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N° 64038/16 Aviso del Boletín Oficial

VALLES MENDOCINOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 5 de septiembre de 2016

Texto del aviso

VALLES MENDOCINOS S.A.

Se hace saber que por Acta de Asamblea Ge-

neral Ordinaria y Extraordinaria del 12/04/16

se resolvió modificar los artículos Noveno y

Décimo Séptimo del Estatuto Social, los que

quedan redactados de la siguiente manera:.

“ARTÍCULO NOVENO: La administración de la

sociedad está a cargo de un directorio com-

puesto del número de miembros que fije la

asamblea entre un mínimo de un y un máximo

de cinco, con mandato por tres ejercicios. La

asamblea puede designar suplentes en igual o

menor número que los titulares y por el mismo

plazo a fin de llenar las vacantes que se pro-

dujeran, en el orden de su elección. Mientas la

sociedad prescinda de la sindicatura, la elec-

ción por una Asamblea de uno o más directo-

res suplentes será obligatoria. Los directores

en su primera sesión deberán designar un

presidente, pudiendo designar un vicepresi-

dente, que reemplazará al primero en caso de

ausencia o impedimento. El directorio funciona

con la presencia de la mayoría de sus miem-

bros de sus miembros y resuelve por mayoría

de votos presentes. La asamblea fija la remu-

neración del directorio.” “ARTÍCULO DECIMO

SÉPTIMO: Cuando la sociedad se encuentre

comprendida dentro del inciso 2° del Art. 299

de la Ley N° 19.550, la Asamblea de Accio-

nistas deberá designar un Síndico Titular y un

Síndico Suplente por tres ejercicios, pudiendo

los mismos ser reelectos. Cuando la Sociedad

quedara comprendida dentro de los restantes

incisos del Art. 299 de la Ley N° 19.550, se

deberá nombrar una Comisión Fiscalizadora.

Ésta estará integrada por tres síndicos titula-

res y tres síndicos suplentes designados por

el término de tres ejercicios, los que deberán

ser elegidos por la Asamblea de Accionistas y

podrán ser reelectos. Esta Comisión Fiscaliza-

dora se funcionará con un quórum de dos de

sus tres miembros y las decisiones se tomarán

por mayoría absoluta, sin perjuicio de los de-

rechos que correspondan al síndico disidente.

La Comisión Fiscalizadora se reunirá cuando

lo juzgue conveniente y por lo menos una vez

cada tres meses. Sus resoluciones quedarán

asentadas en el libro rubricado a tal efecto. La

Asamblea fijará la remuneración de los miem-

bros de la Comisión Fiscalizadora. Finalmen-

te, si la Sociedad no estuviera comprendida

dentro del Art. 299 de la Ley N° 19.550, podrá

prescindir de la Sindicatura de conformidad

con lo estipulado por el Art. 284, último pá-

rrafo de la Ley N° 19.550”. Autorizado según

instrumento privado Acta asamblea de fecha

12/04/2016

Ana Paula Verardo - T°: 90 F°: 569 C.P.A.C.F.

e. 05/09/2016 N° 64038/16 v. 05/09/2016