N° 57362/16 Aviso del Boletín Oficial
caducidad oportunamente decretado y la recu- la ley 23.298 modificada por la ley 26.571 y que 3) Participar en todos los actos y actividades
Texto del aviso
caducidad oportunamente decretado y la recu- la ley 23.298 modificada por la ley 26.571 y que 3) Participar en todos los actos y actividades
PARTIDO SOCIALISTA AUTÉNTICO
se han cumplido todos los trámites necesarios partidarias. peración de la personalidad política en este dis-
trito, manteniendo el número de afiliados que para obtener al menos en forma provisoria la Distrito Santa Fe
4) Examinar el registro de afiliación y solicitar y tenía al momento del dictado de dicha sanción, restitución de aquella personería política que
obtener certificación de la propia. En mi carácter de Juez Federal N° 1 con compe- conforme los términos previstos por los arts. 7 y perdió con la sanción de caducidad, debiendo
tencia electoral del distrito Santa Fe, hago saber 53 de la Ley 23.298, modificada por Ley 26.571. el partido en formación mencionado acreditar,
que por resolución N° 82 de fecha 01/08/2016
en los plazos legales pertinentes aquellos re- Art. 4°.- Son deberes del afiliado:
quisitos enunciados en el art. 7bis. de la norma- se le ha restituido en forma provisoria la Perso- A los fines de restituir dicha personalidad polí-
1) Contribuir a la realización de las actividades nería Político a la agrupación Partido Socialista tica, hay que considerar la condición temporal tiva de rito, si procura reobtener la personería
Auténtico, en la que se ordena su publicación que impone el art. 53, 1er. párr. de la ley mencio- política en forma definitiva.
partidarias.
por un día en el Boletín Oficial juntamente con nada cuando señala: “...en caso de declararse
el domicilio y la Carta Orgánica, las cuales se la caducidad de la personería jurídico política Por todo ello,
2) Defender el prestigio del partido y de sus
adjuntan a continuación.
autoridades. de un partido podrá ser solicitada nuevamente,
Fdo. Reinaldo R. Rodriguez Juez Federal N° 1 a partir de la fecha de caducidad y luego de RESUELVO:
3) Promover el cumplimiento de los objetivos Santa Fe
celebrada la primera elección nacional, cum-
pliendo con lo dispuesto en el título II, previa I.- Restituir la personería política al PARTIDO partidarios.
Santa Fe, 1 de agosto de 2016.
intervención del procurador fiscal federal...”; de SOCIALISTA AUTENTICO en forma provisoria
igual modo, los antecedentes jurisprudenciales (cf. art. 7 y 53 ley 23.298 modificada por ley 4) Acatar y sostener las resoluciones y directi-
Y VISTOS: Los autos caratulados: “PARTIDO
26.571).
vas partidarias. de Cámara han sostenido en reiterados fallos,
SOCIALISTA AUTENTICO S/READQUISICIÓN que el partido declarado caduco, puede solici-
DE LA PERSONALIDAD POLITICA” -Expte. Nro. tar la restitución de la personalidad política “... II.- Publicar en el Boletín Oficial por el término 5) Contribuir al sostenimiento económico del
CNE 1132/2016- de los que,
después de transcurrida la primera elección de un (1) día copia de la presente resolución, Partido.
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Segunda Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.440
6) Informar a las autoridades partidarias cuando Art. 11°.- La Junta Provincial administrará el 2) Juzgar la gestión de la Junta Provincial y Art. 27°.- El quórum se formará con la mitad
se esté incurso de cualquier causal de pérdida patrimonio del partido y dispondrá los bienes de los representantes del Partido que ejerzan más uno de sus miembros o con los miembros
de derecho electorales de ser electo candidato que lo integran por resolución de la mayoría de cargos electivos Nacionales, Provinciales o presentes, siempre que su número no fuere
a cargos públicos o cargos internos partidarios. los miembros presentes en la reunión en que se Municipales.
inferior al tercio de aquellos; luego de haber
trate y se aplicarán a las finalidades y objetivos
transcurrido una hora de espera.
Capitulo Segundo
de la acción partidaria.
