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N° 60083/16 Aviso del Boletín Oficial

MAVERICKS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 24 de agosto de 2016

Texto del aviso

MAVERICKS S.A.

Escritura Pública N° 276 de fecha 08/08/2016.

Registro Notarial 1711. I) SOCIOS: Favio Torres,

argentino, 07/07/1969, empresario, casado, DNI

20.911.164, CUIT 20-20911164-1 y domicilio real

en Barrio Uno Casa N° 159 de la Ciudad de Plaza

Huincul, Provincia de Neuquén y REM VAZ S.A,

CUIT 30-71454853-7, con sede social en Del

Barco Centenera 556 piso 6, CABA, constituida

por Escritura N° 95, de fecha 30 de abril de 2014,

otorgada al folio 229, y escritura complementaria

N° 108 de fecha 16 de mayo de 2014, otorgada

al folio 277, ante la escribana Nancy Edith Barre,

titular del Registro Notarial 1711 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires; inscripta en la Ins-

pección General de Justicia el 28 de mayo de

2014 bajo el número 9465 del Libro 69 Tomo de

Sociedades por Acciones. II) DENOMINACIÓN:

MAVERICKS S.A. III) PLAZO: 99 años. IV) OB-

JETO: La Sociedad tiene por objeto realizar por

cuenta propia, o ajena, en forma independiente

o asociada a terceros, en el país o en el extran-

jero: CASINOS-HOTELERIA-TURISMO-INVER-

SIONES: la construcción, explotación, y/o admi-

nistración de casinos, salas de juego y hoteles,

fomento del turismo e inversiones relacionadas

con tales actividades. A tal fin la sociedad de-

sarrollará las siguientes actividades: 1) Explota-

ción, operación, administración y promoción de

casinos dentro y fuera de la República y demás

salones destinados a la explotación, venta, pro-

moción, instalaciones, maquinarias recreativas

de juegos de azar, y todo tipo de bienes muebles

relacionados al juego; bingos, maquinarias tra-

gamonedas, sorteos, billetes de lotería, prode,

quiniela, loto, quini 6, o similares y todo otro

juego o apuestas oficiales y debidamente au-

torizados por la autoridad competente, de con-

formidad con las disposiciones legales vigentes

en la materia; 2) Comercialización, distribución,

importación y exportación de material de estos

juegos y apuestas, especialmente placas, com-

ponentes y material eléctrico; 3) Investigación

y desarrollo de nuevos sistemas y aparatos

electrónicos de juegos y aplicaciones informá-

ticas para su implementación y utilización; 4)

Diseño, fabricación, equipamiento y montaje

Sección

de aparatos electrónicos de juegos y sus acce-

sorios; 5) Compraventa, locación, adquisición,

alquiler o leasing, distribución al por mayor y por

menor; importación y exportación de aparatos

electrónicos de juegos y accesorios, su man-

tenimiento, reparación, reposición y reemplazo;

6) Explotación y montaje de centros recreativos

de juego; pudiendo actuar como franquiciador

o franquiciado. Quedan incluidas las tareas de

consultoría, promoción, gerencia, dirección y

administración de los citados casinos y salones

de juegos; 7) Capacitación de personal propio y

de terceros; 8) Toda las actividades antes men-

cionadas podrán realizarse por cualquier medio,

incluyendo medios electrónicos o a través de

redes de comunicación similares, pudiendo la

sociedad -a tal fin- dedicarse a la producción

de todo tipo de bienes, procesos y servicios en

el área de comunicaciones electrónicas y otros

productos de alta tecnología, de interés directo

para entes estatales o privados, tanto naciona-

les como extranjeros, con preferencia aquellos

que permitan sustituir importaciones. Servicios

de Telecomunicaciones: prestación pública o a

terceros de todo tipo servicio de telecomunica-

ciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico

nacional o internacional con o sin infraestructura

propia. Investigación y Desarrollo de temas de

alta tecnología, en particular microcomputado-

ras, todo tipo de periféricos y programas aso-

ciados, productos y procesos y servicios de alto

nivel tecnológico, su proyección a escala piloto

e industrial para todo tipo de entes nacionales o

extranjeros. Todo lo enunciado precedentemen-

te será llevado a cabo en el marco de las acti-

vidades relacionadas con el desarrollo y explo-

tación de casinos y demás juegos de azar des-

criptos en los apartados anteriores. 9) Dedicarse

al negocio de hotelería, mediante el alojamiento

de personas, en cualquiera de las formas y

modalidades permitidas por las leyes vigentes,

que pudieran funcionar en apoyo de las salas

de juego o en forma independiente; para lo cual

podrá comprar, permutar, explotar, arrendar,

locar, construir, invertir, financiar y administrar

bienes urbanos o rurales, y edificios sometidos

a propiedad horizontal, destinados exclusiva-

mente a la hotelería y hospedaje. 10) Reserva y

venta de pasajes; reserva y venta de excursiones

programadas por terceros o propios; reventa y

venta de entradas a espectáculos; la interme-

diación en la reserva o locación de servicios en

cualquier medio de transporte en el país o en el

extranjero, y toda otra actividad en general rela-

cionada con complejos turísticos. 11) Instalar y

explotar, servicios de bar, comidas, guarda de

automóviles y rodados en general, servicios de

fiestas, espectáculos y variedades, así como el

otorgamiento de franquicias y concesiones para

estos servicios. Todo ello relacionado con los

rubros anteriores. 12) Financiar, aceptar, recibir

dinero u otros valores, préstamos a plazo deter-

minado o reembolsables en determinada forma

y condiciones con o sin garantías de acuerdo a la

exigencias legales o reglamentarias aplicables,

conceder financiaciones a terceros con garantía

hipotecaria o prendaria o de otro derecho real

como así también con garantía personal o sin

garantía, otorgar avales, hacer descuentos de

documentos de terceros, endosar, avalar y acep-

tar letras de cambio, giros, cheques, warrants,

abrir cuentas corrientes con o sin provisión de

fondos, conceder, constituir, ceder, descontar o

transferir hipotecas, prendas y otros derechos

reales, sin limitaciones en las bolsas y mercados

de valores del país o del extranjero, constituir

fideicomisos como fiduciante, fiduciario o bene-

ficiario, celebrar contratos de leasing, contraer

empréstitos en forma pública o privada, me-

diante la emisión de debentures y obligaciones

negociables, realizar toda clase de operaciones

financieras con exclusión de las previstas en la

Ley 21.526. V) CAPITAL: $ 300.000.- VI) DIREC-

TORIO: PRESIDENTE: Favio Torres y DIRECTOR

SUPLENTE Susana Silvia Seijas. VII) SEDE SO-

CIAL Y DOMICILIO ESPECIAL DIRECTORES:

Del Barco Centenera 556 Piso 6 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. VIII) CIERRE DE

EJERCICIO: 31/12. SINDICATURA: Se prescin-

de. Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 276 de fecha 08/08/2016 Reg. Nº 1711

Daniel Alejandro Locaso - T°: 68 F°: 353 C.P.A.C.F.

e. 24/08/2016 N° 60083/16 v. 24/08/2016