, con

ello, preservar la genuina expresión de voluntad 1) Rechazar la oposición al nombre del PAR-

CAPITULO II: DEL INGRESO

política del ciudadano. Advirtiéndose, asimis- TIDO SOCIALISTAS UNIDOS POR EL CHACO

mo, que la distinción no debe hacerse com- (P.S.U.Ch) del Distrito Chaco, interpuesta por

Art. 6: La solicitud de afiliación deberá ser

parando vocablo por vocablo sino tomando el el “PARTIDO SOCIALISTA” de este distrito

presentada por el/la interesado/a a Comisión

nombre en su integridad, pues es de ese modo Chaco.

Partidaria Local que corresponda al lugar de

31 Viernes 12 de agosto de 2016

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.439

su domicilio, en un formulario, en tantos ejem- d) Los/as afiliados/as, no podrán desempeñar Art. 18: La fecha y lugar de los Congresos serán término de veinte días a contar desde el de la

plares como considere necesarios el Comité cargos políticos o técnico-políticos sin la previa fijados por el Comité Ejecutivo del Distrito. convocatoria.

Ejecutivo del Distrito. El/la interesado/a hará conformidad del Comité Ejecutivo del Distrito.

manifestación expresa de conformidad con los

Art. 19: Son atribuciones y deberes del Congreso: DEL QUÓRUM

principios del Partido Socialistas Unidos por el e) Aportar sus conocimientos a cuantos órga-

Chaco (P.S.U.Ch.), método de acción, programa nos e instituciones del Partido Socialistas Uni- a)-Determinar la orientación política del Partido Art. 24: Para formar quórum en los Congresos

y Carta Orgánica.

dos por el Chaco (P.S.U.Ch.) se lo demanden. Socialistas Unidos por el Chaco (P.S.U.Ch.) de será necesaria la presencia de la mitad más

uno del número total de delegados/as acredi- conformidad con su Declaración de Principios,

f) Remitir, a través de los cauces orgánicos que Art. 7: El pedido de afiliación será tratado por

Bases de Acción Política y Carta Orgánica; tados/as. Transcurrida una hora desde la es-

la Asamblea General de afiliados/as de la Co- se establezcan la información que posean con

tablecida para la iniciación del Congreso, éste

misión Partidaria Local en la primera Asamblea relación a las tareas de organización.

b)-Modificar la Carta Orgánica y Bases de Ac- sesionará válidamente con la presencia del 30

que se realice. Admitida la afiliación, se remitirá

por ciento de los/as delegados/as acreditados/ ción Política;

un ejemplar de la ficha de ingreso a la Comisión g) Asistir activamente a cuantos actos de la vida

as, sólo para la designación de las autoridades

orgánica y política convoque la organización.

del mismo y la conformación de las comisio- Partidaria Local respectiva, otro al Comité Eje-

c)-Designa la Junta Electoral para las eleccio-

cutivo del Distrito y los que exijan las normas

nes primarias, abiertas, simultáneas y obligato- nes de estudio, y para la toma de decisiones

legales en vigor a la Justicia.

h) Aceptar aquellos cometidos de representa- rias de conformidad con lo normado en el art. 3 el Congreso.

ción política que democráticamente les sean de la Ley N° 26.571 y 26.215;

requeridos o ejecutivamente designados, se-

DE LAS REGLAS DEL CONGRESO CAPITULO III: DE LOS DERECHOS Y DEBERES

gún los casos y, salvo circunstancia o causa DE LOS/AS AFILIADOS/AS.

d)-Autorizar la participación de precandidatos

justificada.

y candidatos extrapartidarias en las elecciones Art. 25: El Comité Ejecutivo del Distrito elevará a

de cargos públicos electivos;

los/as congresales reunidos un informe sobre la Art. 8: Son derechos de los/as afiliados/as:

i) Contribuir al sostenimiento partidario a través

situación política nacional, regional y provincial,

de una cuota.

a los fines de su tratamiento. e)-Designar los responsables económicos a) Participar activamente en la vida interna

financieros para la campaña electorales confor- del Partido Socialistas Unidos por el Chaco

j) Mantener una conducta coherente con el va-

Art. 26: Se aplicarán las siguientes reglas de me la Ley N° 26.571 y 26.215; (P.S.U.Ch.), realizando en su seno una actividad

lor de la honestidad.

Asamblea:

política específica.

f)-Sancionar la plataforma electoral y programa

k) Adquirir y propagar la prensa del Partido

a) Toda proposición deberá ser presentada por que sostendrán los candidatos del Partido de b) Expresar libremente sus opiniones dentro Socialistas Unidos por el Chaco (P.S.U.Ch.),

escrito, haciendo constar el/la proponente el Distrito; del respeto a los/as afiliados/as y al Partido ya sean diarios, periódicos, revistas o folletos,

Centro que representa.

