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N° 61192/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 29 de agosto de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5

SECRETARÍA NRO. 10

“Acción Colectiva de Consumo: ‘Adecua c/Com-

pañía Financiera Argentina S.A. s/Ordinario’

(Expte. N° 34.693/2010), en trámite por ante el

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial N° 5, Secretaría N° 10, sito en Diag.

Roque Saenz Peña 1211, PB (CABA). Se saber

a los clientes y ex clientes de Compañía Finan-

ciera Argentina S.A. (en adelante ‘Compañía’)

que la Asociación de Defensa de los Consu-

midores y Usuarios de la Argentina (ADECUA)

ha demandado a la mencionada entidad por

considerar que ha contratado el seguro de vida

colectivo sobre saldo deudor para los usuarios

de sus servicios de créditos a precios y condi-

ciones más onerosas que los corrientes en pla-

za (0,27 por mil mensual -es decir 0,27 pesos

cada mil- para cubrir el riesgo de fallecimiento y

0,19 por mil mensual -o sea 0,19 pesos por mes

cada mil de saldo deudor- para cubrir el riesgo

de muerte e invalidez total y permanente). El

artículo 54 de la Ley N° 24.240 (texto según Ley

N° 26.361) establece: ‘La sentencia que haga

lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el

demandado y para todos los consumidores o

usuarios que se encuentren en similares condi-

ciones, excepto de aquellos que manifiesten su

voluntad en contrario previo a la sentencia…’.

En consecuencia los clientes o ex clientes de

‘Compañía’ que hayan sido obligados a pagar

por esa razón cargos por cualquier concepto

vinculado a los seguros de vida colectivo sobre

saldo deudor que excedan los precios corrien-

tes en plaza, durante el periodo comprendido

entre septiembre de 2007 y el presente, y que

no quieran ser beneficiados por la sentencia

que eventualmente se dicte, deberán comu-

nicar su decisión al Juzgado previo al dictado

de la sentencia, de lunes a viernes de 07:30 hs

a 13:30 hs. sin necesidad de intervención de

letrado. Por el contrario, aquellos clientes y ex

clientes que quieran ser beneficiados por una

eventual sentencia favorable que se dicte, no

deben realizar ninguna manifestación y en caso

de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá la

vía judicial individual.

JAVIER J. COSENTINO Juez - MARINA MEIJI-

DE CASTRO SECRETARIA

e. 26/08/2016 N° 61192/16 v. 29/08/2016