N° 61751/16 Aviso del Boletín Oficial
COMPAÑIA CERVECERIAS
Texto del aviso
COMPAÑIA CERVECERIAS
UNIDAS ARGENTINA S.A.
Correlativa IGJ Nº 1596352.- Se hace saber
por un día, en los términos del Art. 10 de la Ley
19550, que mediante Acta de Asamblea Ge-
neral Ordinaria y Extraordinaria del 11 de Abril
de 2016 se resolvió modificar el artículo octavo
del estatuto social conforme el siguiente texto:
“ARTICULO OCTAVO: La dirección y adminis-
tración de la sociedad estarán a cargo de un di-
rectorio compuesto por el número de miembros
que determine la asamblea, entre un mínimo de
uno y un máximo de quince titulares, y podrá
designar o no, igual o menor número de suplen-
tes. El término de los mandatos será de tres
ejercicios. Los suplentes reemplazarán a los
titulares en el orden de su elección. Cuando la
sociedad prescinda de la sindicatura, la desig-
nación por la asamblea de uno o más directores
suplentes será obligatoria. El directorio se reu-
nirá, conforme a lo dispuesto en el artículo 267
de la ley 19.550 y/o a pedido de su Presidente,
o un miembro de la Comisión fiscalizadora o al
menos dos directores conjuntamente. El direc-
torio podrá celebrar sus reuniones fuera de la
jurisdicción del domicilio social, incluso fuera
del país. A su vez, el directorio también podrá
celebrar sus reuniones con sus miembros co-
municados entre sí a través de la transmisión
simultánea de sonido, imágenes y/o palabras
(videoteleconferencia) en las condiciones y de
conformidad con lo previsto por el inciso a)
artículo 158 de la Ley General de Sociedades.
Los directores, en su primera sesión, deberán
designar un presidente y un vicepresidente,
quien suplirá al primero en caso de ausencia
o impedimento. El directorio podrá designar
gerentes generales o especiales, o secretario
de la sociedad, en quienes podrá delegar fun-
ciones ejecutivas de la administración, de con-
formidad con el artículo 270 de la ley 19.550.
El directorio funcionará con la presencia de la
mayoría absoluta de sus integrantes y tomará
sus decisiones por mayoría de votos presen-
tes. La asamblea fijará la remuneración del
directorio. En garantía de sus funciones cada
director titular deberá constituir una garantía de
conformidad con lo previsto en la Resolución
General de la Inspección General de Justicia
7/2015 y sus modificatorias.” Autorizado según
instrumento privado Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de fecha 11/04/2016
Verónica Paola Apollonio - T°: 113 F°: 860
C.P.A.C.F.
e. 29/08/2016 N° 61751/16 v. 29/08/2016