Socialistas Unidos por el Chaco (P.S.U.Ch.), divulgar su doctrina y su política e incorporar

reunirse en los locales del Partido. Socialistas

g)-Concertar alianzas transitorias con motivo de

nuevos/as adherentes.

b) Las mociones previas, incidentales o de or- una determinada elección. Deberá al momento Unidos por el Chaco (P.S.U.Ch.), expresarse a

den serán presentadas verbalmente; del reconocimiento de la alianza la distribución través de sus órganos y dirigirse a los órganos Art. 10: Es un objetivo del Partido Socialistas de los fondos del fondo partidario permanente, de dirección y administración, presentar o so- Unidos por el Chaco (P.S.U.Ch.) que sus miem-

c) Son mociones previas: cerrar el debate; de- ajustándose a la normativa vigente y acordar el licitar información, sugerencias, críticas y ser bros/as intervengan activamente en la acción

clarar que no hay lugar a deliberar; volver un

atendidos/as por los mismos.

reglamento electoral.

gremial, cooperativa y mutualista, y que actúen

asunto a comisión; pasar al Orden del Día y

en algún movimiento social (sindicatos, centros

declarar libre el debate; h)-Determinar y reglamentar el funcionamiento c) Recibir a través de los canales orgánicos, de estudiantes, vecinales, clubes, asociaciones

de los organismos partidarios, sus autoridades, información puntual sobre las decisiones adop- profesionales, organizaciones no gubernamen-

d) Es moción de orden la que tiende a obtener su ámbito de acción, sus actividades y conse- tadas por los órganos del Partido Socialistas tales y cualquier otro tipo de asociaciones de la

que un orador/a no se separe de la cuestión en cuentemente intervenirlos en forma provisoria Unidos por el Chaco (P.S.U.Ch.), en los diferen- comunidad en defensa de sus legítimos intere-

debate o de llamar su atención si incurre en ma- mientras subsistan los motivos que obligaron a tes niveles y en general sobre todos aquellos ses). El accionar deberá ser coherente con los

nifestaciones que le están vedadas; tomar esas medidas; temas que afecten a la vida interna del partido y lineamientos políticos partidarios.

su proyección exterior.

e) Son mociones incidentales la petición de que

i)-Fiscalizar y controlar la conducta política de

TITULO III: DE LA ORGANIZACIÓN DEL PAR-

se lean documentos, el retiro de una moción y

los representantes del partido que cumplan d) Recibir de la organización la formación po- TIDO SOCIALISTAS UNIDOS POR EL CHACO

cualquier otra indicación que no sea previa o

funciones parlamentarias, gremiales o ejecuti- lítica o técnica que mejor permita colaborar en (P.S.U.Ch.)

de orden;

vas; la construcción del socialismo y en el éxito de

la organización en las tareas que se le enco- Art. 11: El Partido Socialistas Unidos por el Cha-

f) Cada Delegado/a sólo podrá hablar una vez

j)-Fijar la retribución de los empleados del Par- mienden.

co (P.S.U.Ch.) es una organización política de

en la misma cuestión, a menos que se declare

tido;

carácter distrital, constituido sobre la base de

libre el debate;

e) Ser elector/a y elegible a todas las instancias Comisiones Partidarias Locales.

k)-Convocar a elecciones internas del Partido

orgánicas del Partido Socialistas Unidos por el

g) No se debe atacar ni discutir las intenciones

Socialistas Unidos por el Chaco (P.S.U.Ch.);

Chaco (P.S.U.Ch.), de acuerdo a las disposicio- Art. 12: Las comisiones Partidarias Locales ten-

que inducen a hacer una proposición, sino su

nes de esta Carta Orgánica.

drán a su cargo la organización y conducción

naturaleza y sus consecuencias posibles;

l)-Designar apoderados para actuar ante la de las actividades partidarias en el área de su

Justicia Electoral o ante cualquier otro fuero en jurisdicción.

h) La moción previa de clausura del debate, f) Recurrir a los organismos superiores contra

representación del Partido Socialistas Unidos

cualquier resolución que estime lesiva a sus

cierra definitivamente toda cuestión, debiendo

por el Chaco (P.S.U.Ch.); Art. 13: Todo Comisión Partidaria Local para derechos o libertades.

pasarse al voto aunque haya pedidos anteriores

quedar constituida como tal, deberá ser reco-

de palabra.

m)-Elegir la Junta Electoral para las elecciones nocida expresamente por el Comité Ejecutivo g) Ser elegible y participar en la designación de

internas. del Distrito.

DE LOS INTEGRANTES CON VOZ Y SIN VOTO candidatos/as a cargos de representación pú-

blica de acuerdo con las disposiciones de esta

TITULO IV: DE LOS ÓRGANOS DEL PARTI- DE LOS DELEGADOS/AS A LOS CONGRESOS

carta orgánica.