3) Llamar a su seno y solicitar los informes re-
lacionados con las funciones de su cargo a los La Junta Provincial adoptará sus decisiones
Art. 12°.- Los fondos del Partido en dinero, títu-
por simple mayoría de votos de los miembros Extinción de la afiliación
miembros de la Junta Provincial y los represen-
los, acciones y bienes similares serán deposi-
presentes. El Presidente debe votar en caso de tantes del Partido en el Comité Nacional y en el
Art. 5.- La afiliación se pierde por:
tados en cuenta abierta a la orden conjunta del Congreso del Distrito.
subsistir empate en segunda votación.
Presidente de la Junta Provincial, Tesorero o sus
sustitutos, en instituciones oficiales bancarias.
Art. 28°.- La Junta Provincial deberá reunirse 1) Renuncia que fuera aceptada por la Junta
4) Aprobar la plataforma partidaria para cada
por lo menos una vez cada treinta días, las cita- Provincial dentro del termino máximo autori-
elección con arreglo a las Bases de Acción
Art. 13°.- Anualmente el miembro de la Junta
ciones serán cursadas con una anticipación de zado por la Ley. En su defecto se tendrá por
Política y Declaración de Principios, y ratificar
Provincial designado como Tesorero presentara aceptada de pleno derecho.
éstas en su reunión constitutiva.
tres días por lo menos, con comunicación de la
un Balance, con la documentación respectiva,
respectiva orden del día.
que será examinado por la Junta Provincial. Sin 2) Afiliación a otro partido político.
5) Concluir acuerdos o pactos con otros parti-
perjuicio de ello, dentro de los treinta días de
Art. 29°.- La Junta Provincial es el órgano eje- dos políticos de ideología y orientación políti-
celebrada una elección, el Tesorero presentará
cutivo del Partido en el Distrito y son sus atri- cas afines. 3) La afiliación podrá perderse, dispuesta por
a la Junta Provincial un Balance e Informe de la
buciones: órgano partidario competente, por:
inversión de los fondos aplicados a la atención
6) Ejercer autoridad disciplinaria respecto de
de gastos provocados por dicha elección. La
1) Representar al Partido por medio de su Pre-
a- Expulsión.
la conducta de sus miembros y conocer de las
Junta Provincial, recibido el Balance y el Infor-
sidente o de quien lo reemplace.
apelaciones a que se refiere el art. 32.
me Memoria en su caso, lo considerará para su
b- Pérdida del derecho electoral.
aprobación o desaprobación.
2) Administrar al Partido, preparar el presu-
7) Considerar las recursos de apelación contra puesto y disponer de los fondos en la forma
En estos últimos casos, previo a toda resolu-
las resoluciones de la Junta Provincial que re- Capítulo Segundo
establecida en el Art. 12°.
ción del órgano pertinente, se oirá al afiliado
chazan pedidos de afiliación.
imputado y este podrá ejercer su derecho a
Libros y Documentos
3) Dirigir las campañas políticas.
defenderse, conforme a las normas de proce-
8) Resolver las cuestiones no previstas en esta
dimiento que establezca la reglamentación y el
Carta Orgánica ni en la Ley de Partidos Políti- Art. 14°.- La Junta Provincial llevará los libros
4) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del
principio de la más amplia libertad para ejercer establecidos por la Ley en vigencia para los cos vigente en la actualidad.
Congreso.
su derecho.
Partidos Políticos y todos los que la reglamen-
9) Reformar esta Carta Orgánica tación determine.
5) Intervenir las Juntas Departamentales, cuan-
Capitulo Tercero
do una causa grave lo justifique, convocando
Art. 15°.- Los demás organismos colegiados 10) Sancionar el Presupuesto Partidario Anual, de inmediato al Congreso, el que deberá tomar
Registro y Fichero de Afiliados
establecidos por esta Carta Orgánica llevarán dentro de los quince días de la fecha a que la resolución definitiva.
los libros rubricados y foliados por la Junta Pro- hubiera sido convocada por la Junta Provincial
Art. 6°. - El registro de afiliados será llevado, vincial para las actas y la contabilidad.
a tales afectos. Si no lo hiciere, regirá automá- 6) Llevar los libros de Actas, Contabilidad,
formado como también conservado conforme
ticamente el presupuesto proyectado por la Ficheros, Padrones y demás documentación
a las disposiciones legales vigentes. Su conte-
TITULO IV
Junta Provincial.
establecida por la ley.
nido servirá de base para la organización del
fichero y del padrón de afiliados
Gobierno y Administración del Partido Art. 23°.- El Congreso Provincial deberá reu- 7) Dar cuenta anualmente al Congreso del des-
nirse por lo menos una vez al año y la convo- empeño de sus funciones.
