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N° 64040/16 Aviso del Boletín Oficial

NIEVES DE MENDOZA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 5 de septiembre de 2016

Texto del aviso

NIEVES DE MENDOZA S.A.

Se hace saber que por Acta de Asamblea Ge-

neral Ordinaria y Extraordinaria del 7/06/16 se

resolvió modificar los artículos octavo y noveno

del Estatuto Social, los que quedan redactados

de la siguiente manera:. “ARTÍCULO OCTAVO:

La administración de la sociedad está a cargo

de un directorio compuesto del número de

miembros y por el plazo que fije la asamblea,

entre un mínimo de uno y un máximo de cinco,

con mandato de uno a tres ejercicios. La asam-

blea puede designar suplentes en igual o menor

número que los titulares y por el mismo plazo

a fin de llenar las vacantes que se produjeran,

en el orden de su elección. Mientas la sociedad

prescinda de la sindicatura, la elección por una

Asamblea de uno o más directores suplentes

será obligatoria. Los directores en su primera

sesión deberán designar un presidente, pu-

diendo designar un vicepresidente, que reem-

plazará al primero en caso de ausencia o impe-

dimento. El directorio funciona con la presencia

de la mayoría de sus miembros y resuelve por

mayoría de votos presentes. La asamblea fija la

remuneración del directorio. Cada uno de los

directores titulares deberán constituir en garan-

tía de sus funciones una garantía cuyo monto

debe ser igual a la suma de $ 10.000 (pesos

diez mil), o el mínimo que las disposiciones

vigentes establezcan. Los directores suplentes

sólo estarán obligados a partir del momento

en que asuman el cargo en reemplazo de los

titulares cesantes. La garantía podrá consistir

en bonos, títulos públicos, sumas de moneda

nacional o extranjera depositadas en entidades

financieras o cajas de valores a la orden de la

sociedad, fianzas o avales bancarios, seguros

de caución o seguros de responsabilidad civil

a favor de la sociedad o cualquier otra forma

que establezcan las leyes vigentes, cuyo costo

deberá ser soportado por cada director. En nin-

gún caso la garantía se constituirá mediante el

ingreso directo de fondos a la caja social. Cuan-

do la garantía consista en depósitos de bonos,

títulos públicos o sumas de moneda nacional

o extranjera, las condiciones de constitución

deberán asegurar su indisponibilidad mientras

esté pendiente el plazo de prescripción de

Lunes 5 de septiembre de 2016

eventuales acciones de responsabilidad. La

indisponibilidad contemplada no podrá ser me-

nor a 3 (tres) años contados desde el cese del

director en el desempeño de sus funciones. El

Directorio tiene amplias facultades de adminis-

tración y disposición, incluso las que requieran

poderes especiales a tenor del artículo 375 del

Código Civil y Comercial de la Nación y artículo

noveno del Decreto Ley 5965/63. Podrá espe-

cialmente operar con toda clase de Bancos,

Compañías Financieras, o entidades crediticias

oficiales y privadas; dar y revocar poderes

especiales y generales, judiciales, de adminis-

tración u otros, con facultad de sustituir, ini-

ciar, proseguir, contestar o desistir denuncias

o querellas penales y realizar todo otro hecho

jurídico que haga adquirir derechos y contraer

obligaciones a la sociedad. La representación

legal de la sociedad corresponde al Presidente

del Directorio o al Vicepresidente en su caso.”

y “ARTÍCULO NOVENO: Cuando la sociedad se

encuentre comprendida dentro del inciso 2° del

Art. 299 de la Ley N° 19.550, la Asamblea de

Accionistas deberá designar un Síndico Titular

y un Síndico Suplente por un mandato de uno a

tres ejercicios, pudiendo los mismos ser reelec-

tos. Cuando la Sociedad quedara comprendida

dentro de los restantes incisos del Art. 299 de

la Ley N° 19.550, se deberá nombrar una Co-

misión Fiscalizadora. Ésta estará integrada por

tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes

designados por el término de uno a tres ejerci-

cios, los que deberán ser elegidos por la Asam-

blea de Accionistas y podrán ser reelectos.

Esta Comisión Fiscalizadora se funcionará con

un quórum de dos de sus tres miembros y las

decisiones se tomarán por mayoría absoluta,

sin perjuicio de los derechos que correspondan

al síndico disidente. La Comisión Fiscaliza-

dora se reunirá cuando lo juzgue conveniente

y por lo menos una vez cada tres meses. Sus

resoluciones quedarán asentadas en el libro

rubricado a tal efecto. La Asamblea fijará la

remuneración de los miembros de la Comisión

Fiscalizadora. Finalmente, si la Sociedad no

estuviera comprendida dentro del Art. 299 de la

Ley N° 19.550, podrá prescindir de la Sindicatu-

ra de conformidad con lo estipulado por el Art.

284, último párrafo de la Ley N° 19.550”.

Autorizado según instrumento privado Acta

asamblea de fecha 07/07/2016

Ana Paula Verardo - T°: 90 F°: 569 C.P.A.C.F.

e. 05/09/2016 N° 64040/16 v. 05/09/2016