W20 Argentina W20Argentina

N° 58987/16 Aviso del Boletín Oficial

REINTEGRARSALUD S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 19 de agosto de 2016

Texto del aviso

REINTEGRARSALUD S.R.L.

Esc. 168 del 4/8/16: Alejandro GABRIELLI,

29/9/77, casado, médico, DNI 26.118.809,

Jose León Cabezón 3431 Dto. 3; Gastón Nés-

tor TEMPRA, 24/2/73, soltero, comerciante,

DNI 23.205.573, Condarco 4683 Piso 7º; am-

Segunda

bos argentinos, de CABA. REINTEGRARSA-

LUD S.R.L. 99 años. a) Organización, adminis-

tración, gerenciamiento y comercialización de

servicios de salud médicos-asistenciales en

todas sus especialidades (psicofísicas) y en sus

tres niveles prestacionales, b) Explotación de

servicios de urgencias, emergencias sin inter-

nación (o con opción a la misma) en materia de

salud, pre-hospitalarias y traslados sanitarios

de alta y baja complejidad; c) Organización, ad-

ministración, gerenciamiento y comercialización

de servicios de medicina del trabajo; d) ejercer

representaciones, comisiones, distribuciones,

intermediaciones, consignaciones y mandatos

sobre asuntos vinculados con el objeto social.

Las actividades sociales se realizarán con pro-

fesionales habilitados según lo establezcan las

leyes reguladoras de la materia. La sociedad po-

drá constituirse, organizarse e integrarse como

red de prestadores de salud y/o farmacéuticos

y/o proveedor de materiales de salud. Asimismo

podrá celebrar contratos de organización y eje-

cución de atención médico asistencial integral,

de intermediación, de administración, de con-

cesión, de gerenciamiento y/o mandatos con

obras sociales, empresas prestadoras de ser-

vicios médicos y prepagas. Capital: $ 100.000.

Cierre ejercicio: 31/7. Sede: Condarco 4683 Piso

1º Dto. B de CABA. Gerente: Alejandro GABRIE-

LLI con domicilio especial en sede social. Au-

torizado según instrumento público Esc. Nº 168

de fecha 04/08/2016 Reg. Nº 1415

Ana Cristina PALESA - T°: 91 F°: 961 C.P.A.C.F.

e. 19/08/2016 N° 58987/16 v. 19/08/2016