N° 62781/16 Aviso del Boletín Oficial
JEB ENERGIA S.R.L.
Texto del aviso
JEB ENERGIA S.R.L.
Se hace saber por un día: Que por escritura de
fecha 22/8/2016, al Folio 82 del Registro 2038
C.A.B.A., se dió fecha cierta al acta de reunión
de socios nº 2 del 11/8/2016 por la cual se apro-
bó la renuncia de los Gerentes Titulares y Su-
plentes, y se modificó el art. Quinto del Contrato
social, designándose nuevos Gerentes, el que
dice así: “ARTICULO QUINTO: ADMINISTRA-
CION Y REPRESENTACION: La administración,
representación y uso de la firma social estará a
cargo de los socios Federico Schurlein y Sofía
Recondo en forma indistinta, quienes revestirán
el carácter de Gerentes.- Los Gerentes podrán
realizar todos los actos y contratos tendientes
al cumplimiento del objeto social dentro de los
límites de los Artículos 58 y 59 de la Ley 19.550
de Sociedades Comerciales, incluso las que
requieren poderes especiales a tenor de los
incisos e) al m), inclusive, del artículo 375 del
Código Civil y Comercial de la Nación y del
Artículo 9º del Decreto-Ley 5965/63. Podrán
especialmente operar con toda clase de ban-
cos, compañías financieras o entidades crediti-
cias oficiales y privadas; dar y revocar poderes
especiales y generales, judiciales, de adminis-
tración u otros con o sin facultad de sustituir;
iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias
o querellas penales y realizar todo otro hecho o
acto jurídico que haga adquirir derechos o con-
traer obligaciones a la sociedad. Los Gerentes
deberán constituir una garantía, por el cum-
plimiento de su función, por un monto no infe-
rior al sesenta por ciento (60%) del monto del
capital social, la que podrá consistir en bonos,
títulos públicos o sumas en moneda nacional, o
su equivalente en moneda extranjera, deposita-
Sección
dos en entidades financieras o cajas de valores,
a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales
bancarios o seguros de caución o de responsa-
bilidad civil a favor de la misma, cuyo costo será
soportado por el administrador respectivo. La
garantía deberá mantener su exigibilidad hasta
el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres
años, que se deberán contar desde el cese en
sus funciones del respectivo Gerente.
Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 17 de fecha 22/08/2016 Reg. Nº 2038
Paola Ivanna Rossi - Matrícula: 5033 C.E.C.B.A.
e. 31/08/2016 N° 62781/16 v. 31/08/2016