N° 61968/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 13
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 13
SECRETARÍA NRO. 26
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial nº 13, a cargo del Dr. Fernando J. Peri-
llo, Secretaría n 26, a cargo del Dr. Julián Maidana,
sito en Marcelo T. Alvear 1840, 4º piso de esta Ca-
pital Federal, en los autos COM 66218/2009 - “LA
ECONOMIA COMERCIAL S.A. DE SEGUROS GE-
NERALES s/QUIEBRA” comunica por cinco días
que con fecha 16 de agosto de 2016, se decretó
la liquidación judicial de La Economía Comercial
S.A de Seguros Generales CUIT 30-50003912-0
con domicilio en la calle Av. Corrientes Nº 550 en-
trepiso y piso 1º de esta Ciudad de Buenos Aires
e inscripta en la I.G.J con fecha 17 de junio de
1889, bajo el número 61 del Libro 3º Folio 461 de
Sociedades Anónimas y en Registro de Entidades
de Seguros bajo el nº 054, resolución Nº 1250 de
fecha 16 de junio de 1948, siendo desinsaculados
como Delegados Liquidadores los Dres. Mabel
Iris Ferraro, Héctor Jorge García, María Cristina
Ubbriaco, Diana Novakovich y Ezequiel Cará con
domicilio en la calle Av. Belgrano Nº 926 PB de
esta ciudad y teléfono 4338-4000, ante quien los
acreedores deberán presentar las peticiones de
verificación y los títulos justificativos de sus crédi-
tos (art. 32 L.C.Q) hasta el día 25 de noviembre de
2016 de lunes a viernes, en el horario de 11 a 17
horas. Los Delegados Liquidadores presentarán
los informes previstos en los arts. 35 y 39 L.C.Q
los días 13 de febrero de 2017 y 30 de marzo de
2017 respectivamente. Se intima a la aseguradora
en liquidación y a los terceros que entreguen a
los liquidadores los bienes que tengan en su po-
der, al igual que los libros de comercio y demás
documentación relacionada con su contabilidad,
previniéndose a los terceros la prohibición de
hacer pagos a la misma bajo apercibimiento de
considerarlos ineficaces. Asimismo, se intima al
administrador de la entidad en liquidación para
que dentro del quinto día cumplimente la infor-
mación requerida por el art. 11 de la ley 24.522,
bajo apercibimiento de considerar su conducta
obstructiva y de ocultamiento patrimonial, proce-
diendo a iniciar las acciones legales pertinentes
encaminada a reconstruir patrimonialmente el
activo de la aseguradora. Deberá asimismo la
aseguradora constituir, en el plazo de 48 hs., do-
micilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo
por constituido en los estrados del Juzgado y que
cumplan en lo pertinente con los requisitos del
art. 86 segundo párrafo de la ley citada. El auto
que ordena el presente dice: “Buenos Aires, 16
de agosto de 2016 ...publíquense edictos por 5
(cinco) días en el Boletín Oficial... Fdo. Fernando J.
Perillo. Juez”. En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 26 del mes de agosto de 2016.-
JULIAN MAIDANA, SECRETARIO
FERNANDO J.PERILLO Juez - JULIAN MAIDA-
NA SECRETARIO
e. 30/08/2016 N° 61968/16 v. 05/09/2016