N° 64038/16 Aviso del Boletín Oficial
VALLES MENDOCINOS S.A.
Texto del aviso
VALLES MENDOCINOS S.A.
Se hace saber que por Acta de Asamblea Ge-
neral Ordinaria y Extraordinaria del 12/04/16
se resolvió modificar los artículos Noveno y
Décimo Séptimo del Estatuto Social, los que
quedan redactados de la siguiente manera:.
“ARTÍCULO NOVENO: La administración de la
sociedad está a cargo de un directorio com-
puesto del número de miembros que fije la
asamblea entre un mínimo de un y un máximo
de cinco, con mandato por tres ejercicios. La
asamblea puede designar suplentes en igual o
menor número que los titulares y por el mismo
plazo a fin de llenar las vacantes que se pro-
dujeran, en el orden de su elección. Mientas la
sociedad prescinda de la sindicatura, la elec-
ción por una Asamblea de uno o más directo-
res suplentes será obligatoria. Los directores
en su primera sesión deberán designar un
presidente, pudiendo designar un vicepresi-
dente, que reemplazará al primero en caso de
ausencia o impedimento. El directorio funciona
con la presencia de la mayoría de sus miem-
bros de sus miembros y resuelve por mayoría
de votos presentes. La asamblea fija la remu-
neración del directorio.” “ARTÍCULO DECIMO
SÉPTIMO: Cuando la sociedad se encuentre
comprendida dentro del inciso 2° del Art. 299
de la Ley N° 19.550, la Asamblea de Accio-
nistas deberá designar un Síndico Titular y un
Síndico Suplente por tres ejercicios, pudiendo
los mismos ser reelectos. Cuando la Sociedad
quedara comprendida dentro de los restantes
incisos del Art. 299 de la Ley N° 19.550, se
deberá nombrar una Comisión Fiscalizadora.
Ésta estará integrada por tres síndicos titula-
res y tres síndicos suplentes designados por
el término de tres ejercicios, los que deberán
ser elegidos por la Asamblea de Accionistas y
podrán ser reelectos. Esta Comisión Fiscaliza-
dora se funcionará con un quórum de dos de
sus tres miembros y las decisiones se tomarán
por mayoría absoluta, sin perjuicio de los de-
rechos que correspondan al síndico disidente.
La Comisión Fiscalizadora se reunirá cuando
lo juzgue conveniente y por lo menos una vez
cada tres meses. Sus resoluciones quedarán
asentadas en el libro rubricado a tal efecto. La
Asamblea fijará la remuneración de los miem-
bros de la Comisión Fiscalizadora. Finalmen-
te, si la Sociedad no estuviera comprendida
dentro del Art. 299 de la Ley N° 19.550, podrá
prescindir de la Sindicatura de conformidad
con lo estipulado por el Art. 284, último pá-
rrafo de la Ley N° 19.550”. Autorizado según
instrumento privado Acta asamblea de fecha
12/04/2016
Ana Paula Verardo - T°: 90 F°: 569 C.P.A.C.F.
e. 05/09/2016 N° 64038/16 v. 05/09/2016