Art. 7°.- El registro de afiliados estará abierto
Capitulo Primero
catoria para tal fin deberá efectuarse con una
permanentemente. No obstante se cerrará al
antelación no menor de quince días. También 8) Convocar al Congreso cuando lo estimare
solo efecto de la confección del padrón electo-
Estructura Orgánica
deberá reunirse a instancias de la junta provin- necesario.
ral, sesenta días antes de la fecha de celebra-
cial, cuando lo solicitaren por lo menos un ter-
ción de la elección que se trate.
Art. 16°.- El gobierno y la administración del cio de los congresales, en cuyo caso el pedido 9) Presupuestar, proyectar y determinar la for-
Partido pertenecen exclusivamente a sus afi- de convocatoria deberá ir acompañado por el ma de financiación de los actos electorales.
TÍTULO III
liados, los que ejercerán tales funciones por orden del día correspondiente.
medio de las autoridades que elijan al efecto.
10) Designar los apoderados del partido en el
Patrimonio
Distrito. Art. 24°.- En la primera reunión que celebre el
Art. 17°.- La voluntad partidaria será ejercida por: congreso, para lo cual deberá ser citado por
Capitulo Primero
la junta provincial dentro de los treinta días de 11) Dictar el reglamento para la aplicación de
1) El Congreso Provincial
celebrada la elecciones internas respectivas, esta Carta Orgánica y tomar las disposiciones
necesarias para la efectividad de los estableci- Art. 8°.- El patrimonio del partido se formará
elegirá de su seno las siguientes autoridades
2) La Junta Provincial, Comisión Revisora de
dos en la misma en cuanto no hubiere normado. con:
partidarias, que duraran dos años en sus car-
cuentas y Tribunal de Disciplina
gos: Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresi-
1) El aporte voluntario de sus afiliados.
dente 2° y dos Secretarios.
12) Convocar y supervisar las elecciones inter-
3) Las Juntas departamentales
nas del Partido.
2) El aporte del veinte por ciento de las dietas
Capitulo Tercero
Capítulo Segundo
13) Designar en las oportunidades correspon- o retribuciones que perciban los afiliados que
dientes los miembros de la Junta electoral y del desempeñen funciones públicas electivas.
Junta de Gobierno del Distrito
Congreso
Tribunal de Apelaciones Electoral.
3) Las cuotas que los organismos respectivos
Art. 25°.- La Junta Provincial estará formada
Art. 18°.- El Congreso del Partido Socialista Au-
14) Considerar y resolver sobre las solicitudes fijen a sus miembros.
por nueve (9) miembros elegidos por el voto
téntico del Distrito Santa Fe es el órgano máxi-
de afiliados y sus renuncias.
directo de sus afiliados. En caso de que al
mo del Partido en el Distrito y se compondrá de
4) Donaciones o legados que no se encuadren
acto electoral se presentaran más de una lis-
treinta (30) miembros elegidos anualmente por
Capitulo Cuarto
en prohibiciones legales.
ta de candidatos, los primeros dos tercios de
el voto directo y secreto de los afiliados en con-
los miembros corresponderá a la lista que más
diciones de votar y por el siguiente sistema: dos
Tribunal de Disciplina
5) Los bienes muebles e inmuebles incluidos en
votos obtuviere y el tercio restante correspon-
tercios corresponderán a la lista que obtenga el
derá a la lista que le siguiere en el número de el inventario.
mayor número de votos y el tercio restante se
Art. 30°.- El Tribunal de Disciplina será el en-
votos, siempre y cuando obtuviere no menos
adjudicará a la lista que le siga en orden de vo-
cargado de resolver sobre todo lo referente a
6) Las recaudaciones por publicaciones y en-
del diez por ciento de los votos validos. En este
tos siempre que obtenga el diez por ciento como
expulsión o suspensión de afiliados a solicitud
tradas extraordinarias no prohibidas por las
último caso, serán elegidos los candidatos por
mínimo de los votos validos en la elección.
fundada de la Junta Provincial. Sus resolucio-
disposiciones legales vigentes.
su orden de inclusión en la lista respectiva. Los
nes serán apelables ante el Congreso Provincial
miembros duraran dos años en sus funciones.