Art. 27: Realizados los respectivos Congresos,

DO SOCIALISTAS UNIDOS POR EL CHACO

es obligación de los organismos directivos y

Art. 20: El Congreso se constituye por un/a (P.S.U.Ch.)

de los/as afiliados/as, respetar y hacer res- h) Los/as miembros/as de los órganos ejecuti-

delegado/a por cada Comisión Partidaria Local petar la orientación y normas fijadas en ellos, vos de los diferentes niveles podrán participar

elegidos por el voto directo de la mayoría sim- Art. 14: Son órganos de dirección, administra-

reservándose el derecho de discutir y juzgar en todos los órganos de dirección y administra-

ción y contralor del Partido Socialistas Unidos ple de los miembros de la Comisión a la cual la interpretación y cumplimiento dados por el ción de su mismo nivel o de un nivel inferior, en

por el Chaco (P.S.U.Ch.) en el orden nacional: represente.

Comité Ejecutivo del Distrito, para el primer su ámbito territorial, con voz pero sin voto.

Congreso que con posterioridad, se lleve a

Art. 21: A los fines de la notificación una vez a) El Congreso del Distrito

cabo.

Art. 9: Son deberes de los/as afiliados/as:

elegidos/as los/as congresales/as, se elevará

b) La Junta Electoral

por escrito al Comité Ejecutivo del Distrito la Art. 28: La trasgresión a estas reglas impor-

a) Velar por la buena organización y adminis-

nómina de los/as congresales/as que hayan tará alzamiento contra la voluntad del Partido,

tración del partido, defender los intereses ge- c) El Tribunal de Disciplina

sido electos/as por cada Comisión Partidaria expresada en sus Congresos, como autoridad

nerales de la organización, acatar en el orden

Local, su domicilio y número de documento, máxima, y los/as afiliados/as o los organismos

nacional y provincial la Declaración de Princi-

acompañando la documentación probatoria de d) El Comité Ejecutivo del Distrito

responsables serán pasibles de las medidas

pios, la Carta Orgánica y, los reglamentos que

la elección firmada por la autoridad partidaria. disciplinarias que correspondan de acuerdo

se dicten en su consecuencia, las resoluciones e) La Comisión Revisora de Cuentas

a la importancia de la trasgresión, las que se

de los congresos y de los cuerpos directivos,

Art 22: A los fines del cumplimiento de lo esta- aplicarán según las disposiciones de esta Carta

el Programa o línea política, la Plataforma Elec-

blecido en el Art. 15 de esta Carta Orgánica, la Art. 15: En los órganos de dirección; administra-

Orgánica.

toral y las resoluciones de los órganos disci-

nómina de congresales/as nacionales a la que ción y contralor Partido Socialistas Unidos por

plinarios.

el Chaco (P.S.U.Ch.), ninguno de los dos sexos refiere el Art. precedente deberá confeccionar- CAPITULO II: DE LA JUNTA ELECTORAL

tendrá una representación inferior al 30%. se de modo tal que uno de cada tres lugares

b) Ejercer la solidaridad con los/as demás

sea ocupado por un/una congresal/a de distinto Art. 29: La Junta Electoral estará integrada

militantes de la organización, el respeto a sus CAPITULO I: DE LOS CONGRESOS DE DISTRI- sexo.

por un mínimo de ocho y un máximo de ca-

opiniones y posiciones.

TO

torce miembros titulares y tres suplentes, los

Los/as congresales/as durarán un años en sus que deberán reunir las condiciones requeridas

c) Los/as afiliados/as del Partido Socialistas Art. 16: El Congreso de delegados/as del Dis- funciones, pudiendo ser reelectos/as.

para ser congresal y durarán cuatro años en

Unidos por el Chaco (P.S.U.Ch.) no pueden sos- trito es la autoridad suprema del Partido Socia-

sus funciones. El Congreso designará ocho

tener, difundir ni apoyar doctrinas, principios, listas Unidos por el Chaco (P.S.U.Ch.). Tienen Los/as suplentes se incorporarán por orden miembros titulares, un Presidente, un Vice-

ni proposiciones contrarias a la Declaración facultades deliberativas y resolutivas, sin más de lista en caso de fallecimiento, renuncia o presidente, un Secretario y cinco Vocales, y

de Principios, al Programa o Bases de Acción limitaciones que las que el mismo Congreso se impedimento definitivo o transitorio del/la titular tres suplentes para los mismos. Frente a cada

Política, a la Plataforma Electoral o a las reso- dé y que se ejercitarán según las normas fijadas debidamente acreditado.

proceso electoral, y hasta la finalización del

luciones de los cuerpos orgánicos y congresos en esta Carta Orgánica.

