N° 61192/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5
SECRETARÍA NRO. 10
“Acción Colectiva de Consumo: ‘Adecua c/Com-
pañía Financiera Argentina S.A. s/Ordinario’
(Expte. N° 34.693/2010), en trámite por ante el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial N° 5, Secretaría N° 10, sito en Diag.
Roque Saenz Peña 1211, PB (CABA). Se saber
a los clientes y ex clientes de Compañía Finan-
ciera Argentina S.A. (en adelante ‘Compañía’)
que la Asociación de Defensa de los Consu-
midores y Usuarios de la Argentina (ADECUA)
ha demandado a la mencionada entidad por
considerar que ha contratado el seguro de vida
colectivo sobre saldo deudor para los usuarios
de sus servicios de créditos a precios y condi-
ciones más onerosas que los corrientes en pla-
za (0,27 por mil mensual -es decir 0,27 pesos
cada mil- para cubrir el riesgo de fallecimiento y
0,19 por mil mensual -o sea 0,19 pesos por mes
cada mil de saldo deudor- para cubrir el riesgo
de muerte e invalidez total y permanente). El
artículo 54 de la Ley N° 24.240 (texto según Ley
N° 26.361) establece: ‘La sentencia que haga
lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el
demandado y para todos los consumidores o
usuarios que se encuentren en similares condi-
ciones, excepto de aquellos que manifiesten su
voluntad en contrario previo a la sentencia…’.
En consecuencia los clientes o ex clientes de
‘Compañía’ que hayan sido obligados a pagar
por esa razón cargos por cualquier concepto
vinculado a los seguros de vida colectivo sobre
saldo deudor que excedan los precios corrien-
tes en plaza, durante el periodo comprendido
entre septiembre de 2007 y el presente, y que
no quieran ser beneficiados por la sentencia
que eventualmente se dicte, deberán comu-
nicar su decisión al Juzgado previo al dictado
de la sentencia, de lunes a viernes de 07:30 hs
a 13:30 hs. sin necesidad de intervención de
letrado. Por el contrario, aquellos clientes y ex
clientes que quieran ser beneficiados por una
eventual sentencia favorable que se dicte, no
deben realizar ninguna manifestación y en caso
de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá la
vía judicial individual.
JAVIER J. COSENTINO Juez - MARINA MEIJI-
DE CASTRO SECRETARIA
e. 26/08/2016 N° 61192/16 v. 29/08/2016