Art. 19°.- Los miembros de la Junta Provincial,
debiendo asegurar las máximas garantías del
7) Los demás recursos que prevea la legislación Legisladores por el Distrito, Concejales y los
afiliado y la defensa de sus derechos.
en vigencia.
En la primara reunión que se celebre, la Junta de delegados ante el Comité Nacional por el Distri-
Gobierno designará de su seno las siguientes to, podrán participar de las deliberaciones del
Los miembros del Tribunal serán tres, designa-
autoridades: Presidente, Vicepresidente 1°, Vi- Art. 9°.- Queda expresamente prohibido a las Congreso, pero no votarán.
dos por el voto de los afiliados. En caso de que
autoridades partidarias:
cepresidente 2°, Secretario General, Secretario al acto electoral respectivo se presente más de
de Actas, Secretario de Finanzas, Secretario de Art. 20°.- El Congreso se renovará en su to-
una lista, la mayoritaria tendrá dos representan-
Organización, Secretario de Prensa y Difusión, 1- Aceptar donaciones, aportes, contribuciones talidad cada 2 (dos) años. El quórum para el
tes y la que le siga en el orden de votos uno,
Secretario de Acción Política. Se constituirán prohibidas por la reglamentación vigente para funcionamiento del Congreso será de la mitad
siempre que obtuvieran más del diez por ciento
además las siguientes comisiones, Finanzas, los Partidos Políticos en la actualidad u otras más uno de los miembros que lo componen;
de los votos válidos. Durarán en función dos
Prensa, Propaganda y Difusión, Secciones normas legales.
pero si transcurrida una hora de la fijada para la
años y la Junta elegirá de su seno al Presidente,
Electorales, Afiliación, Publicación y Acción reunión no se lo obtuviera, podrá sesionar vali-
Vicepresidente y Secretario.
Política y Organización. 2- Aceptar donaciones anónimas. No obstante damente con la presencia de la tercera parte de
se podrán reservar nombres y documentos de sus componentes.
Capitulo Quinto
donantes que así lo requieran, conservándole
Cada una de estas comisiones será presidida
la documentación respectiva, de acuerdo a lo Art. 21°.- Para ser congresal se requiere haber por un miembro de la Junta de Gobierno e inte-
Comisión Revisora de Cuentas
que establece la reglamentación vigente para
grada por vocales miembros o no de la Junta de cumplido 21 (veintiuno) años de edad y tener un
Gobierno y designada por ésta. las Partidos Políticos.
año de antigüedad en el Partido.
Art. 31°.- El órgano de fiscalización contable
será la Comisión revisora de cuentas, que será
Art. 10°.- Los bienes inmuebles del partido sólo Art. 22°.- Son deberes y atribuciones del Con- La Junta Provincial podrá crear también comi- integrada por tres miembros elegidos por voto
podrán ser adquiridos, enajenados, permuta- greso:
siones ad-hoc.
directo de los afiliados. En caso de que al acto
dos, cedidas, grabados, donados o desafecta-
electoral respectivo se presente más de una lis-
dos por el voto afiliativo de los dos tercios de 1) Juzgar los poderes y títulos de miembros que Art. 26°.- Para ser miembro de la Junta Pro- ta la mayoritaria tendrá dos representantes y la
los miembros de la Junta Provincial, convoca- lo componen y resolver las impugnaciones que vincial se requiere 21 años de edad y uno de que le siga en orden de votos uno, siempre que
dos a tal efecto.
se hicieran a las elecciones internas.
antigüedad en el partido.
obtenga más del diez por ciento de los votos
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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.440
válidos. Los miembros de la Comisión Revisora
TITULO VII
Art. 50°.- Las listas de candidatos, para ser Art. 60°.- Todas las hojas del padrón usado, de-
de Cuentas durarán dos años en sus funciones.
oficializadas deberán ser presentadas con las berán ser firmadas por el Presidente de la mesa
firmas de por lo menos el uno por ciento de los Régimen Electoral
y los fiscales que se acreditaran ante él.
