N° 61192/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5
SECRETARÍA NRO. 10
“Acción Colectiva de Consumo: ‘Adecua c/Com-
pañía Financiera Argentina S.A. s/Ordinario’ (Exp-
te. N° 34.693/2010), en trámite por ante el Juzga-
do Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
N° 5, Secretaría N° 10, sito en Diag. Roque Saenz
Peña 1211, PB (CABA). Se saber a los clientes y ex
clientes de Compañía Financiera Argentina S.A.
(en adelante ‘Compañía’) que la Asociación de
Defensa de los Consumidores y Usuarios de la
Argentina (ADECUA) ha demandado a la mencio-
nada entidad por considerar que ha contratado el
seguro de vida colectivo sobre saldo deudor para
los usuarios de sus servicios de créditos a precios
y condiciones más onerosas que los corrientes en
plaza (0,27 por mil mensual -es decir 0,27 pesos
cada mil- para cubrir el riesgo de fallecimiento y
0,19 por mil mensual -o sea 0,19 pesos por mes
cada mil de saldo deudor- para cubrir el riesgo de
muerte e invalidez total y permanente). El artículo
54 de la Ley N° 24.240 (texto según Ley N° 26.361)
establece: ‘La sentencia que haga lugar a la pre-
tensión hará cosa juzgada para el demandado y
para todos los consumidores o usuarios que se
encuentren en similares condiciones, excepto de
aquellos que manifiesten su voluntad en contra-
rio previo a la sentencia…’. En consecuencia los
clientes o ex clientes de ‘Compañía’ que hayan
sido obligados a pagar por esa razón cargos por
cualquier concepto vinculado a los seguros de
vida colectivo sobre saldo deudor que excedan
los precios corrientes en plaza, durante el perio-
do comprendido entre septiembre de 2007 y el
presente, y que no quieran ser beneficiados por
la sentencia que eventualmente se dicte, deberán
comunicar su decisión al Juzgado previo al dic-
tado de la sentencia, de lunes a viernes de 07:30
hs a 13:30hs. sin necesidad de intervención de
letrado. Por el contrario, aquellos clientes y ex
clientes que quieran ser beneficiados por una
eventual sentencia favorable que se dicte, no de-
ben realizar ninguna manifestación y en caso de
denegarse el reclamo colectivo, subsistirá la vía
judicial individual.
JAVIER J. COSENTINO Juez - MARINA MEIJI-
DE CASTRO SECRETARIA
e. 26/08/2016 N° 61192/16 v. 29/08/2016