N° 61354/16 Aviso del Boletín Oficial
ESTANCIA SAN FRANCISCO S.A.
Texto del aviso
ESTANCIA SAN FRANCISCO S.A.
Inscripta bajo el Nº 1522, Fº 147, Lº 61, Tº A,
de Estatutos Nacionales ante el Juzgado de
Primera Instancia en lo Comercial de Registro,
con fecha 14.07.66; hace saber por un dia que
por decisión de la Asamblea General Extraordi-
naria de Accionistas de fecha 30.12.2015 se han
resuelto las siguientes modificaciones al esta-
tuto social: (i) Modificación del objeto social,
quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por
objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros
y/o asociada a terceros, dentro fuera de país,
las siguientes actividades: A) Trabajos rurales
como servicio de siembra, fumigaciones, cose-
cha, recolección de cereales y/o oleaginosas y
todo otro fruto de la agricultura. Explotación de
establecimientos agrícolas, ganaderos, tambe-
ros, forestales y de granja, cultivo extensivo y/o
intensivo de todo tipo de productos agrícolas,
cría y engorde o invernada de ganado menor
y mayor, tambo y avicultura, fruticultura, pu-
diendo extender hasta las etapas comerciales
e industriales de los productos derivados de
esa explotación, incluyendo la actividad de
matarife o abastecedor y todo lo relacionado
con la elaboración, conservación, fraccio-
namiento y envasado. Explotación de molinos o
instalaciones para la preparación de alimentos
para el ganado y las aves. Compra, venta, im-
portación, exportación, distribución, permuta,
consignación, mandato, remate, comisión
de fertilizantes, insumos, semillas, acopio,
agroquímicos, transporte y distribución de los
rubros mencionados ya sean estos de carác-
ter nacional o internacional. B) Compra, venta,
permuta, alquiler, representación, distribución,
consignación, importación y exportación de
maquinarias, insumos, repuestos, accesorios,
ya sean nuevos o usados y/o renovados. C)
Transporte o flete en general y especial de car-
ga, por vía terrestres, aérea, fluvial o marítima,
privado, dentro o fuera de país, mediante la
explotación de vehículos propios o de terceros,
de concesiones, licencias o permisos, naciona-
les, provinciales, interprovinciales, comunales,
intercomunales e internacionales. D) Compra,
venta, importación, exportación, arriendo o u
arriendo de camiones, camionetas, y automo-
tores en general, chasis, carrocerías, motores,
repuestos, sus implementos y accesorios. E) A
todo tipo de actividad concerniente en materia
inmobiliaria en cualquiera de sus formas. Podrá
adquirir, vender, arrendar, alquilar u subalquilar
todo tipo de inmueble comercial o para vivien-
da, propiedad horizontal, predio o sitio, estan-
cias campos y lotes como así también todo tipo
de bienes muebles registrables o no, ya sean
incluidos por accesión e los inmuebles a co-
mercializar o separados por su propia cuenta.
A fines de la concreción de su objeto social la
sociedad podrá contratar con entidades priva-
das y públicas, ya sea de carácter municipal,
provincial o nacional; intervenir en licitaciones
o concursos de precio e idoneidad, sean estas
privadas o públicas; celebrar contratos de com-
pra venta, alquiler, arrendamiento, leasing, fran-
Sección
quicias, fideicomisos- actuando como fiducian-
te, fiduciaria y/o beneficiaria-, locación de obra
y cualquier otro relacionado con la prestación
de servicios relativos al rubro, como si también
participar en fideicomisos o cualquier otra mo-
dalidad de financiación para construcción o co-
mercio de bienes muebles e inmuebles, o pres-
tación de servicios. Para la realización de sus
fines, la sociedad podrá efectuar todas aquellas
operaciones que se vinculen con el objeto so-
cial, tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos y contraer obligaciones, pudiendo
desarrollar las actividades sociales sola o aso-
ciada a terceros, y ejercer los actos que no sean
prohibidos por las leyes o este contrato, como
así también participar en cualquier modalidad
de financiación para el comercio de bienes
muebles e inmuebles. Queda excluidas las ac-
tividades comprendidas en la Ley de Entidades
Financieras.” (ii) Incremento del capital social
en la suma de Pesos noventa y nueve mil no-
vecientos noventa y nueve ($ 99.999), mediante
la capitalización parcial de la cuenta Ajuste de
Capital, que surge del Estado de Evolución del
Patrimonio Neto correspondiente al ejercicio
cerrado al 30.06.2012. El artículo cuarto quedó
redactado de la siguiente manera: “ARTICULO
CUARTO: El capital social se fija en la suma de
pesos CIEN MIL ($ 100.000,00), representado
por cien mil acciones (100.000) de pesos UNO
($ 1,00) valor nominal cada una, ordinarias,
nominativas no endosables dela clase “A”, con
derecho a cinco (5) votos por acción. El capital
social puede ser aumentado por decisión de
la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo del
monto conforme lo establece el Art. 188 de la
ley 19.550.” (iii) Cambio de denominación de la
Sociedad, modificación del artículo primero del
estatuto social. Quedando redactado de la si-
guiente manera: “ARTICULO PRIMERO: La so-
ciedad se denominara ESTANCIA SAN FRAN-
CISCO SOCIEDAD ANONIMA, continuadora
de ESTANCIA SAN FRANCISCO SOCIEDAD
ANONIMA, AGROPECUARIA Y COMERCIAL,
constituida conforme al régimen establecido
en la ley 19.550, Capítulo II, Sección V, artículos
163 a 307 (texto ordenado Decreto 841/84). El
domicilio legal de la sociedad se fija en la ju-
risdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, pudiendo el Directorio establecer sucur-
sales, agencias, representaciones y delegacio-
nes en cualquier lugar de país o del extranjero,
siempre que así lo resuelvan los socios por
mayoría del capital presente.” (iv) Modificación
del artículo octavo del estatuto social, respecto
de la administración de la Sociedad, quedando
la misma a cargo de un directorio compuesto
entre un mínimo de uno y un máximo de siete
miembros con mandato por tres ejercicios. Pu-
diendo la asamblea designar suplentes en igual
o menor número que los titulares y por el mismo
plazo a fin de llenar las vacantes que se produz-
can en orden de su elección.” (v) Modificación
de la sede social, fijando la misma en la Calle
Paraguay 1353 de la Ciudad Autónoma de Bue-
nos Aires. (i) Modificación del artículo noveno
del estatuto social, respecto de la garantía de
los administradores; en tanto que el monto de
la misma no podrá ser inferior al sesenta por
ciento (60%) del monto del capital social en
forma conjunta entre todos los titulares desig-
nados. En ningún caso el monto de la garantía
podrá ser inferior en forma individual a pesos
diez mil ni superior a pesos cincuenta mil por
cada director. Autorizado según instrumento
privado Asamblea General de Accionistas de
fecha 30/12/2015
María Laura Barbosa - T°: 72 F°: 627 C.P.A.C.F.
e. 26/08/2016 N° 61354/16 v. 26/08/2016