mismo, la mesa directiva del Congreso desig-

nacionales bajo pena de sanción disciplinaria

Art. 23: El Comité Ejecutivo del Distrito convo- nará seis miembros vocales titulares a pro-

por falta muy grave. Ningún/a afiliado/a ni grupo Art. 17: Cada un año se reunirán en Congreso cará a los Congresos ordinarios con noventa puesta de los apoderados de listas que hayan

de afiliados/as podrá arrogarse la representa- ordinario los/as delegados/as de todo el distrito días de anticipación a la fecha fijada y recla- oficializado candidatos. La no proposición de

ción del Partido Socialistas Unidos por el Cha- que se encuentren en condiciones de estar re- mará de las Comisiones Partidarias Locales miembros por parte de las listas o la no de-

co (P.S.U.Ch.), de otros/as afiliados/as ni de sus presentados/as en el mismo y por convocatoria un informe sobre el estado y la marcha de los signación de miembros por parte de la mesa

organismos directivos.

del Comité Ejecutivo del Distrito.

mismos, el que deberá ser enviado dentro del del Congreso, no invalida el funcionamiento

32 Viernes 12 de agosto de 2016

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.439

del cuerpo. Mientras no se incorporen los Art. 40: El Tribunal de Disciplina está compues- f) Convocar a los Congresos anuales del Parti- caso, deberá ser emitido dentro del plazo de

miembros en representación de las listas de to por doce miembros titulares y tres suplentes, do Socialistas Unidos por el Chaco (P.S.U.Ch.), treinta días, debiendo el Comité Ejecutivo del

candidatos, el quórum de la junta se cons- preferentemente abogados o escribanos, que y fijar el orden del día de sus sesiones.

Distrito remitir explicación detallada sobre el

tituirá con la presencia de cinco miembros durarán cuatro años en sus funciones, reunirán

asunto en consulta y formularios adecuados

titulares, luego de ello con la mitad más uno las cualidades exigidas para ser Miembros del g) Nombrar y remover el personal administrati- para la fácil emisión del voto. Se tendrá como

de sus miembros. Las decisiones de la Junta Congreso y no podrán formar parte de otros vo, estableciendo sus condiciones de trabajo y válido el pronunciamiento que cuente con la

Electoral son inapelables e irrevocables en el organismos partidarios.

remuneraciones.

mayoría de los votos emitidos. El Comité Ejecu-

ámbito partidario y tendrán autoridad de cosa

tivo del Distrito reglamentará el procedimiento

juzgada.

Art. 41: Los Tribunales de Disciplina podrán h) Coordinar y verificar las actividades de los or- para el voto directo de los/as afiliados/as.

aconsejar las siguientes sanciones:

ganismos partidarios pudiendo requerir de ellos

Art. 30: La Junta Electoral tiene las siguientes

y de los Grupos Parlamentarios Nacionales, DE LAS INCOMPATIBILIDADES

facultades: a) Dirección y control de todo acto a)- Amonestación.

Provinciales, Municipales, como así también

de los/as afiliados/as individualmente, todas las Art. 55: Los representantes del Partido Socialistas eleccionario interno. b) Aprobación, orde-

informaciones que fueran necesarias.

Unidos por el Chaco (P.S.U.Ch.) que ocupan car- namiento, clasificación y distribución de los b)- Suspensión temporaria de la afiliación.

padrones. c) Organización de los comicios y

gos públicos no deben tener relación pecuniaria

conocimiento y resolución de impugnaciones, c)- Desafiliación.

i) Aprobar los presupuestos del Partido Socia- ni profesional con empresas ni empresarios que

fiscalización de elecciones y proclamación

listas Unidos por el Chaco (P.S.U.Ch.).

gestionen contratos, concesiones o franquicias

de candidatos electos. d) Confección de d)- Expulsión.

del Estado o os municipios, salvo la de pagar por

j) Hacer el seguimiento de la labor de los/as el uso personal de los servicios públicos. cronograma electoral. e) Dictado de su pro-

legisladores/as nacionales. pio reglamento y normas complementarias CAPITULO V: DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL

necesarias para la regulación de los actos DISTRITO

Art. 56: Los afiliados del Partido no podrán

electorales.

TITULO V: DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN ser representantes ni asesores transitorios o

POLÍTICA

permanentes de corporaciones empresarias, Art. 42: El Comité Ejecutivo del Distrito es el ór-

ni integrar su Comisión ni cuerpos directivos. CAPITULO III: DE LA ELECCIÓN A CARGOS gano de dirección y administración del Partido

Art. 47: La Formación y capacitación de los/las Tampoco podrán ejercer la representación pa- ELECTIVOS Y ELECCIONES PRIMARIAS, Socialistas Unidos por el Chaco (P.S.U.Ch.) y

tronal en los conflictos colectivos de trabajo. ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS está compuesto por:

afiliados/as y militantes del Partido Socialistas

Unidos por el Chaco (P.S.U.Ch.) estará a cargo

de la Escuela de Formación política.

