N° 64040/16 Aviso del Boletín Oficial
NIEVES DE MENDOZA S.A.
Texto del aviso
NIEVES DE MENDOZA S.A.
Se hace saber que por Acta de Asamblea Ge-
neral Ordinaria y Extraordinaria del 7/06/16 se
resolvió modificar los artículos octavo y noveno
del Estatuto Social, los que quedan redactados
de la siguiente manera:. “ARTÍCULO OCTAVO:
La administración de la sociedad está a cargo
de un directorio compuesto del número de
miembros y por el plazo que fije la asamblea,
entre un mínimo de uno y un máximo de cinco,
con mandato de uno a tres ejercicios. La asam-
blea puede designar suplentes en igual o menor
número que los titulares y por el mismo plazo
a fin de llenar las vacantes que se produjeran,
en el orden de su elección. Mientas la sociedad
prescinda de la sindicatura, la elección por una
Asamblea de uno o más directores suplentes
será obligatoria. Los directores en su primera
sesión deberán designar un presidente, pu-
diendo designar un vicepresidente, que reem-
plazará al primero en caso de ausencia o impe-
dimento. El directorio funciona con la presencia
de la mayoría de sus miembros y resuelve por
mayoría de votos presentes. La asamblea fija la
remuneración del directorio. Cada uno de los
directores titulares deberán constituir en garan-
tía de sus funciones una garantía cuyo monto
debe ser igual a la suma de $ 10.000 (pesos
diez mil), o el mínimo que las disposiciones
vigentes establezcan. Los directores suplentes
sólo estarán obligados a partir del momento
en que asuman el cargo en reemplazo de los
titulares cesantes. La garantía podrá consistir
en bonos, títulos públicos, sumas de moneda
nacional o extranjera depositadas en entidades
financieras o cajas de valores a la orden de la
sociedad, fianzas o avales bancarios, seguros
de caución o seguros de responsabilidad civil
a favor de la sociedad o cualquier otra forma
que establezcan las leyes vigentes, cuyo costo
deberá ser soportado por cada director. En nin-
gún caso la garantía se constituirá mediante el
ingreso directo de fondos a la caja social. Cuan-
do la garantía consista en depósitos de bonos,
títulos públicos o sumas de moneda nacional
o extranjera, las condiciones de constitución
deberán asegurar su indisponibilidad mientras
esté pendiente el plazo de prescripción de
Lunes 5 de septiembre de 2016
eventuales acciones de responsabilidad. La
indisponibilidad contemplada no podrá ser me-
nor a 3 (tres) años contados desde el cese del
director en el desempeño de sus funciones. El
Directorio tiene amplias facultades de adminis-
tración y disposición, incluso las que requieran
poderes especiales a tenor del artículo 375 del
Código Civil y Comercial de la Nación y artículo
noveno del Decreto Ley 5965/63. Podrá espe-
cialmente operar con toda clase de Bancos,
Compañías Financieras, o entidades crediticias
oficiales y privadas; dar y revocar poderes
especiales y generales, judiciales, de adminis-
tración u otros, con facultad de sustituir, ini-
ciar, proseguir, contestar o desistir denuncias
o querellas penales y realizar todo otro hecho
jurídico que haga adquirir derechos y contraer
obligaciones a la sociedad. La representación
legal de la sociedad corresponde al Presidente
del Directorio o al Vicepresidente en su caso.”
y “ARTÍCULO NOVENO: Cuando la sociedad se
encuentre comprendida dentro del inciso 2° del
Art. 299 de la Ley N° 19.550, la Asamblea de
Accionistas deberá designar un Síndico Titular
y un Síndico Suplente por un mandato de uno a
tres ejercicios, pudiendo los mismos ser reelec-
tos. Cuando la Sociedad quedara comprendida
dentro de los restantes incisos del Art. 299 de
la Ley N° 19.550, se deberá nombrar una Co-
misión Fiscalizadora. Ésta estará integrada por
tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes
designados por el término de uno a tres ejerci-
cios, los que deberán ser elegidos por la Asam-
blea de Accionistas y podrán ser reelectos.
Esta Comisión Fiscalizadora se funcionará con
un quórum de dos de sus tres miembros y las
decisiones se tomarán por mayoría absoluta,
sin perjuicio de los derechos que correspondan
al síndico disidente. La Comisión Fiscaliza-
dora se reunirá cuando lo juzgue conveniente
y por lo menos una vez cada tres meses. Sus
resoluciones quedarán asentadas en el libro
rubricado a tal efecto. La Asamblea fijará la
remuneración de los miembros de la Comisión
Fiscalizadora. Finalmente, si la Sociedad no
estuviera comprendida dentro del Art. 299 de la
Ley N° 19.550, podrá prescindir de la Sindicatu-
ra de conformidad con lo estipulado por el Art.
284, último párrafo de la Ley N° 19.550”.
Autorizado según instrumento privado Acta
asamblea de fecha 07/07/2016
Ana Paula Verardo - T°: 90 F°: 569 C.P.A.C.F.
e. 05/09/2016 N° 64040/16 v. 05/09/2016