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N° 58141/16 Aviso del Boletín Oficial

CELAVI S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 17 de agosto de 2016

Texto del aviso

CELAVI S.R.L.

Publicación original 10/03/2016, nro. 12640/16.

RECTIFICACION DE CONTRATO DE SOCIE-

DAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En

la CABA a los 5 días del mes de agosto de

2016, Mi Kyung LEE, coreana, DNI 95.307.757,

domicilio Av. Carabobo 1443, CABA; y Sang

Ho SONG, coreano, DNI 93.251.563, domicilio

Avellaneda 1206, Mar del Plata, Partido de Ge-

neral Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires.

Ambos mayores de edad DICEN: Que a efectos

de subsanar la observación efectuada por la

Inspección General de Justicia resuelven modi-

ficar el instrumento privado suscripto con fecha

29/02/2016 mediante el que constituyeron la

sociedad de responsabilidad limitada “CE-

LAVI”, quedando la cláusula quinta redactada

de la siguiente manera: “QUINTA: La adminis-

tración, representación legal y uso de la firma

social estará a cargo de los socios gerentes,

quienes actuarán en forma separada, alterna-

tiva e indistinta, quienes durar en sus cargos el

plazo de tres años renovables automáticamente

mientras no se adopte decisión en contrario por

parte de los socios. Asimismo, los gerentes titu-

lares y los suplentes –quienes sólo estarán obli-

gados a partir del momento en que asuman el

cargo en reemplazo de titulares cesantes- de-

berán otorgar garantía de responsabilidad por

el ejercicio de sus cargos, pudiendo consistir

en sumas de dinero y/o seguros de caución y/o

de responsabilidad civil a favor de la sociedad.

Los montos de dichas garantías serán los que

indique la normativa vigente. Los gerentes tie-

nen todas las facultades de administración y

disposición, incluso las que requieren poderes

especiales conforme al Código Civil y Comer-

cial de la Nación y demás disposiciones legales

pertinentes. Podrá especialmente operar en

toda clase de bancos, compañías financieras y

entidades crediticias oficiales y privadas; com-

prar, vender, permutar y ceder bienes muebles

e inmuebles; otorgar y revocar poderes espe-

ciales y generales, judiciales, de administración

u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar,

proseguir, contestar y desistir de denuncias y

querellas penales; establecer agencias, sucur-

sales u otra especie de representación dentro

o fuera del país; constituir toda clase de dere-

chos reales y realizar todo otro hecho o acto

jurídico que haga adquirir derechos y contraer

obligaciones a la sociedad y los actos y con-

tratos tendientes al cumplimiento del objeto de

la sociedad. No podrán comprometer a la firma

social en fianzas o garantías de terceros ni en

operaciones ajenas al giro social”. Autorizado

según instrumento privado contrato de consti-

tución de fecha 29/02/2016.

JUAN IGNACIO SAMPAYO - T°: 92 F°: 337

C.P.A.C.F.

e. 17/08/2016 N° 58141/16 v. 17/08/2016