N° 60231/16 Aviso del Boletín Oficial
LATAM ENERGIA S.R.L.
Texto del aviso
LATAM ENERGIA S.R.L.
1) Hernan EDELSTEIN AGOTE argentino nacio
23/01/1965 DNI 17110003, Divorciado, Lic en
Admin de empresas, domicilio Santa Rosa
2801, UF 83, Victoria, Pcia de Bs As. Rodolfo
EDELSTEIN, argentino, nacio 25/09/1961 DNI
14015277, casado, Lic en Admin de Empresas,
domicilio Larrea 1405, piso 9, dpto A, CABA 2)
18/08/2016 3) LATAM ENERGIA SRL 4) Maipú
474 piso 3 dpto A CABA 5) a la comercializa-
ción, distribución y transporte de combustibles
y productos derivados del petróleo, gas natural
comprimido y combustibles de todo tipo II-
refinación de petróleo crudo y/o de derivados
intermedios del mismo, su comercialización y
distribución. III- explotación de mini mercados,
lavadero de vehículos y maquinarias, comer-
cialización de comestibles, bebidas, limpieza y
polirrubro. INDUSTRIALES: Fabricación de toda
clase de productos vinculados a las industrias
metalúrgicas, mecánica y agroindustrial, ya
sean productos terminados, semielaborados,
subproductos y accesorios de las industrias
mencionadas, en especial cualquier producto
a ser utilizado por la industria petrolera, de hi-
drocarburos y afines; COMERCIALES: Compra,
venta, alquiler, importación, exportación y dis-
tribución de productos, maquinarias, equipos
y/o repuestos y/o cualquier otra forma de inter-
mediación que tenga relación con las industrias
mencionadas. SERVICIOS: Reparaciones y
mantenimientos de los equipos o maquinarias
utilizados por ellas. FINANCIERAS: realizar toda
actividad financiera lícita que las leyes preveen,
a excepción de las previstas en la Ley de Enti-
dades Financieras 6) 99 años. 7) $ 50000 8) Re-
presentación Legal: Socio-Gerente, por todo el
tiempo duración de la sociedad Hernan EDELS-
TEIN AGOTE acepta cargo constituye domicilio
especial en sede social. 9) Firma Socio Gerente
10) 31/12 Autorizado según instrumento público
Esc. Nº 208 de fecha 18/08/2016 Reg. Nº 45
Claudia Beatriz Garcia Cortinez - Matrícula: 4799
C.E.C.B.A.
e. 24/08/2016 N° 60231/16 v. 24/08/2016