Art. 57: Loa profesionales afiliados al Partido

Art. 31: Los candidatos a ocupar cargos elec- -Presidencia

Socialistas Unidos por el Chaco (P.S.U.Ch.), a

tivos públicos en representación del Partido

La misma deberá organizar cursos, seminarios los que por la índole de su profesión les sea so- -Secretaría General; Socialistas Unidos por el Chaco (P.S.U.Ch.)

y conferencias. Promoverá la capacitación de licitado intervenir en la defensa de funcionarios

serán elegidos mediante elecciones primarias,

-Secretaría General Adjunta;

los/as militantes en las distintas problemáticas públicos procesados, acusados o denunciados

abiertas, simultaneas y obligatorias.

locales, provinciales, nacional e internacional. sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido

Tendrá a su cargo las publicaciones que consi- para ello la autorización del C.E.D. -Secretaría de Organización; Art. 32: Para el caso de concertarse Alianzas

dere convenientes a su cometido.

Transitorias será el Congreso, segú la facultad

Art. 58: Los afiliados no podrán desempeñar fun- -Secretaría de Actas; del art. 19, inc. g), el que acordará las listas con-

Art. 48: La Escuela de Formación Política tendrá ciones políticas en el poder ejecutivo en colabora-

juntas, quien podrá designar representantes

una Comisión Directiva presidida por un/una ción con otras corrientes de opinión ajenas al Par- -Secretaría Gremial; para acordar el reglamento electoral y demás

Director/a designado/da por el C.E.D., la que tido Socialistas Unidos por el Chaco (P.S.U.Ch.)

instrumentos formales.

tendrá a su cargo la organización y coordinación sin el mandato del Congreso partidario. -Secretaría de la Mujer;

de las actividades y publicaciones de la Escuela.

Art. 33: En caso de realizarse elecciones el

Tendrá autarquía en el manejo de sus recursos. TITULO VII: DE LA ELECCION DE AUTORIDA-

-Secretaría de Prensa y Propaganda; Congreso partidario designará la conformación

DES SUPERIORES DEL PARTIDO SOCIALIS-

de una Junta Electoral que será la encargada

El/la Director/a de la Escuela elevará en forma TAS UNIDOS POR EL CHACO (P.S.U.Ch.)

-Secretaría de Cultura; de verificar el cumplimiento de ls condiciones

anual el Plan de Trabajo para su consideración

establecidas en la Constitución Nacional, la

al C.E.D.

Art. 59: Los/as miembros/as del Comité Ejecu-

-Secretaría de Finanzas; Ley Orgánica de los Partidos Políticos, el Có-

tivo del Distrito, serán elegidos/as por el voto

digo Electoral Nacional, Ley N° 24.012, la Carta

TITULO VI: DE LOS/AS PARLAMENTARIOS/ directo y secreto de los/as afiliados/as.

-Secretaría de Finanzas Adjunta; Orgánica, y en el caso de las alianzas, de su

AS Y LOS CARGOS PÚBLICOS EN EL PAR-

reglamento electoral.

TIDO SOCIALISTAS UNIDOS POR EL CHACO Art. 60: El Comité Ejecutivo del Distrito, fijarán

-Secretaría de Relaciones Exteriores;

(P.S.U.Ch.)

las fechas en que debe realizarse el corres-

Art. 34: Por cada lista oficializada se procede-

pondiente acto eleccionario con no menos de

-Secretaría de Derechos Humanos; rá a integrar un miembro de la lista a la Junta

Art. 49: Los/as Diputados/as y Senadores/as al noventa (90) días de anticipación. La convoca-

Electoral.

Congreso de la Nación y a las Legislaturas Pro- toria se publicará por un día en un diario de la

-Secretaría de Asuntos Técnicos;

vinciales, como así también los/las Concejales/ localidad sede del Comité Ejecutivo del Distrito.

Art. 35: Las listas para su oficialización podrán

as Municipales, donde los hubiese, formarán sus

-Secretaría de Cooperativismo y Mutualismo.

presentarte ante la Junta Electoral hasta 50

respectivos Grupos Parlamentarios y procede- Art. 61: La convocatoria a que se refiere el

rán de común acuerdo en su gestión representa- artículo anterior, será realizada por el Comité días antes de la elección primaria. Dentro de loo

Art. 43: El Comité Ejecutivo del Distrito (en ade- tiva. En caso de desaveniencia se recabará, para Ejecutivo del Distrito en un plazo que no podrá tres días posteriores a la oficialización las listas

lante C.E.D.) se reunirá con la periodicidad que

deberán presentar el modelo de boletas para su

solucionarla, el asesoramiento del C.E.D.

superar los quince (15) días desde la clausura

el mismo establezca y cuando sea convocado

aprobación. La Junta procederá de acuerdo al

del Congreso anual del Partido Socialistas Uni-

por el/la Presidente/a. Constituirá quórum con

art. 38 de la Ley N° 26.571.

