N° 61968/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 13
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 13
SECRETARÍA NRO. 26
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial nº 13, a cargo del Dr. Fernando J.
Perillo, Secretaría n 26, a cargo del Dr. Julián
Maidana, sito en Marcelo T. Alvear 1840, 4º
piso de esta Capital Federal, en los autos COM
66218/2009 - “LA ECONOMIA COMERCIAL S.A.
DE SEGUROS GENERALES s/QUIEBRA” comu-
nica por cinco días que con fecha 16 de agosto
de 2016, se decretó la liquidación judicial de La
Economía Comercial S.A de Seguros Generales
CUIT 30-50003912-0 con domicilio en la calle
Av. Corrientes Nº 550 entrepiso y piso 1º de esta
Ciudad de Buenos Aires e inscripta en la I.G.J
con fecha 17 de junio de 1889, bajo el número
61 del Libro 3º Folio 461 de Sociedades Anó-
nimas y en Registro de Entidades de Seguros
bajo el nº 054, resolución Nº 1250 de fecha 16
de junio de 1948, siendo desinsaculados como
Delegados Liquidadores los Dres. Mabel Iris
Ferraro, Héctor Jorge García, María Cristina
Ubbriaco, Diana Novakovich y Ezequiel Cará
con domicilio en la calle Av. Belgrano Nº 926
25 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.452
PB de esta ciudad y teléfono 4338-4000, ante
quien los acreedores deberán presentar las pe-
ticiones de verificación y los títulos justificativos
de sus créditos (art. 32 L.C.Q) hasta el día 25
de noviembre de 2016 de lunes a viernes, en el
horario de 11 a 17 horas. Los Delegados Liqui-
dadores presentarán los informes previstos en
los arts. 35 y 39 L.C.Q los días 13 de febrero de
2017 y 30 de marzo de 2017 respectivamente.
Se intima a la aseguradora en liquidación y a
los terceros que entreguen a los liquidadores
los bienes que tengan en su poder, al igual que
los libros de comercio y demás documentación
relacionada con su contabilidad, previniéndose
a los terceros la prohibición de hacer pagos a
la misma bajo apercibimiento de considerarlos
ineficaces. Asimismo, se intima al administrador
de la entidad en liquidación para que dentro del
quinto día cumplimente la información requerida
por el art. 11 de la ley 24.522, bajo apercibimien-
to de considerar su conducta obstructiva y de
ocultamiento patrimonial, procediendo a iniciar
las acciones legales pertinentes encaminada
a reconstruir patrimonialmente el activo de la
aseguradora. Deberá asimismo la asegurado-
ra constituir, en el plazo de 48 hs., domicilio
procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por
constituido en los estrados del Juzgado y que
cumplan en lo pertinente con los requisitos del
art. 86 segundo párrafo de la ley citada. El auto
que ordena el presente dice: “Buenos Aires, 16
de agosto de 2016 ...publíquense edictos por 5
(cinco) días en el Boletín Oficial... Fdo. Fernando
J. Perillo. Juez”. En la Ciudad Autónoma de Bue-
nos Aires, a los 26 del mes de agosto de 2016.
JULIAN MAIDANA, SECRETARIO
FERNANDO J. PERILLO Juez - JULIAN MAIDA-
NA SECRETARIO
e. 30/08/2016 N° 61968/16 v. 05/09/2016