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N° 61651/16 Aviso del Boletín Oficial

ONIX ADVISORS S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 29 de agosto de 2016

Texto del aviso

ONIX ADVISORS S.R.L.

1- 22/08/2016. 2- Socios: Norberto María DE

ELIZALDE, 6/7/1968, DNI 20384518, CUIT

23-20384518-9, casado en primeras nupcias

con Agustina Rodríguez Larreta, Coronel Díaz

2717, piso 15 CABA, e Ignacio Martín LÓPEZ

ARAMBURU, 6/11/1968, DNI 20536892, CUIT

20-20536892-3, casado en primeras nupcias

con María Soledad Castro, Ruta 28, Kilómetro

4,5 Golfers Country Club, Pilar, provincia de

Buenos Aires. Ambos argentinos y licenciados

en administración de empresas. 3-ONIX AD-

VISORS SRL. 4- Sede: calle Ortiz de Ocampo

Nº 3302, Edificio 3, Piso 3, Oficina 18 CABA,

5- Plazo: 99 años desde inscripción. 6- Obje-

to: dedicarse por cuenta propia, de terceros,

o asociada a terceros, en cualquier lugar de

esta República, o en el exterior, con sujeción

a las leyes del respectivo país y a las de la

Nación Argentina, a las siguientes actividades:

a) COMERCIALES: I- De Agente Productor de

Agentes de Negociación, de conformidad a lo

dispuesto por la Ley N° 26.831 y las Normas de

la Comisión Nacional de Valores (Norma Técni-

ca 2013), y sus modificatorias, podrá: 1) Captar

clientes para su posterior alta por parte del

Agente de Negociación y/o del Agente de Liqui-

dación y Compensación y Agente de Negocia-

ción con los que tenga firmado un contrato; 2)

Prestar información sobre los servicios brinda-

dos por los Agentes de Negociación y/o Agen-

tes de Liquidación y Compensación y Agentes

de Negociación con los que haya suscripto

contrato; 3) Proveer al cliente de la documen-

tación utilizada por el Agente de Negociación

y/o el Agente de Liquidación y Compensación

y Agente de Negociación, necesaria para su

registro como cliente; 4) Prestar asesoramiento

a clientes respecto de inversiones; 5) Gestionar

órdenes de clientes dados de alta por el Agente

de Negociación y/o el Agente de Liquidación y

Compensación y Agente de Negociación, siem-

pre que cuente con autorización expresa otor-

gada por los clientes; y 6) Administrar carteras

de clientes, siempre que cuenten con autoriza-

ción expresa otorgada por los clientes.- II- De

Agente de Negociación, de conformidad a lo

dispuesto por la Ley N° 26.831 y las normas de

la Comisión Nacional de Valores (Norma Técni-

ca 2013), y sus modificatorias, podrá actuar en

la colocación primaria y en la negociación se-

cundaria a través de los Sistemas Informáticos

de Negociación de los Mercados autorizados,

ingresando ofertas en la colocación primaria o

registrando operaciones en la negociación se-

cundaria, tanto para cartera propia como para

terceros clientes, cumpliendo con las normas

dispuestas a estos efectos por la Comisión Na-

cional de Valores.- III.- De Agente de Liquida-

ción y Compensación Propio, de conformidad a

lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las normas

de la Comisión Nacional de Valores (Norma

Técnica 2013), y sus modificatorias, podrá

(además de desarrollar las actividades propias

de los Agentes de Negociación), intervenir en

la liquidación y compensación de operaciones

(colocación primaria y negociación secundaria)

registradas para cartera propia y sus clientes,

siendo responsables del cumplimiento ante los

Mercados y/o las Cámaras Compensadoras

de las obligaciones propias y de sus clientes.-

IV.- De Agente de Liquidación y Compensación

Integral, de conformidad a lo dispuesto por

la Ley N° 26.831 y las normas de la Comisión

Nacional de Valores (Norma Técnica 2013), y

sus modificatorias, podrá (además de desarro-

Lunes 29 de agosto de 2016

llar las actividades propias de los Agentes de

Negociación) intervenir en la liquidación y com-

pensación de operaciones (colocación primaria

y negociación secundaria) registradas para

cartera propia y sus clientes, como así también

prestar el mencionado servicio de liquidación y

compensación de operaciones a otros Agentes

de Negociación registrados ante la Comisión

Nacional de Valores, siendo responsables del

cumplimiento ante los Mercados y/o las Cá-

maras Compensadoras de las obligaciones

propias, de sus clientes y de las obligaciones

de los Agentes de Negociación con los que

haya firmado un Convenio de Liquidación y

Compensación. A fin de llevar a cabo las acti-

vidades antes mencionadas, se requerirá estar

registrado en la correspondiente categoría ante

la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la

sociedad podrá solicitar el registro ante el men-

cionado Organismo de Contralor de cualquier

otra actividad que sea compatible conforme las

normas reglamentarias. Cualquiera que sea la

categoría en que se registre ante la Comisión

Nacional de Valores, se encuentra facultada a

realizar, en cualquier Mercado del país, cual-

quier clase de operaciones sobre valores nego-

ciables públicos o privados, permitidas por las

disposiciones legales y reglamentarias vigentes

a las categorías de Agentes mencionadas “ut-

supra”; podrá operar en los mercados en los

cuales se celebren contratos al contado o a

término, de futuros y opciones sobre valores

negociables; la prefinanciación y distribución

primaria de valores en cualquiera de sus mo-

dalidades, y en general, intervenir en aquellas

transacciones del Mercado de Capitales que

puedan llevar a cabo las categorías de Agentes

antes descriptas, en un todo de acuerdo con

las disposiciones legales y reglamentarias en

vigor.- b) MANDATARIAS: administración por

cuenta de terceros de negocios financieros, y

en especial, los relacionados con valores nego-

ciables públicos o privados, representaciones,

cobranzas, mandatos, comisiones, consig-

naciones y asesoramiento, con exclusión de

aquello que en virtud de la materia haya sido

reservado a profesionales con título habilitante;

la actuación como Agente de suscripciones o

servicios de renta y amortización; administra-

ción de carteras de valores, fideicomisos finan-

cieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos

no financieros u ordinarios y cualquier actividad

financiera adecuada a la normativa vigente en

la materia; como agente colocador de cuotas-

partes de Fondos Comunes de Inversión, con-

forme a las normas de la Comisión Nacional de

Valores y los Mercados del país.- c) FINANCIE-

RAS: Operaciones que tengan por objeto títulos

de crédito o títulos valores públicos o privados,

asesoramiento financiero y toda operación per-

mitida por la ley vigente. No podrá realizar las

actividades reguladas por la ley de Entidades

Financieras u otras que requieran el concurso

público. A tal fin la sociedad tiene plena capa-

cidad jurídica para adquirir derechos y contraer

obligaciones, ejerciendo todos los actos que no

sean prohibidos por las leyes, o reglamentos,

o por este Estatuto. 7- Capital: $ 50.000. 8- 1 o

mas gerentes, firma indistinta, por el plazo de

duración social. 9- Gerentes: ambos socios.

Domicilio especial: sede social. 10- Cierre del

ejercicio: 31/7 Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 69 de fecha 22/08/2016 Reg.

Nº 171

VERONICA ROCCHI - Matrícula: 4801 C.E.C.B.A.

e. 29/08/2016 N° 61651/16 v. 29/08/2016