Art. 32°.- La Comisión Revisora de Cuentas ten-
afiliados hábiles para elegir, juntamente con la
drá las siguientes atribuciones y deberes:
aceptación de las candidaturas por los pro- Capitulo Primero
Art. 61°.- El escrutinio se efectuará en la sede
puestos.
partidaria central, a la que el Presidente llevará
1.- Examinar los libros y constancias contables
las urnas de la mesa que hubiera tenido a su Art. 40°.- Para la elección de los miembros de
del Partido.
Art. 51°.- La Junta Electoral deberá formar un cargo, con sus fajas y lacres intactos. Podrá ser los cuerpos nombrados en el art° 17, regirá el
expediente general en el que aceptará todas las acompañado por los fiscales acreditados ante sistema de elección de lista incompleta, adju-
2.- Comprobar el estado de la Caja de existen-
resoluciones y uno para cada una de las listas él. dicándose dos tercios de la lista que hubiere
cia de títulos y valores de toda especie
que se presenten, en el que se copiarán las reso- obtenido el mayor número de votos y el tercio
luciones vinculadas a las mismas. El Secretario restante a la que le siga en orden de votos que
Art. 62°.- Para todo lo previsto en este título se
3.- Dictaminar sobre la Memoria, Balance Ge-
será responsable de toda esta documentación, hubiera logrado reunir no menos del diez por
aplicarán subsidiariamente las disposiciones
neral, Inventario y Cuenta de Gastos y Recur-
la que será entregada a la Junta Provincial para ciento del total de los sufragios declarados vá-
vigentes sobre Sistema Electoral.
sos presentados por la Junta Provincial.
su archivo, juntamente con el acta de escrutinio lidos.
y la proclamación de los electos.
Art. 63°.- En el supuesto de presentación y ofi- Capitulo Sexto
Art. 41°.- Para el acto electoral se habilitará
cialización de una sola lista de candidatos para
Art. 52°.- Las listas de candidatos deberán ser una mesa por cada ciento cincuenta afiliados o
los cargos que se trate podrá prescindirse del Gobierno de Departamentos
presentadas ante La Junta Electoral dentro del fracción no menos de diez.
acto eleccionario y se consagrarán los candi-
período que fije la reglamentación. La Junta
datos por aclamación. Art. 33°.- En todos los Departamentos en que
Electoral deberá pronunciarse dentro de las
El comicio será descentralizado pero habrá un el número de afiliados alcance a diez, la Junta
48 horas de su presentación en cuanto si los
solo local por cada departamento, el que de- Provincial, llamará a elecciones para constituir
Art. 64°.- Dentro de veinticuatro horas de reci- candidatos incluidos en la lista reúnen las cali-
berá reunir las condiciones exigidas por la Ley la respectiva Junta Departamental, la que se
bidas las urnas la Junta Electoral procederá a dades prescriptas por esta Carta Orgánica. Los
Electoral. compondrá de seis miembros elegidos por el
su escrutinio, con la intervención de los apo- apoderados deberán comparecer a notificarse
voto directo de los afiliados del departamento,
derados. de la resolución recaída dentro del tercer día
Art. 42°.- Las elecciones deberán ser convoca- correspondiendo dos tercios a la mayoría y el
hábil a partir del de presentación de la lista pu-
das por la Junta Provincial. tercio restante a la lista que le siga en el orden
diendo dentro de las 24 hs hábiles siguientes
Capítulo Tercero
de votos, siempre y cuando hubiera logrado
recurrir las resoluciones de la Junta Electoral, la
como mínimo el diez por ciento de los votos. Art. 43°.- Al convocarse las elecciones se de- que deberá pronunciarse dentro de igual plazo.
De los Suplentes
Todo los miembros duraran dos años en sus signará una Junta Electoral que tendrá a su car- Esta resolución será considerada definitiva del
funciones. Además se deberán elegir 3 reviso- go toda la tarea relacionada con la formación organismo.