Art. 50: Los/as Legisladores/as Nacionales o dos por el Chaco (P.S.U.Ch).

el 30% de sus miembros/as.

Provinciales y los/as Concejales/as están obli-

gados/as a informar al partido, ante los organis- Art. 62: La presentación de listas de candidatos/ Art. 36: cada lista oficializada designará un res- Art. 44: El/la Presidente/a y el/la Secretario/a mos competentes, respecto al desempeño de as para presidente/a del Partido los/as miembros/ ponsable económico y financiero que deberá General representan de manera oficial al Parti- sus respectivos mandatos. Podrán asistir con as titulares y suplentes del Comité Ejecutivo del presentar un informe final de gastos de campa- do Socialistas Unidos por el Chaco (P.S.U.Ch.). voz a las reuniones del órgano de Dirección de Distrito y de la Comisión Revisoras de Cuentas ña de conformidad con los artículos 36 y 37 de

su ámbito territorial.

deberá cumplir con las siguientes normas: la Ley N° 26.571.

El/la Presidente/a modera las reuniones del

C.E.D. y autoriza con su firma todos los docu- Art. 51: Los/as afiliados/as al Partido Socialistas a) Presentarse en forma de lista completa y

Art. 37: En caso de que algunas de las listas mentos políticos, orgánicos y administrativos. Unidos por el Chaco (P.S.U.Ch.) que ocupen confeccionada de modo tal que uno de cada

oficializadas alcanzare el supuesto del art.

cargos públicos en representación de este sean tres lugares sea ocupado por un/a candidato/a

45 de la Ley N° 26.571, se procederá en con- El/la Secretario/a General coordina la tarea del electos o de libre designación están obligados/ de distinto sexo.

cordancia co la legislación vigente en materia C.E.D. Los/as Secretarios/as asumen las fun- as a realizar un aporte económico mensual en

electoral.

ciones que se especifiquen en el reglamento función de los criterios que se establezcan por b) La presentación de la lista deberá estar avalada

interno.

el C.E.D. Asimismo tendrán la obligación de par- por no menos de 100 (cien) firmas de afiliados/as.

CAPITULO IV: DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ticipar de una manera activa en las actividades

Art. 45: El Comité Ejecutivo del Distrito elegirá una partidarias de las localidades que pertenezcan. c) Durante los treinta (30) días posteriores a la

Art. 38: En cada Distrito existirá un tribunal Mesa Directiva compuesta por el/la Presidente/a,

convocatoria, podrá oficializarse ante el Comité

el/la Secretario/a General y 11 miembros/as más permanente de disciplina para entender, en

Art. 52: Los afiliados/as que ocupen cargos públi- Ejecutivo del Distrito dichas listas de candida-

los casos individuales o colectivos que se elegidos/as de entre sus integrantes.

cos deberán en el momento de su nombramiento tos/as, que serán presentadas, ante las sedes

susciten por inconducta, indisciplina, viola-

y al concluir su mandato, entregar a la conduc- partidarias con indicación de nombres, ape-

ción de los principios y resoluciones de los Art. 46: Son atribuciones y deberes del C.E.D. ción del Partido Socialistas Unidos por el Chaco llidos, documento identificatorio y Comisión

organismos partidarios que puedan significar

(P.S.U.Ch.) una declaración jurada de bienes. Partidaria Local a la que pertenecen los/as par-

la aplicación de sanciones para sus afiliados a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y

ticipantes con sus respectivas firmas hasta las

o adherentes. Substanciarán las causas por el directivas generales del Congreso del Distrito. Art. 53: Los Cargos públicos, son elementos veinticuatro (24) horas del día del vencimiento

procedimiento escrito que se reglamente y que

fundamentales de la relación entre los/as ciu- del plazo antedicho. Las listas deberán designar

asegure el derecho de defensa del imputado b) Expresar públicamente la posición política dadanos/as, el Partido Socialistas Unidos por el sus apoderados/as, los que reunirán los mismos

y dictaminará aconsejando la sanción que co- del Partido Socialistas Unidos por el Chaco Chaco (P.S.U.Ch.) y las Instituciones.

requisitos que para ser candidatos/as. Las listas

rresponda.

