N° 60120/16 Aviso del Boletín Oficial
LAS TIERRAS S.A.
Texto del aviso
LAS TIERRAS S.A.
Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 3
de Agosto de 2016 se resolvió modificar el articulo
cuarto del estatuto (objeto social) por el siguien-
te: “ARTICULO CUARTO. La sociedad tiene por
objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros
o asociada a terceros, en cualquier lugar de ésta
República o en el exterior, con sujeción a las leyes
del respectivo país, a las siguientes actividades:
COMERCIALES: De “Agente de Administración
de Productos de Inversión Colectiva de Fondos
Comunes de Inversión” según lo estipulado por
la Ley Nro. 26.831 y las Normas de la Comisión
Nacional de Valores (N.T. 2013). Asimismo, tam-
bién podrá solicitar el registro ante la Comisión
Nacional de Valores de cualquier otra actividad
que sea compatible conforme las normas regla-
mentarias, en particular las actividades previstas
en la Ley 26.831, incluyendo las actividades que
a continuación se detallan, sin que el detalle
implique limitación alguna, siendo el mismo una
descripción enunciativa y no taxativa: constituir
fideicomisos financieros, operar como “Agente
de Liquidación y Compensación” y “Agente de
Negociación Integral” y/o como “Agente Asesor
del Mercado de Capitales” Cualquiera sea la
categoría en que se registre ante la Comisión
Nacional de Valores, se encuentra facultada a
realizar, en cualquier mercado del país, cualquier
clase de operaciones sobre valores negociables
públicos o privados, permitidas por las dispo-
siciones legales y reglamentarias vigentes a las
categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”;
podrá operar en los mercados en los cuales se
celebren contratos al contado o a término, de
futuros y opciones sobre valores negociables;
la prefinanciación y distribución primaria de
valores en cualquiera de sus modalidades, y en
Segunda
general, intervenir en aquellas transacciones del
Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo
las categorías de Agentes antes descriptas, en
un todo de acuerdo con las disposiciones legales
y reglamentarias en vigor.- FINANCIERAS: me-
diante cualquier tipo de operaciones, incluidas el
otorgamiento de préstamos con o sin garantías y
las operaciones de factorización, que tengan por
objeto títulos de crédito o títulos valores públicos
o privados; operaciones que tenga por objeto
obligaciones negociables, comercial papers o
cualquier otro papel comercial existente o que se
emita en el futuro, con exclusión de las operacio-
nes y actividades regidas por la ley de Entidades
Financieras.- DE INVERSIÓN: La sociedad podrá
efectuar inversiones en otras sociedades por
acciones, cualquiera fuese su objeto, constituida
o a constituirse dentro o fuera del territorio de la
República Argentina, mediante la adquisición,
constitución o enajenación de participaciones,
acciones, cuotas, bonos, opciones, obligaciones
negociables, convertibles o no. A tal efecto la So-
ciedad tiene plena capacidad jurídica para adqui-
rir derechos, contraer obligaciones y ejercer los
actos que no sean prohibidos por las leyes o por
este estatuto.” Autorizado por Asamblea del 3 de
Agosto de 2016. Autorizado según instrumento
privado ASAMBLEA de fecha 03/08/2016
Horacio Enrique Meincke - T°: 9 F°: 34 C.P.A.C.F.
e. 24/08/2016 N° 60120/16 v. 24/08/2016