Art. 65°.- La nomina de suplentes para todos
res de cuentas, dos por la mayoría y uno por la del Padrón Electoral, habilitación de locales
los organismos partidarios comprendidos en al
primera minoría, quienes durarán dos años en adecuados, distribución e instalación de mesas Art. 53°.- Si la resolución definitiva por la Junta art. 17 se formará mediante la distribución al-
sus funciones
receptoras de votos y designación de autorida- Electoral hubiera sido tomada por unanimidad, ternativa de uno en uno, entre los de la lista de
des para el comicio.
no habrá más recurso que el de revocatoria, la mayoría y minoría, hasta donde el tercio que
Art. 34°.- La Junta Departamental es el órgano
pero si se hubiera adoptado por simple mayoría a ésta le corresponde, lo haga posible adjudi-
de gobierno del Departamento. En su primera Art. 44°.- La Junta Electoral quedará integrada o con disidencia parcial, podrá interponerse el cándole a la primera las siguientes plazas hasta
reunión, sus integrantes elegirán a un Presi- por cinco afiliados, mayores de edad y con no de apelación para ante el Tribunal de Apelación totalizar el numero de miembros del organismo
dente, un Vicepresidente, un Secretario y un menos un año de afiliación, nombrados por la Electoral, que deberá pronunciarse en el térmi- de que se trate.
Tesorero.
Junta Provincial.
no de cuarenta y ocho horas de ser depositado
el recurso ante la Junta Electoral, la que el mis-
Art. 35°.- Para elegir o renovar estas autorida-
Art. 66°.- El orden de los suplentes regirá para
Art. 45°.- El tribunal de Apelación Electoral es- mo día deberá elevar todas las actuaciones.
su incorporación por vacancia definitiva o tem- des, la Junta Provincial convocará a los afiliados tará constituido por tres afiliados mayores de
poraria de titulares. con no menos de treinta días de anticipación al edad y con no menos de un año de antigüedad Art. 54°.- Si veinticuatro horas antes de la cero
vencimiento de los mandatos.
en su afiliación, designados por la Junta Pro- hora del día en que la elección debe celebrarse,
Capítulo Cuarto vincial.
subsistieran candidatos observados, quedará
Art. 36°.- Las Juntas Departamentales tendrán
automáticamente oficializada la lista con los
las siguientes atribuciones.
Art. 67°.- Para la elección de candidatos a Art. 46°.- En caso de renuncia, impedimento, candidatos no observados que figuren en ella
cargos públicos electivos se observarán las ausencia, fallecimiento o incomparecencia a y las vacantes serán cubiertas en su caso, por
1 - Organizar y dirigir la propaganda partidaria
mismas reglas de este título respecto a la ofi- aceptar el cargo de uno o más miembros de la otros tantos candidatos de la lista que le siga en
dentro de su Departamento de acuerdo a las
Junta Electoral o Tribunal de Apelación Electo- orden de votos.
cialización de las listas - en este caso de pre-
instrucciones de la Junta Provincial.
candidatos - ante la Junta Electoral. Podrán ser ral, la Junta Provincial procederá de inmediato
candidatos no afiliados al Partido, con la apro- a efectuar las designaciones necesarias para Art. 55°.- Si la resolución definitiva rechazare
2 - Conocer en las cuestiones internas que
bación de la mayoría simple del Congreso. En lo cubrir las vacantes.
una candidatura podrá ser reemplazada en
puedan solicitarse en el Departamento Electo-
restante, incluidos los porcentajes exigidos de cualquier supuesto antes del termino previsto
ral, procurar su solución amigable, y en caso
adhesiones a las respectivas listas - la elección Art. 47°.- Los cuerpos nombrados al constituir- en el Art. anterior.
contrario, elevar a la Junta Provincial, los ante-
se ajustará a la legislación electoral vigente al se, designarán de su seno y en su primer reu-
cedentes respectivos aconsejando la solución
momento de las internas, ya sea en el orden na- nión: Presidente, Vicepresidente y Secretario, Art. 56°.- Toda providencia dictada por los or- que considere mas conveniente.
cional como provincial, de acuerdo al cargo pú- dando noticia a la Junta Provincial. La primera ganismos electorales se considerará notificada
blico electivo de que se trate. Para el supuesto reunión deberá celebrarse dentro del tercer día desde la cero horas del día hábil siguiente a 3 - Procurar la formación de un fondo perma-
de vacío legal, regirá — supletoriamente — esta hábil contado desde el día de aceptación de aquél en que fue dictada, debiendo el Secre- nente pare atender los gastos que demande el
Carta Orgánica. todos los cargos.
tario sentar nota comprobativa de la asistencia sostenimiento del partido, de acuerdo a esta
del apoderado en el expediente respectivo. Se Carta Orgánica.
