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N° 62781/16 Aviso del Boletín Oficial

JEB ENERGIA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 31 de agosto de 2016

Texto del aviso

JEB ENERGIA S.R.L.

Se hace saber por un día: Que por escritura de

fecha 22/8/2016, al Folio 82 del Registro 2038

C.A.B.A., se dió fecha cierta al acta de reunión

de socios nº 2 del 11/8/2016 por la cual se apro-

bó la renuncia de los Gerentes Titulares y Su-

plentes, y se modificó el art. Quinto del Contrato

social, designándose nuevos Gerentes, el que

dice así: “ARTICULO QUINTO: ADMINISTRA-

CION Y REPRESENTACION: La administración,

representación y uso de la firma social estará a

cargo de los socios Federico Schurlein y Sofía

Recondo en forma indistinta, quienes revestirán

el carácter de Gerentes.- Los Gerentes podrán

realizar todos los actos y contratos tendientes

al cumplimiento del objeto social dentro de los

límites de los Artículos 58 y 59 de la Ley 19.550

de Sociedades Comerciales, incluso las que

requieren poderes especiales a tenor de los

incisos e) al m), inclusive, del artículo 375 del

Código Civil y Comercial de la Nación y del

Artículo 9º del Decreto-Ley 5965/63. Podrán

especialmente operar con toda clase de ban-

cos, compañías financieras o entidades crediti-

cias oficiales y privadas; dar y revocar poderes

especiales y generales, judiciales, de adminis-

tración u otros con o sin facultad de sustituir;

iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias

o querellas penales y realizar todo otro hecho o

acto jurídico que haga adquirir derechos o con-

traer obligaciones a la sociedad. Los Gerentes

deberán constituir una garantía, por el cum-

plimiento de su función, por un monto no infe-

rior al sesenta por ciento (60%) del monto del

capital social, la que podrá consistir en bonos,

títulos públicos o sumas en moneda nacional, o

su equivalente en moneda extranjera, deposita-

Sección

dos en entidades financieras o cajas de valores,

a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales

bancarios o seguros de caución o de responsa-

bilidad civil a favor de la misma, cuyo costo será

soportado por el administrador respectivo. La

garantía deberá mantener su exigibilidad hasta

el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres

años, que se deberán contar desde el cese en

sus funciones del respectivo Gerente.

Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 17 de fecha 22/08/2016 Reg. Nº 2038

Paola Ivanna Rossi - Matrícula: 5033 C.E.C.B.A.

e. 31/08/2016 N° 62781/16 v. 31/08/2016