N° 61968/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 13
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 13
SECRETARÍA NRO. 26
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial nº 13, a cargo del Dr. Fernan-
do J. Perillo, Secretaría n 26, a cargo del Dr.
Julián Maidana, sito en Marcelo T. Alvear
1840, 4º piso de esta Capital Federal, en los
autos COM 66218/2009 - “LA ECONOMIA
COMERCIAL S.A. DE SEGUROS GENERA-
LES s/QUIEBRA” comunica por cinco días
que con fecha 16 de agosto de 2016, se de-
cretó la liquidación judicial de La Economía
Comercial S.A de Seguros Generales CUIT
30-50003912-0 con domicilio en la calle Av.
Corrientes Nº 550 entrepiso y piso 1º de esta
Ciudad de Buenos Aires e inscripta en la
I.G.J con fecha 17 de junio de 1889, bajo el
número 61 del Libro 3º Folio 461 de Socie-
dades Anónimas y en Registro de Entidades
de Seguros bajo el nº 054, resolución Nº 1250
de fecha 16 de junio de 1948, siendo desin-
saculados como Delegados Liquidadores los
Dres. Mabel Iris Ferraro, Héctor Jorge García,
María Cristina Ubbriaco, Diana Novakovich
y Ezequiel Cará con domicilio en la calle Av.
Belgrano Nº 926 PB de esta ciudad y teléfono
4338-4000, ante quien los acreedores debe-
rán presentar las peticiones de verificación y
los títulos justificativos de sus créditos (art. 32
L.C.Q) hasta el día 25 de noviembre de 2016
de lunes a viernes, en el horario de 11 a 17
horas. Los Delegados Liquidadores presenta-
rán los informes previstos en los arts. 35 y 39
L.C.Q los días 13 de febrero de 2017 y 30 de
marzo de 2017 respectivamente. Se intima a
Viernes 2 de septiembre de 2016
la aseguradora en liquidación y a los terceros
que entreguen a los liquidadores los bienes
que tengan en su poder, al igual que los li-
bros de comercio y demás documentación
relacionada con su contabilidad, previnién-
dose a los terceros la prohibición de hacer
pagos a la misma bajo apercibimiento de
considerarlos ineficaces. Asimismo, se intima
al administrador de la entidad en liquidación
para que dentro del quinto día cumplimente la
información requerida por el art. 11 de la ley
24.522, bajo apercibimiento de considerar su
conducta obstructiva y de ocultamiento pa-
trimonial, procediendo a iniciar las acciones
legales pertinentes encaminada a reconstruir
patrimonialmente el activo de la aseguradora.
Deberá asimismo la aseguradora constituir,
en el plazo de 48 hs., domicilio procesal, bajo
apercibimiento de tenerlo por constituido
en los estrados del Juzgado y que cumplan
en lo pertinente con los requisitos del art.
86 segundo párrafo de la ley citada. El auto
que ordena el presente dice: “Buenos Aires,
16 de agosto de 2016 ...publíquense edictos
por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial... Fdo.
Fernando J. Perillo. Juez”. En la Ciudad Au-
tónoma de Buenos Aires, a los 26 del mes de
agosto de 2016.
JULIAN MAIDANA, SECRETARIO
FERNANDO J. PERILLO Juez - JULIAN MAIDA-
NA SECRETARIO
e. 30/08/2016 N° 61968/16 v. 05/09/2016