N° 61651/16 Aviso del Boletín Oficial
ONIX ADVISORS S.R.L.
Texto del aviso
ONIX ADVISORS S.R.L.
1- 22/08/2016. 2- Socios: Norberto María DE
ELIZALDE, 6/7/1968, DNI 20384518, CUIT
23-20384518-9, casado en primeras nupcias
con Agustina Rodríguez Larreta, Coronel Díaz
2717, piso 15 CABA, e Ignacio Martín LÓPEZ
ARAMBURU, 6/11/1968, DNI 20536892, CUIT
20-20536892-3, casado en primeras nupcias
con María Soledad Castro, Ruta 28, Kilómetro
4,5 Golfers Country Club, Pilar, provincia de
Buenos Aires. Ambos argentinos y licenciados
en administración de empresas. 3-ONIX AD-
VISORS SRL. 4- Sede: calle Ortiz de Ocampo
Nº 3302, Edificio 3, Piso 3, Oficina 18 CABA,
5- Plazo: 99 años desde inscripción. 6- Obje-
to: dedicarse por cuenta propia, de terceros,
o asociada a terceros, en cualquier lugar de
esta República, o en el exterior, con sujeción
a las leyes del respectivo país y a las de la
Nación Argentina, a las siguientes actividades:
a) COMERCIALES: I- De Agente Productor de
Agentes de Negociación, de conformidad a lo
dispuesto por la Ley N° 26.831 y las Normas de
la Comisión Nacional de Valores (Norma Técni-
ca 2013), y sus modificatorias, podrá: 1) Captar
clientes para su posterior alta por parte del
Agente de Negociación y/o del Agente de Liqui-
dación y Compensación y Agente de Negocia-
ción con los que tenga firmado un contrato; 2)
Prestar información sobre los servicios brinda-
dos por los Agentes de Negociación y/o Agen-
tes de Liquidación y Compensación y Agentes
de Negociación con los que haya suscripto
contrato; 3) Proveer al cliente de la documen-
tación utilizada por el Agente de Negociación
y/o el Agente de Liquidación y Compensación
y Agente de Negociación, necesaria para su
registro como cliente; 4) Prestar asesoramiento
a clientes respecto de inversiones; 5) Gestionar
órdenes de clientes dados de alta por el Agente
de Negociación y/o el Agente de Liquidación y
Compensación y Agente de Negociación, siem-
pre que cuente con autorización expresa otor-
gada por los clientes; y 6) Administrar carteras
de clientes, siempre que cuenten con autoriza-
ción expresa otorgada por los clientes.- II- De
Agente de Negociación, de conformidad a lo
dispuesto por la Ley N° 26.831 y las normas de
la Comisión Nacional de Valores (Norma Técni-
ca 2013), y sus modificatorias, podrá actuar en
la colocación primaria y en la negociación se-
cundaria a través de los Sistemas Informáticos
de Negociación de los Mercados autorizados,
ingresando ofertas en la colocación primaria o
registrando operaciones en la negociación se-
cundaria, tanto para cartera propia como para
terceros clientes, cumpliendo con las normas
dispuestas a estos efectos por la Comisión Na-
cional de Valores.- III.- De Agente de Liquida-
ción y Compensación Propio, de conformidad a
lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las normas
de la Comisión Nacional de Valores (Norma
Técnica 2013), y sus modificatorias, podrá
(además de desarrollar las actividades propias
de los Agentes de Negociación), intervenir en
la liquidación y compensación de operaciones
(colocación primaria y negociación secundaria)
registradas para cartera propia y sus clientes,
siendo responsables del cumplimiento ante los
Mercados y/o las Cámaras Compensadoras
de las obligaciones propias y de sus clientes.-
IV.- De Agente de Liquidación y Compensación
Integral, de conformidad a lo dispuesto por
la Ley N° 26.831 y las normas de la Comisión
Nacional de Valores (Norma Técnica 2013), y
sus modificatorias, podrá (además de desarro-
Lunes 29 de agosto de 2016
llar las actividades propias de los Agentes de
Negociación) intervenir en la liquidación y com-
pensación de operaciones (colocación primaria
y negociación secundaria) registradas para
cartera propia y sus clientes, como así también
prestar el mencionado servicio de liquidación y
compensación de operaciones a otros Agentes
de Negociación registrados ante la Comisión
Nacional de Valores, siendo responsables del
cumplimiento ante los Mercados y/o las Cá-
maras Compensadoras de las obligaciones
propias, de sus clientes y de las obligaciones
de los Agentes de Negociación con los que
haya firmado un Convenio de Liquidación y
Compensación. A fin de llevar a cabo las acti-
vidades antes mencionadas, se requerirá estar
registrado en la correspondiente categoría ante
la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la
sociedad podrá solicitar el registro ante el men-
cionado Organismo de Contralor de cualquier
otra actividad que sea compatible conforme las
normas reglamentarias. Cualquiera que sea la
categoría en que se registre ante la Comisión
Nacional de Valores, se encuentra facultada a
realizar, en cualquier Mercado del país, cual-
quier clase de operaciones sobre valores nego-
ciables públicos o privados, permitidas por las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes
a las categorías de Agentes mencionadas “ut-
supra”; podrá operar en los mercados en los
cuales se celebren contratos al contado o a
término, de futuros y opciones sobre valores
negociables; la prefinanciación y distribución
primaria de valores en cualquiera de sus mo-
dalidades, y en general, intervenir en aquellas
transacciones del Mercado de Capitales que
puedan llevar a cabo las categorías de Agentes
antes descriptas, en un todo de acuerdo con
las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor.- b) MANDATARIAS: administración por
cuenta de terceros de negocios financieros, y
en especial, los relacionados con valores nego-
ciables públicos o privados, representaciones,
cobranzas, mandatos, comisiones, consig-
naciones y asesoramiento, con exclusión de
aquello que en virtud de la materia haya sido
reservado a profesionales con título habilitante;
la actuación como Agente de suscripciones o
servicios de renta y amortización; administra-
ción de carteras de valores, fideicomisos finan-
cieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos
no financieros u ordinarios y cualquier actividad
financiera adecuada a la normativa vigente en
la materia; como agente colocador de cuotas-
partes de Fondos Comunes de Inversión, con-
forme a las normas de la Comisión Nacional de
Valores y los Mercados del país.- c) FINANCIE-
RAS: Operaciones que tengan por objeto títulos
de crédito o títulos valores públicos o privados,
asesoramiento financiero y toda operación per-
mitida por la ley vigente. No podrá realizar las
actividades reguladas por la ley de Entidades
Financieras u otras que requieran el concurso
público. A tal fin la sociedad tiene plena capa-
cidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones, ejerciendo todos los actos que no
sean prohibidos por las leyes, o reglamentos,
o por este Estatuto. 7- Capital: $ 50.000. 8- 1 o
mas gerentes, firma indistinta, por el plazo de
duración social. 9- Gerentes: ambos socios.
Domicilio especial: sede social. 10- Cierre del
ejercicio: 31/7 Autorizado según instrumento
público Esc. Nº 69 de fecha 22/08/2016 Reg.
Nº 171
VERONICA ROCCHI - Matrícula: 4801 C.E.C.B.A.
e. 29/08/2016 N° 61651/16 v. 29/08/2016