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N° 56175/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES lunes, 22 de agosto de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 20

Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Comercial Nº 10, Secretaría Nº 20, sito en

Av. Callao 635 PB de esta Capital comunica

por Dos Días que en los autos caratulados:

“GALANTE BALDOMERO RUBEN c/DE LUCA

ENRIQUE FRANCISCO Y OTRO s/EJECUTIVO”

Ex. Nº 30887/2003, el martillero Carlos Coronas

rematará el día 1 de septiembre de 2016 a las

11:00 hs. en punto, en Jean Jaures 545 de esta

Ciudad, el 100% indiviso del inmueble sito en la

calle España 1507, Localidad de El Talar, Pdo.

de Tigre, Pcia. Bs. As., propiedad de Enrique

Francisco De Luca (LE 4.165.218) AD-CORPUS

y en el estado en que se encuentra. Según

constatación original y nueva constatación de

fs. 368/503, se trata de tres inmuebles de mate-

rial construidos sobre un mismo lote de terreno

sin subdivisión en propiedad horizontal. Uno

de ellos lo ocupa el Sr. Roberto Piquet, con su

esposa y un hijo. Consta de: cocina comedor,

un dormitorio y baño completo. Paredes de

material, techos de chapa y pisos de cemento.

La unidad siguiente es un monoambiente con

baño de similares características. Ocupado por

la suegra del Sr. Piquet, Sra. Celia Alvarez. La

tercer unidad, de ladrillos vista, se encuentra

construida en la esquina del lote y está ocu-

pada por un hijo del Sr. Piquet, quien ocupa

el inmueble con su pareja y un hijo menor de

edad. Consta de: Cocina comedor, dos dor-

mitorios y baño completo. Techos de chapa y

pisos de cemento. Todo en regular estado de

uso y conservación. Nom. Cat.: Circ. III; Sec. K;

Manz. 67 a; Parc. 20 Matrícula: 50797. BASE:

$ 300.000.- (fs. 514) SEÑA: 30%. COMISION:

3% ARANCEL: 0,25%. SELLADO: 1,2%. Todo

a cargo del comprador en el acto de la subasta.

El saldo de precio deberá ser depositado, den-

tro del plazo del 5º día de aprobado el remate

sin necesidad de otra notificación ni intimación,

bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.

580 del CPCC. En caso de corresponder pago

de IVA por la presente compraventa, deberá

ser solventado por el comprador en el acto de

la subasta. DEUDAS: Munic. Tigre (fs. 498) al

2/11/15 $ 18.639,78. AySA (fs. 486) al 3/9/15

$ 456,71. Ag. Arg. (fs. 484) al 3/9/15 $ 5100,33.

OSN (fs. 480) sin deuda al 1/9/15. Arba (fs. 489)

al 14/9/15 $ 551,40. Expensas comunes no

existen, conforme constatación del martillero

de fs. 368. De acuerdo con la doctrina plenaria

dictada in re “Servicios Eficientes S.A. c/Yabra

Roberto I. del 18/9/99 en caso que las expen-

sas comunes no pudieran satisfacerse con el

producido de la subasta, no corresponderá

eximir al adquirente de su pago. Dentro de los

diez días corrientes de aprobada la subasta

el martillero deberá entregar la posesión al

adquirente, con independencia del estado de

ocupación del bien. Para ello deberá notificar

fehaciente y extrajudicialmente al adquirente el

lugar, día y horario de la entrega de la posesión.

Sección

El comprador deberá constituir domicilio dentro

del radio del Juzgado y denunciar dentro del 3º

de realizado el remate el nombre de su eventual

comitente, con los recaudos establecidos en el

art. 571 del CPCC. La eventual escritura trasla-

tiva de dominio o inscripción por testimonio se

cumplirá dentro de los treinta días siguientes de

acreditada la efectivización del saldo de precio.

Hácese saber al adquirente que a los fines de

la confección del testimonio deberá dar estricto

cumplimiento con lo dispuesto por el art. 94 del

decreto 466/99 reglamentario de la ley 17801

respecto de los datos a incluirse en tal pieza. La

escrituración solo se cumplirá de ser requerida

por el adquirente (doctr. Cod. Proc. Arts. 582 y

586) por el escribano que él mismo proponga,

en tanto la venta es al contado. Hágase constar

adecuadamente en los edictos. Se hace saber a

la ejecutante y al eventual comprador que, para

el caso de que el ejecutado no revista el carác-

ter de inscripto en el impuesto a las ganancias,

deberá abonarse el Impuesto a la Transfe-

rencia de Inmuebles (ley 23095) con el precio

que se obtenga en el remate. A tal efecto, será

carga del adquirente realizar las indagaciones

pertinentes tendientes a obtener constancia

fehaciente de la situación del ejecutado frente

al impuesto a las ganancias, como también de-

nunciar la cuenta en la cual debe depositarse

el I.T.I. en el supuesto en que deba efectuarse

dicho pago. Dejase expresamente aclarado

que no se autorizará el retiro de fondos, ni el

libramiento de testimonio u otra pieza para la

inscripción del inmueble, hasta tanto no se haya

abonado el mencionado impuesto o el Tribunal

decida que la venta no se encuentra alcanzada

por esa gabela. Se fijan para exhibición los días

24, 25 y 26 de Agosto en el horario de 15,00 a

17,00 hs.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2016.

Hector Osvaldo Chomer Juez - Fernanda An-

drea Gomez Secretaria

e. 19/08/2016 N° 56175/16 v. 22/08/2016