N° 60083/16 Aviso del Boletín Oficial
MAVERICKS S.A.
Texto del aviso
MAVERICKS S.A.
Escritura Pública N° 276 de fecha 08/08/2016.
Registro Notarial 1711. I) SOCIOS: Favio Torres,
argentino, 07/07/1969, empresario, casado, DNI
20.911.164, CUIT 20-20911164-1 y domicilio real
en Barrio Uno Casa N° 159 de la Ciudad de Plaza
Huincul, Provincia de Neuquén y REM VAZ S.A,
CUIT 30-71454853-7, con sede social en Del
Barco Centenera 556 piso 6, CABA, constituida
por Escritura N° 95, de fecha 30 de abril de 2014,
otorgada al folio 229, y escritura complementaria
N° 108 de fecha 16 de mayo de 2014, otorgada
al folio 277, ante la escribana Nancy Edith Barre,
titular del Registro Notarial 1711 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; inscripta en la Ins-
pección General de Justicia el 28 de mayo de
2014 bajo el número 9465 del Libro 69 Tomo de
Sociedades por Acciones. II) DENOMINACIÓN:
MAVERICKS S.A. III) PLAZO: 99 años. IV) OB-
JETO: La Sociedad tiene por objeto realizar por
cuenta propia, o ajena, en forma independiente
o asociada a terceros, en el país o en el extran-
jero: CASINOS-HOTELERIA-TURISMO-INVER-
SIONES: la construcción, explotación, y/o admi-
nistración de casinos, salas de juego y hoteles,
fomento del turismo e inversiones relacionadas
con tales actividades. A tal fin la sociedad de-
sarrollará las siguientes actividades: 1) Explota-
ción, operación, administración y promoción de
casinos dentro y fuera de la República y demás
salones destinados a la explotación, venta, pro-
moción, instalaciones, maquinarias recreativas
de juegos de azar, y todo tipo de bienes muebles
relacionados al juego; bingos, maquinarias tra-
gamonedas, sorteos, billetes de lotería, prode,
quiniela, loto, quini 6, o similares y todo otro
juego o apuestas oficiales y debidamente au-
torizados por la autoridad competente, de con-
formidad con las disposiciones legales vigentes
en la materia; 2) Comercialización, distribución,
importación y exportación de material de estos
juegos y apuestas, especialmente placas, com-
ponentes y material eléctrico; 3) Investigación
y desarrollo de nuevos sistemas y aparatos
electrónicos de juegos y aplicaciones informá-
ticas para su implementación y utilización; 4)
Diseño, fabricación, equipamiento y montaje
Sección
de aparatos electrónicos de juegos y sus acce-
sorios; 5) Compraventa, locación, adquisición,
alquiler o leasing, distribución al por mayor y por
menor; importación y exportación de aparatos
electrónicos de juegos y accesorios, su man-
tenimiento, reparación, reposición y reemplazo;
6) Explotación y montaje de centros recreativos
de juego; pudiendo actuar como franquiciador
o franquiciado. Quedan incluidas las tareas de
consultoría, promoción, gerencia, dirección y
administración de los citados casinos y salones
de juegos; 7) Capacitación de personal propio y
de terceros; 8) Toda las actividades antes men-
cionadas podrán realizarse por cualquier medio,
incluyendo medios electrónicos o a través de
redes de comunicación similares, pudiendo la
sociedad -a tal fin- dedicarse a la producción
de todo tipo de bienes, procesos y servicios en
el área de comunicaciones electrónicas y otros
productos de alta tecnología, de interés directo
para entes estatales o privados, tanto naciona-
les como extranjeros, con preferencia aquellos
que permitan sustituir importaciones. Servicios
de Telecomunicaciones: prestación pública o a
terceros de todo tipo servicio de telecomunica-
ciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico
nacional o internacional con o sin infraestructura
propia. Investigación y Desarrollo de temas de
alta tecnología, en particular microcomputado-
ras, todo tipo de periféricos y programas aso-
ciados, productos y procesos y servicios de alto
nivel tecnológico, su proyección a escala piloto
e industrial para todo tipo de entes nacionales o
extranjeros. Todo lo enunciado precedentemen-
te será llevado a cabo en el marco de las acti-
vidades relacionadas con el desarrollo y explo-
tación de casinos y demás juegos de azar des-
criptos en los apartados anteriores. 9) Dedicarse
al negocio de hotelería, mediante el alojamiento
de personas, en cualquiera de las formas y
modalidades permitidas por las leyes vigentes,
que pudieran funcionar en apoyo de las salas
de juego o en forma independiente; para lo cual
podrá comprar, permutar, explotar, arrendar,
locar, construir, invertir, financiar y administrar
bienes urbanos o rurales, y edificios sometidos
a propiedad horizontal, destinados exclusiva-
mente a la hotelería y hospedaje. 10) Reserva y
venta de pasajes; reserva y venta de excursiones
programadas por terceros o propios; reventa y
venta de entradas a espectáculos; la interme-
diación en la reserva o locación de servicios en
cualquier medio de transporte en el país o en el
extranjero, y toda otra actividad en general rela-
cionada con complejos turísticos. 11) Instalar y
explotar, servicios de bar, comidas, guarda de
automóviles y rodados en general, servicios de
fiestas, espectáculos y variedades, así como el
otorgamiento de franquicias y concesiones para
estos servicios. Todo ello relacionado con los
rubros anteriores. 12) Financiar, aceptar, recibir
dinero u otros valores, préstamos a plazo deter-
minado o reembolsables en determinada forma
y condiciones con o sin garantías de acuerdo a la
exigencias legales o reglamentarias aplicables,
conceder financiaciones a terceros con garantía
hipotecaria o prendaria o de otro derecho real
como así también con garantía personal o sin
garantía, otorgar avales, hacer descuentos de
documentos de terceros, endosar, avalar y acep-
tar letras de cambio, giros, cheques, warrants,
abrir cuentas corrientes con o sin provisión de
fondos, conceder, constituir, ceder, descontar o
transferir hipotecas, prendas y otros derechos
reales, sin limitaciones en las bolsas y mercados
de valores del país o del extranjero, constituir
fideicomisos como fiduciante, fiduciario o bene-
ficiario, celebrar contratos de leasing, contraer
empréstitos en forma pública o privada, me-
diante la emisión de debentures y obligaciones
negociables, realizar toda clase de operaciones
financieras con exclusión de las previstas en la
Ley 21.526. V) CAPITAL: $ 300.000.- VI) DIREC-
TORIO: PRESIDENTE: Favio Torres y DIRECTOR
SUPLENTE Susana Silvia Seijas. VII) SEDE SO-
CIAL Y DOMICILIO ESPECIAL DIRECTORES:
Del Barco Centenera 556 Piso 6 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. VIII) CIERRE DE
EJERCICIO: 31/12. SINDICATURA: Se prescin-
de. Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 276 de fecha 08/08/2016 Reg. Nº 1711
Daniel Alejandro Locaso - T°: 68 F°: 353 C.P.A.C.F.
e. 24/08/2016 N° 60083/16 v. 24/08/2016