N° 58141/16 Aviso del Boletín Oficial
CELAVI S.R.L.
Texto del aviso
CELAVI S.R.L.
Publicación original 10/03/2016, nro. 12640/16.
RECTIFICACION DE CONTRATO DE SOCIE-
DAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En
la CABA a los 5 días del mes de agosto de
2016, Mi Kyung LEE, coreana, DNI 95.307.757,
domicilio Av. Carabobo 1443, CABA; y Sang
Ho SONG, coreano, DNI 93.251.563, domicilio
Avellaneda 1206, Mar del Plata, Partido de Ge-
neral Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires.
Ambos mayores de edad DICEN: Que a efectos
de subsanar la observación efectuada por la
Inspección General de Justicia resuelven modi-
ficar el instrumento privado suscripto con fecha
29/02/2016 mediante el que constituyeron la
sociedad de responsabilidad limitada “CE-
LAVI”, quedando la cláusula quinta redactada
de la siguiente manera: “QUINTA: La adminis-
tración, representación legal y uso de la firma
social estará a cargo de los socios gerentes,
quienes actuarán en forma separada, alterna-
tiva e indistinta, quienes durar en sus cargos el
plazo de tres años renovables automáticamente
mientras no se adopte decisión en contrario por
parte de los socios. Asimismo, los gerentes titu-
lares y los suplentes –quienes sólo estarán obli-
gados a partir del momento en que asuman el
cargo en reemplazo de titulares cesantes- de-
berán otorgar garantía de responsabilidad por
el ejercicio de sus cargos, pudiendo consistir
en sumas de dinero y/o seguros de caución y/o
de responsabilidad civil a favor de la sociedad.
Los montos de dichas garantías serán los que
indique la normativa vigente. Los gerentes tie-
nen todas las facultades de administración y
disposición, incluso las que requieren poderes
especiales conforme al Código Civil y Comer-
cial de la Nación y demás disposiciones legales
pertinentes. Podrá especialmente operar en
toda clase de bancos, compañías financieras y
entidades crediticias oficiales y privadas; com-
prar, vender, permutar y ceder bienes muebles
e inmuebles; otorgar y revocar poderes espe-
ciales y generales, judiciales, de administración
u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar,
proseguir, contestar y desistir de denuncias y
querellas penales; establecer agencias, sucur-
sales u otra especie de representación dentro
o fuera del país; constituir toda clase de dere-
chos reales y realizar todo otro hecho o acto
jurídico que haga adquirir derechos y contraer
obligaciones a la sociedad y los actos y con-
tratos tendientes al cumplimiento del objeto de
la sociedad. No podrán comprometer a la firma
social en fianzas o garantías de terceros ni en
operaciones ajenas al giro social”. Autorizado
según instrumento privado contrato de consti-
tución de fecha 29/02/2016.
JUAN IGNACIO SAMPAYO - T°: 92 F°: 337
C.P.A.C.F.
e. 17/08/2016 N° 58141/16 v. 17/08/2016