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N° 61192/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 26 de agosto de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5

SECRETARÍA NRO. 10

“Acción Colectiva de Consumo: ‘Adecua c/Com-

pañía Financiera Argentina S.A. s/Ordinario’ (Exp-

te. N° 34.693/2010), en trámite por ante el Juzga-

do Nacional de Primera Instancia en lo Comercial

N° 5, Secretaría N° 10, sito en Diag. Roque Saenz

Peña 1211, PB (CABA). Se saber a los clientes y ex

clientes de Compañía Financiera Argentina S.A.

(en adelante ‘Compañía’) que la Asociación de

Defensa de los Consumidores y Usuarios de la

Argentina (ADECUA) ha demandado a la mencio-

nada entidad por considerar que ha contratado el

seguro de vida colectivo sobre saldo deudor para

los usuarios de sus servicios de créditos a precios

y condiciones más onerosas que los corrientes en

plaza (0,27 por mil mensual -es decir 0,27 pesos

cada mil- para cubrir el riesgo de fallecimiento y

0,19 por mil mensual -o sea 0,19 pesos por mes

cada mil de saldo deudor- para cubrir el riesgo de

muerte e invalidez total y permanente). El artículo

54 de la Ley N° 24.240 (texto según Ley N° 26.361)

establece: ‘La sentencia que haga lugar a la pre-

tensión hará cosa juzgada para el demandado y

para todos los consumidores o usuarios que se

encuentren en similares condiciones, excepto de

aquellos que manifiesten su voluntad en contra-

rio previo a la sentencia…’. En consecuencia los

clientes o ex clientes de ‘Compañía’ que hayan

sido obligados a pagar por esa razón cargos por

cualquier concepto vinculado a los seguros de

vida colectivo sobre saldo deudor que excedan

los precios corrientes en plaza, durante el perio-

do comprendido entre septiembre de 2007 y el

presente, y que no quieran ser beneficiados por

la sentencia que eventualmente se dicte, deberán

comunicar su decisión al Juzgado previo al dic-

tado de la sentencia, de lunes a viernes de 07:30

hs a 13:30hs. sin necesidad de intervención de

letrado. Por el contrario, aquellos clientes y ex

clientes que quieran ser beneficiados por una

eventual sentencia favorable que se dicte, no de-

ben realizar ninguna manifestación y en caso de

denegarse el reclamo colectivo, subsistirá la vía

judicial individual.

JAVIER J. COSENTINO Juez - MARINA MEIJI-

DE CASTRO SECRETARIA

e. 26/08/2016 N° 61192/16 v. 29/08/2016