(P.S.U.Ch.).

presentadas serán expuestas en las sedes par-

Quienes los ejerzan, tendrán una especial tidarias y publicadas en el órgano oficial del Par-

Art. 39: En el respectivo distrito existirá asimis- c) Fijar las contribuciones de distrito al Partido So- dedicación a las actividades que comporten tido Socialistas Unidos por el Chaco (P.S.U.Ch).

mo un Tribunal de Disciplina designado por el cialistas Unidos por el Chaco (P.S.U.Ch.) y de los incrementar esta relación y el contacto directo

Congreso, que con los mismos recaudos, pro- subsidios que reciba el Partido Socialistas Unidos con los/as ciudadanos/as y las diversas institu- d) Durante los cinco días hábiles posteriores a

por el Chaco (P.S.U.Ch.) en aplicación de las nor- cedimiento escrito, garantía de la defensa, dic-

ciones de la Sociedad.

su presentación se podrá impugnar por cual-

taminará en los casos que le sean propuestos mas sobre el régimen de los Partidos Políticos.

quiera de sus afiliados/as a los candidatos/

por el Congreso y en las Apelaciones cuando

Art. 54: El Comité Ejecutivo del Distrito, por as propuestos/as. Estas impugnaciones sólo

ellas procedan, interpuestas entre el Congreso d) Designar al/la Director/a de la Escuela de resolución de la mayoría de sus miembros/as, podrán fundarse en impedimentos estatutarios.

por sanciones disciplinarias resueltas por las Formación Política.

podrá someter a consideración y voto directo De comprobarse alguno de ellos se procederá

autoridades del Distrito. El Comité Ejecutivo

de los/as afiliados/as en condiciones de emitir- al reemplazo del/la impugnado/a por el/la que le

aplicará la sanción prevista en los incisos a) y e) Interpretar las disposiciones de la presente Car- lo, cualquier asunto de interés para la marcha siga en el orden de la lista. Durante el plazo de

b) del artículo 32 a propuesta del Tribunal de ta Orgánica y reglamentarla total o parcialmente, y desenvolvimiento del Partido Socialistas treinta (30) días a que se refiere este apartado,

Disciplina.

tomando las medidas para su debida aplicación. Unidos por el Chaco (P.S.U.Ch.). El voto, en tal los/as auspiciantes y apoderados/as podrán

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Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.439

desarrollar en las sedes de las Comisiones Par- una o más mesas escrutadoras, las que efec- Art. 69: Las listas definitivas de candidatos/as bienes muebles y la adquisición a cualquier títu-

tidarias Locales y organismos las actividades tuarán su labor en forma pública y en presencia resultarán de la aplicación del sistema estatui- lo de todo tipo de bienes será competencia del

que fueran necesarias y convenientes para el de los/as fiscales de las listas oficializadas y de do en esta Carta Orgánica.

Comité Ejecutivo del Distrito.

conocimiento de las propuestas y programas los/as candidatos/as que así lo desearen.

que sostendrá la lista, como así también hasta

TITULO IX: PATRIMONIO

Art. 74: Disuelta o extinguida una Comisión Par-

veinticuatro (24) horas antes del acto comicial.

tidaria Local, todos sus bienes, libros o docu- Art. 63: La distribución de candidatos/as se

CAPITULO I: REGIMEN DE BIENES

mentos pasarán al Comité ejecutivo del Distrito. realizará, con excepción del/a Presidente/a que

e) El Comité Ejecutivo del Distrito fijará el día

Si se extinguiese el Partido Socialistas Unidos corresponderá a la lista ganadora por sistema

en que los afiliados/as deberán concurrir a sus

Art. 70: En el orden nacional el patrimonio por el Chaco (P.S.U.Ch.), sus bienes pasarán al D’Hont, entre aquellas listas que hubieren al-

respectivas Comisiones Partidarias Locales a

del Partido Socialistas Unidos por el Chaco Ministerio de Educación de la Nación. canzado el piso del 5% de los votos emitidos.

emitir el voto, debiendo cada Centro designar

(P.S.U.Ch.), se formará con las contribuciones La lista ganadora elegirá en primer término los

las autoridades del comicio. Sin perjuicio de ello,

permitidas por la legislación vigente especial- CAPITULO I: DE LA COMISIÓN REVISORA DE cargos que ocupará y así sucesivamente, las

el Comité Ejecutivo del Distrito podrá designar

mente por las siguientes: listas en el orden que determine el resultado

CUENTAS

veedores/as y los/as auspiciantes de las listas

electoral respetándose el cupo en forma efec-

oficializadas sus respectivos fiscales para con-

1) Cuotas y/o contribuciones de los/as afiliados/as. Art. 75: La Comisión Revisora de Cuentas es- tiva, de acuerdo a lo dispuesto por ésta Carta

trolar los comicios.

tará compuesta por un miembro titular y otro Orgánica en su artículo 15.

