N° 61968/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 13
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 13
SECRETARÍA NRO. 26
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial nº 13, a cargo del Dr. Fernando J.
Sección
Perillo, Secretaría n 26, a cargo del Dr. Julián
Maidana, sito en Marcelo T. Alvear 1840, 4º
piso de esta Capital Federal, en los autos
COM 66218/2009 - “LA ECONOMIA CO-
MERCIAL S.A. DE SEGUROS GENERALES
s/QUIEBRA” comunica por cinco días que con
fecha 16 de agosto de 2016, se decretó la liqui-
dación judicial de La Economía Comercial S.A
de Seguros Generales CUIT 30-50003912-0
con domicilio en la calle Av. Corrientes Nº 550
entrepiso y piso 1º de esta Ciudad de Buenos
Aires e inscripta en la I.G.J con fecha 17 de junio
de 1889, bajo el número 61 del Libro 3º Folio
461 de Sociedades Anónimas y en Registro de
Entidades de Seguros bajo el nº 054, resolución
Nº 1250 de fecha 16 de junio de 1948, siendo
desinsaculados como Delegados Liquidadores
los Dres. Mabel Iris Ferraro, Héctor Jorge Gar-
cía, María Cristina Ubbriaco, Diana Novakovich
y Ezequiel Cará con domicilio en la calle Av.
Belgrano Nº 926 PB de esta ciudad y teléfono
4338-4000, ante quien los acreedores deberán
presentar las peticiones de verificación y los tí-
tulos justificativos de sus créditos (art. 32 L.C.Q)
hasta el día 25 de noviembre de 2016 de lunes
a viernes, en el horario de 11 a 17 horas. Los
Delegados Liquidadores presentarán los infor-
mes previstos en los arts. 35 y 39 L.C.Q los días
13 de febrero de 2017 y 30 de marzo de 2017
respectivamente. Se intima a la aseguradora en
liquidación y a los terceros que entreguen a los
liquidadores los bienes que tengan en su poder,
al igual que los libros de comercio y demás do-
cumentación relacionada con su contabilidad,
previniéndose a los terceros la prohibición de
hacer pagos a la misma bajo apercibimiento de
considerarlos ineficaces. Asimismo, se intima
al administrador de la entidad en liquidación
para que dentro del quinto día cumplimente la
información requerida por el art. 11 de la ley
24.522, bajo apercibimiento de considerar su
conducta obstructiva y de ocultamiento pa-
trimonial, procediendo a iniciar las acciones
legales pertinentes encaminada a reconstruir
patrimonialmente el activo de la aseguradora.
Deberá asimismo la aseguradora constituir,
en el plazo de 48 hs., domicilio procesal, bajo
apercibimiento de tenerlo por constituido en los
estrados del Juzgado y que cumplan en lo per-
tinente con los requisitos del art. 86 segundo
párrafo de la ley citada. El auto que ordena el
presente dice: “Buenos Aires, 16 de agosto de
2016 ...publíquense edictos por 5 (cinco) días
en el Boletín Oficial... Fdo. Fernando J. Perillo.
Juez”. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a los 26 del mes de agosto de 2016.-
JULIAN MAIDANA, SECRETARIO
FERNANDO J.PERILLO Juez - JULIAN MAIDA-
NA SECRETARIO
e. 30/08/2016 N° 61968/16 v. 05/09/2016