TITULO VIII entregará al apoderado, constancia de su com- Art. 48°.- La Junta Electoral al constituirse, fijará
parencia, firmada por el Secretario, si le fuera el horario en que funcionará en pleno y el lo- Art. 37°.- Las Juntas Departamentales actuarán
cal, dentro de la sede partidaria, en que tendrá requerida.
Disposiciones Transitorias de acuerdo a las directivas generales que les
su asiento. Desde la fecha de su constitución, imparta la Junta Provincial, ciñéndose en un
mantendrá en el local a uno de sus miembros. Art. 57°.- Las Juntas Departamentales deberán todo a la Declaración de Principios y a las Ba-
Art. 68°.- El requisito de la antigüedad mínima
La Junta Provincial pondrá a disposición de la ses de Acción Política del Partido.
facilitar a la Junta Electoral los locales de que para integrar los organismos partidarios no será
Junta Electoral todo cuanto necesite para su dispusieran para llevar a cabo en ellos el acto exigible antes de los dos años contados desde
desempeño.
comicial que se celebrará en día domingo. la fecha de otorgamiento de la personalidad TITULO V
Política de Partido.
Incompatibilidades
Capitulo Segundo
El día miércoles inmediato anterior al día de la
elección, como máximo, la Junta Electoral hará Art. 69°.- La convocatoria de elecciones de
Capítulo Único
Art. 49°.- Las listas de candidatos deberán conocer por comunicado que se expondrá en la autoridades de las Juntas Departamentales se
sede partidaria central, la nómina de los locales oficializarse ante la Junta Electoral y sus pro-
efectuará por la primera Junta Provincial dentro
en que se celebrará el acto eleccionario, lo que Art. 38°.- Quienes dependan de empresas con- ponentes, simultáneamente, elevarán las desig-
de los noventa días de la fecha de su constitu-
hará saber por nota a la Junta Provincial a fin cesionarias de Servicios públicos, no podrán naciones de sus apoderados titular y suplente.
ción.
ejercer cargos partidarios.
Este último sólo actuará por renuncia, impe- de que ésta le de la difusión que esté a su al-
dimento o fallecimiento del titular. Los apode- cance. En dicho día, los apoderado de las listas Art. 70°.- Hasta tanto se constituyan los cuer-
rados deberán ser afiliados mayores de edad respectivas presentadas, deberán comparecer TITULO VI
pos respectivos las atribuciones de los mismos
a notificarse de la nomina de locales en que se y con una antigüedad mínima de un año de
estarán a cargo de la Junta Promotora.
celebrará la elección. Extinción
afiliación. A ellos se hará entrega de una copia
autenticada de los padrones y durarán en sus
TITULO IX
Capítulo Único
funciones hasta que se haya cumplido el último Art. 58°- Las autoridad del comicio será el
acto de la elección de que se trate.
Presidente de mesa el que será nombrado por
Art. 71°.- La presente Carta Orgánica requie- la Junta Electoral, juntamente con un reem- Art. 39°.- El Partido se extinguirá:
re, para su modificación en todo o en parte,
En ejercicio de sus mandatos, los apoderados plazante, por lo menos para caso de ausencia
del voto afirmativo de la mitad más uno de los 1) Por decisión del Congreso Provincial
podrán participar de las deliberaciones de los impedimento, renuncia y para turnarse en el
miembros del Congreso del Distrito.
organismos constituidos por el Art. 17°, pero desempeño de su función.
2) Por las causas señaladas en los incisos c y d en ningún caso tendrán voto, salvo que fueran
Art. 72°.- Para todos los puntos no previstos en del Art. 62 de le Ley 22.627.
miembros natos de ellos.
Art. 59°.- Cada lista oficializada podrá designar
la Carta Orgánica se estará a las disposiciones un fiscal para cada mesa receptora de votos
que rijan para la Carta Orgánica Nacional y/o las mediante la firma de por lo menos dos de los
candidatos, que luego de acreditarse ante la normas emanadas de la Ley Nacional ley 23298
Junta Electoral se incorporarán a sus respecti- y su modificatoria N° 26571.
vas mesas, pudiendo firmar los sobres en que
el sufragio se emita, cuidar la existencia de bo- Domicilio Legal Partido Socialista Auténtico:
letas de la lista que representan y penetrar, al Juan Pablo López Nº 944 ciudad de Santa Fe.
cuarto oscuro en compañía del Presidente de
la mesa.
e. 16/08/2016 N° 57362/16 v. 16/08/2016