2) Contribuciones de las Comisiones Partida- suplente elegido por el voto de la mayoría sim-

f) Los comicios comenzarán a las 8 horas del

rias Locales, las que serán determinadas por el ple en los Congresos anuales del Partido Socia-

día fijado y finalizarán a las 20 horas del mis- Art. 64: La fiscalización y organización de las Comité Ejecutivo del Distrito.

listas Unidos por el Chaco (P.S.U.Ch.).

mo día. Todo afiliado/a que se encontrara en elecciones estarán a cargo de una Junta Electo-

la sede del comicio podrá emitir su voto si su ral designada por el Comité Ejecutivo del Distrito. 3) Porcentaje sobre las remuneraciones de los/ Art. 76: Es su deber hacer observar fielmente

ingreso se hubiera producido antes de la hora

as afiliados/as que ocupen cargos públicos en todas las disposiciones que sobre el control

fijada para el cierre.

representación del Partido Socialistas Unidos TITULO VIII: DE LA ELECCION DE CANDIDA-

patrimonial establecen las normas vigentes. La

por el Chaco (P.S.U.Ch.). TOS/AS A CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS

fecha de cierre de los estados contables anua-

g) La operación de escrutinio será pública y

les será el 31 de diciembre de cada año.

estará a cargo de las autoridades del comicio

4) Porcentaje sobre los subsidios que reciban

Art. 65: Cuando se convoque a elecciones de en presencia de los/as candidatos/as, veedo-

las federaciones de Distrito del Poder Ejecu- TITULO X: APROBACIÓN Y REFORMA DE LA

Presidente/a y Vicepresidente/a de la Nación, el res/as, fiscales y afiliados/as de los respectivas

tivo Nacional o Provincial, en aplicación de CARTA ORGÁNICA. DECLARACIÓN DE PRIN-

Comité Ejecutivo del Distrito convocará a Ple- Comisiones Partidarias Locales.

las normas sobre el régimen de los partidos CIPIOS Y PROGRAMA PARTIDARIO.

nario Extraordinario a fin de determinar la estra- políticos.

tegia electoral, la política de alianzas y aprobar h) Con el resultado del escrutinio se labrará un

Art. 77: Toda reforma de las Bases de Acción Po- la plataforma electoral. La Elección de los can- acta firmada por las autoridades del comicio,

5) Donaciones, legados y cualquier otro ingreso lítica o de la Carta Orgánica debe ser previamente didatos a presidente/a y a Vicepresidente/a de veedores/as y fiscales y el/la Secretario/a Gene-

no prohibido por la legislación vigente.

declarada necesaria por los dos tercios de, votos la Nación será realizada de conformidad con lo ral de la Comisión Partidaria Local, en no menos

de los/as miembros/as del Comité Ejecutivo del dispuesto en la normativa vigente. de tres ejemplares, más uno por cada lista ofi-

Art. 72: La adquisición de bienes inmuebles Distrito. La reforma será considerada en un Con-

cializada. Un ejemplar será remitido al Comité

y otros bienes registrables que formalice el greso Ordinario o Extraordinario, según se deter-

Ejecutivo del Distrito según el caso, dentro de

Comité Ejecutivo del Distrito se inscribirán a Art. 66: La elección de los/as candidatos/as a

mine en cada caso. La discusión de la Reforma se

las veinticuatro (24) horas del acto comicial. Los Diputados Nacionales y Senadores/as Nacio- nombre de Partido Socialistas Unidos por el hará en un plazo no mayor a treinta días.

restantes ejemplares serán entregados a los/as nales del Distrito, se realizara de conformidad Chaco (P.S.U.Ch.). Los fondos deberán de-

veedores/as y fiscales y uno quedará reservado con lo dispuesto en normativa nacional vigente. positarse en bancos oficiales bajo el nombre TITULO XI: EXTINCIÓN DEL PARTIDO SOCIA-

en Comisión Partidaria Local respectiva. El voto,

del Partido Socialistas Unidos por el Chaco LISTAS UNIDOS POR EL CHACO (P.S.U.Ch.)

se emitirá por lista completa y se computará

(P.S.U.Ch.) y a la orden del/la Presidente/a, del/

Art. 67: La convocatoria se efectuará con una como tal aún cuando existieran tachaduras.

la Secretario/a General y del/la Secretario/a

anticipación mínina de 60 días a la fecha fijada

Art. 78: El Partido Socialistas Unidos por el

de Finanzas.

por la ley de elecciones.

Chaco solo podrá considerarse extinguido o

i) El Comité Ejecutivo del Distrito procederá

disuelto cuando así lo resuelva el voto unánime

a realizar el escrutinio definitivo el décimo día

Art. 73: Para vender, gravar o afectar de cual- de sus afiliados/as y en Congreso General Ex-

posterior a los comicios efectuados en los Comi- Art. 68: En las elecciones a que se refieren los quier forma bienes inmuebles será necesaria traordinario convocado a ese fin.

siones Partidarias Locales sobre la base de las artículos anteriores se aplicarán las normas que autorización especial del Comité Ejecutivo del

actas recibidas. A estos efectos podrá designar establece esta Carta Orgánica.

Distrito, que será fundada. La enajenación de

e. 12/08/2016 N° 56917/16 v. 12/08/2016