W20 Argentina W20Argentina

N° 61751/16 Aviso del Boletín Oficial

COMPAÑIA CERVECERIAS

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas REMATES JUDICIALES lunes, 29 de agosto de 2016

Texto del aviso

COMPAÑIA CERVECERIAS

UNIDAS ARGENTINA S.A.

Correlativa IGJ Nº 1596352.- Se hace saber

por un día, en los términos del Art. 10 de la Ley

19550, que mediante Acta de Asamblea Ge-

neral Ordinaria y Extraordinaria del 11 de Abril

de 2016 se resolvió modificar el artículo octavo

del estatuto social conforme el siguiente texto:

“ARTICULO OCTAVO: La dirección y adminis-

tración de la sociedad estarán a cargo de un di-

rectorio compuesto por el número de miembros

que determine la asamblea, entre un mínimo de

uno y un máximo de quince titulares, y podrá

designar o no, igual o menor número de suplen-

tes. El término de los mandatos será de tres

ejercicios. Los suplentes reemplazarán a los

titulares en el orden de su elección. Cuando la

sociedad prescinda de la sindicatura, la desig-

nación por la asamblea de uno o más directores

suplentes será obligatoria. El directorio se reu-

nirá, conforme a lo dispuesto en el artículo 267

de la ley 19.550 y/o a pedido de su Presidente,

o un miembro de la Comisión fiscalizadora o al

menos dos directores conjuntamente. El direc-

torio podrá celebrar sus reuniones fuera de la

jurisdicción del domicilio social, incluso fuera

del país. A su vez, el directorio también podrá

celebrar sus reuniones con sus miembros co-

municados entre sí a través de la transmisión

simultánea de sonido, imágenes y/o palabras

(videoteleconferencia) en las condiciones y de

conformidad con lo previsto por el inciso a)

artículo 158 de la Ley General de Sociedades.

Los directores, en su primera sesión, deberán

designar un presidente y un vicepresidente,

quien suplirá al primero en caso de ausencia

o impedimento. El directorio podrá designar

gerentes generales o especiales, o secretario

de la sociedad, en quienes podrá delegar fun-

ciones ejecutivas de la administración, de con-

formidad con el artículo 270 de la ley 19.550.

El directorio funcionará con la presencia de la

mayoría absoluta de sus integrantes y tomará

sus decisiones por mayoría de votos presen-

tes. La asamblea fijará la remuneración del

directorio. En garantía de sus funciones cada

director titular deberá constituir una garantía de

conformidad con lo previsto en la Resolución

General de la Inspección General de Justicia

7/2015 y sus modificatorias.” Autorizado según

instrumento privado Acta de Asamblea General

Ordinaria y Extraordinaria de fecha 11/04/2016

Verónica Paola Apollonio - T°: 113 F°: 860

C.P.A.C.F.

e. 29/08/2016 N° 61751/16 v. 29/08/2016