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N° 57871/16 Aviso del Boletín Oficial

PHILIPS LIGHTING ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 17 de agosto de 2016

Texto del aviso

PHILIPS LIGHTING ARGENTINA S.A.

Se hace saber que por asamblea general or-

dinaria y extraordinaria de fecha 15/02/16 se

resolvió reformar el artículo tercero del estatuto

de la sociedad quedando el mismo redactado

de la siguiente manera: ARTICULO TERCERO.

OBJETO: La Sociedad tiene por objeto realizar

por cuenta propia, de terceros, o asociada a

terceros las siguientes actividades: La fabrica-

ción, industrialización, instalación, ensamblaje,

armado, compra, venta, permuta, importación,

exportación, representación distribución, lo-

cación, leasing, provisión, mandato, comisión,

consultoría y asesoramiento, consignación, y

cualquiera otra clase de intermediación, finan-

ciación, reparación, mantenimiento y/o service

respecto de artículos de Iluminación, incluyen-

do, sin limitación, artefactos, componentes,

partes, autopartes, piezas, maquinas, quipos,

productos y subproductos de iluminación, ya

sea para uso doméstico, profesional, de la acti-

vidad automotriz, industrial o comercial. Para su

cumplimiento, la Sociedad tiene plena capaci-

dad jurídica para contraer obligaciones; adqui-

rir derechos; efectuar inversiones; otorgar y/o

tomar prestamos, garantías, finanzas y avales;

adquirir y/o locar inmuebles; realizar todas las

actividades financieras sin limitación quedando

expresamente excluidas las comprendidas en

la Ley de Entidades Financieras; participar en

otras sociedades, en licitaciones privadas y/o

públicas y/o contrataciones directas con los

Estado Nacional, Provinciales o Municipales,

en el País o en el Extranjero, incluyendo sin

que esta enumeración sea taxativa, aquellas

en ejecución de obra Pública o Privada y /o

prestaciones de Servicios Públicos o Privados;

y en general realizar todos los actos jurídicos

que no estén prohibidos por las leyes o este

estatuto. Asimismo, la Sociedad podrá realizar

todas aquellas actividades que resulten nece-

sarias para el cumplimiento de sus fines. Las

actividades que así lo requieran serán presta-

das con exclusiva intervención de profesionales

habilitados. A esos efectos, la Sociedad tendrá

plena capacidad jurídica para adquirir derechos

y contraer obligaciones y ejercer todos los ac-

tos que no le sean prohibidos por las leyes y/o

estos Estatutos, así como toda norma que le

sea expresamente aplicable Autorizado según

instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de

fecha 15/02/2016

Javier Federico Pereyra Zorraquin - T°: 125 F°: 398

C.P.A.C.F.

e. 17/08/2016 N° 57871/16 v. 17/08/2016