N° 58313/16 Aviso del Boletín Oficial
CALDENES S.A.
Texto del aviso
CALDENES S.A.
Comunica que por Acta de Asamblea del
29/07/2016 se resolvió modificar el Artículo
Tercero del Estatuto quedando de la siguiente
forma: “ARTICULO TERCERO: La sociedad,
por cuenta propia, de terceros y/o asociada
a terceros en el país o en el exterior tiene por
objeto dedicarse: a) a la explotación de acti-
vidades agropecuarias e industrias rurales y
forestales y de sus derivados; la comerciali-
zación e industrialización primaria de pro-
ductos relacionados con dicha actividad y la
exportación y/o importación de productos e
insumos agropecuarios. Podrá asimismo ad-
quirir, vender, permutar y arrendar bienes raí-
ces, bosques, muebles, semovientes, naves y
aeronaves; explotar y administrar estancias,
campos, chacras, bosques, terrenos y fincar
y realizar toda clase de estudios, investiga-
ciones, y trabajos preparatorios que tengan
por fin su utilización y valorización en agricul-
tura, comercio e industria, b) la prestación de
servicios de asesoramiento legal, contable,
laboral, administrativo, comercial, auditoria,
consultoría económica y financiera, investiga-
ción de mercado, planeamiento de negocios,
procesamiento de datos, c) el ejercicio de
representaciones, comisiones y mandatos de
empresas nacionales y del exterior, d) la par-
ticipación e intermediación en la celebración
de contratos de cualquier naturaleza nomi-
nados o innominados entre todo tipo de per-
sonas ya sean físicas, jurídicas o empresas
nacionales o extranjeras, privadas estatales o
mixtas, e) la compra, venta, importación, ex-
portación de tecnología, “Know How”, equi-
pos de computación e informática en general,
sus elementos, implementos y accesorios,
sistemas de programación. La prestación de
servicios de computación. Implantación de
programas de computación y procesamiento
de datos, f) explotación de cualquier tipo de
concesión nacional, provincial o municipal y
g) compra, venta, intermediación, alquiler, ad-
ministración, gestión y explotación de bienes
inmuebles propios o de terceros. Asimismo,
la sociedad podrá otorgar avales. A los fines
indicados la sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, realizar con-
tratos, presentarse a licitaciones públicas pri-
vadas o mixta, formar “joint venture”, integrar
consorcios nacionales o internacionales y
agrupaciones de empresas (contrato de cola-
boración empresaria y/o uniones transitorias
de empresas). La enunciación que precede no
es limitativa sino explicativa, pues la sociedad
podrá hacer cualquier clase de operaciones
que resuelva su directorio y que se relacione
con su objeto” Autorizado según instrumento
privado Asamblea de fecha 29/07/2016
Veronica Gonzalez - T°: 78 F°: 585 C.P.A.C.F.
e. 18/08/2016 N° 58313/16 v. 18/08/2016