N° 57871/16 Aviso del Boletín Oficial
PHILIPS LIGHTING ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
PHILIPS LIGHTING ARGENTINA S.A.
Se hace saber que por asamblea general or-
dinaria y extraordinaria de fecha 15/02/16 se
resolvió reformar el artículo tercero del estatuto
de la sociedad quedando el mismo redactado
de la siguiente manera: ARTICULO TERCERO.
OBJETO: La Sociedad tiene por objeto realizar
por cuenta propia, de terceros, o asociada a
terceros las siguientes actividades: La fabrica-
ción, industrialización, instalación, ensamblaje,
armado, compra, venta, permuta, importación,
exportación, representación distribución, lo-
cación, leasing, provisión, mandato, comisión,
consultoría y asesoramiento, consignación, y
cualquiera otra clase de intermediación, finan-
ciación, reparación, mantenimiento y/o service
respecto de artículos de Iluminación, incluyen-
do, sin limitación, artefactos, componentes,
partes, autopartes, piezas, maquinas, quipos,
productos y subproductos de iluminación, ya
sea para uso doméstico, profesional, de la acti-
vidad automotriz, industrial o comercial. Para su
cumplimiento, la Sociedad tiene plena capaci-
dad jurídica para contraer obligaciones; adqui-
rir derechos; efectuar inversiones; otorgar y/o
tomar prestamos, garantías, finanzas y avales;
adquirir y/o locar inmuebles; realizar todas las
actividades financieras sin limitación quedando
expresamente excluidas las comprendidas en
la Ley de Entidades Financieras; participar en
otras sociedades, en licitaciones privadas y/o
públicas y/o contrataciones directas con los
Estado Nacional, Provinciales o Municipales,
en el País o en el Extranjero, incluyendo sin
que esta enumeración sea taxativa, aquellas
en ejecución de obra Pública o Privada y /o
prestaciones de Servicios Públicos o Privados;
y en general realizar todos los actos jurídicos
que no estén prohibidos por las leyes o este
estatuto. Asimismo, la Sociedad podrá realizar
todas aquellas actividades que resulten nece-
sarias para el cumplimiento de sus fines. Las
actividades que así lo requieran serán presta-
das con exclusiva intervención de profesionales
habilitados. A esos efectos, la Sociedad tendrá
plena capacidad jurídica para adquirir derechos
y contraer obligaciones y ejercer todos los ac-
tos que no le sean prohibidos por las leyes y/o
estos Estatutos, así como toda norma que le
sea expresamente aplicable Autorizado según
instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de
fecha 15/02/2016
Javier Federico Pereyra Zorraquin - T°: 125 F°: 398
C.P.A.C.F.
e. 17/08/2016 N° 57871/16 v. 17/08/2016