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N° 60120/16 Aviso del Boletín Oficial

LAS TIERRAS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 24 de agosto de 2016

Texto del aviso

LAS TIERRAS S.A.

Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 3

de Agosto de 2016 se resolvió modificar el articulo

cuarto del estatuto (objeto social) por el siguien-

te: “ARTICULO CUARTO. La sociedad tiene por

objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros

o asociada a terceros, en cualquier lugar de ésta

República o en el exterior, con sujeción a las leyes

del respectivo país, a las siguientes actividades:

COMERCIALES: De “Agente de Administración

de Productos de Inversión Colectiva de Fondos

Comunes de Inversión” según lo estipulado por

la Ley Nro. 26.831 y las Normas de la Comisión

Nacional de Valores (N.T. 2013). Asimismo, tam-

bién podrá solicitar el registro ante la Comisión

Nacional de Valores de cualquier otra actividad

que sea compatible conforme las normas regla-

mentarias, en particular las actividades previstas

en la Ley 26.831, incluyendo las actividades que

a continuación se detallan, sin que el detalle

implique limitación alguna, siendo el mismo una

descripción enunciativa y no taxativa: constituir

fideicomisos financieros, operar como “Agente

de Liquidación y Compensación” y “Agente de

Negociación Integral” y/o como “Agente Asesor

del Mercado de Capitales” Cualquiera sea la

categoría en que se registre ante la Comisión

Nacional de Valores, se encuentra facultada a

realizar, en cualquier mercado del país, cualquier

clase de operaciones sobre valores negociables

públicos o privados, permitidas por las dispo-

siciones legales y reglamentarias vigentes a las

categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”;

podrá operar en los mercados en los cuales se

celebren contratos al contado o a término, de

futuros y opciones sobre valores negociables;

la prefinanciación y distribución primaria de

valores en cualquiera de sus modalidades, y en

Segunda

general, intervenir en aquellas transacciones del

Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo

las categorías de Agentes antes descriptas, en

un todo de acuerdo con las disposiciones legales

y reglamentarias en vigor.- FINANCIERAS: me-

diante cualquier tipo de operaciones, incluidas el

otorgamiento de préstamos con o sin garantías y

las operaciones de factorización, que tengan por

objeto títulos de crédito o títulos valores públicos

o privados; operaciones que tenga por objeto

obligaciones negociables, comercial papers o

cualquier otro papel comercial existente o que se

emita en el futuro, con exclusión de las operacio-

nes y actividades regidas por la ley de Entidades

Financieras.- DE INVERSIÓN: La sociedad podrá

efectuar inversiones en otras sociedades por

acciones, cualquiera fuese su objeto, constituida

o a constituirse dentro o fuera del territorio de la

República Argentina, mediante la adquisición,

constitución o enajenación de participaciones,

acciones, cuotas, bonos, opciones, obligaciones

negociables, convertibles o no. A tal efecto la So-

ciedad tiene plena capacidad jurídica para adqui-

rir derechos, contraer obligaciones y ejercer los

actos que no sean prohibidos por las leyes o por

este estatuto.” Autorizado por Asamblea del 3 de

Agosto de 2016. Autorizado según instrumento

privado ASAMBLEA de fecha 03/08/2016

Horacio Enrique Meincke - T°: 9 F°: 34 C.P.A.C.F.

e. 24/08/2016 N° 60120/16 v. 24/08/2016