N° 61968/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 13
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 13
SECRETARÍA NRO. 26
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial nº 13, a cargo del Dr. Fernando J. Peri-
llo, Secretaría n 26, a cargo del Dr. Julián Maidana,
sito en Marcelo T. Alvear 1840, 4º piso de esta Ca-
pital Federal, en los autos COM 66218/2009 - “LA
ECONOMIA COMERCIAL S.A. DE SEGUROS GE-
NERALES s/QUIEBRA” comunica por cinco días
que con fecha 16 de agosto de 2016, se decretó la
liquidación judicial de La Economía Comercial S.A
de Seguros Generales CUIT 30-50003912-0 con
domicilio en la calle Av. Corrientes Nº 550 entrepi-
so y piso 1º de esta Ciudad de Buenos Aires e ins-
cripta en la I.G.J con fecha 17 de junio de 1889, bajo
el número 61 del Libro 3º Folio 461 de Sociedades
Anónimas y en Registro de Entidades de Seguros
bajo el nº 054, resolución Nº 1250 de fecha 16 de
junio de 1948, siendo desinsaculados como Dele-
gados Liquidadores los Dres. Mabel Iris Ferraro,
Héctor Jorge García, María Cristina Ubbriaco,
Diana Novakovich y Ezequiel Cará con domicilio
en la calle Av. Belgrano Nº 926 PB de esta ciudad
y teléfono 4338-4000, ante quien los acreedores
deberán presentar las peticiones de verificación
y los títulos justificativos de sus créditos (art. 32
L.C.Q) hasta el día 25 de noviembre de 2016 de
lunes a viernes, en el horario de 11 a 17 horas. Los
Delegados Liquidadores presentarán los informes
previstos en los arts. 35 y 39 L.C.Q los días 13 de
febrero de 2017 y 30 de marzo de 2017 respectiva-
Lunes 5 de septiembre de 2016
mente. Se intima a la aseguradora en liquidación
y a los terceros que entreguen a los liquidadores
los bienes que tengan en su poder, al igual que los
libros de comercio y demás documentación rela-
cionada con su contabilidad, previniéndose a los
terceros la prohibición de hacer pagos a la misma
bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces.
Asimismo, se intima al administrador de la entidad
en liquidación para que dentro del quinto día cum-
plimente la información requerida por el art. 11 de
la ley 24.522, bajo apercibimiento de considerar
su conducta obstructiva y de ocultamiento patri-
monial, procediendo a iniciar las acciones legales
pertinentes encaminada a reconstruir patrimonial-
mente el activo de la aseguradora. Deberá asimis-
mo la aseguradora constituir, en el plazo de 48 hs.,
domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo
por constituido en los estrados del Juzgado y que
cumplan en lo pertinente con los requisitos del
art. 86 segundo párrafo de la ley citada. El auto
que ordena el presente dice: “Buenos Aires, 16
de agosto de 2016 ...publíquense edictos por 5
(cinco) días en el Boletín Oficial... Fdo. Fernando J.
Perillo. Juez”. En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 26 del mes de agosto de 2016.
JULIAN MAIDANA, SECRETARIO
FERNANDO J. PERILLO Juez - JULIAN MAIDA-
NA SECRETARIO
e. 30/08/2016 N° 61968/16 v. 05/09/2016