N° 61064/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 80
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 80
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional Civil nro. 80, a cargo
Dr. Daniel Guillermo Alioto, Secretaría, a mi
cargo, sito en Av. de los Inmigrantes 1950, 6°,
C.A.B.A., comunica en autos “Equity Trust
Company S.A. c/Granados Valeria s/Ejecu-
ción Hipotecaria”, Expte. 111516/01, que el
martillero Pablo Ricardo Hiriart rematará el 12
de septiembre de 2016 a las 11.15 hs. en pun-
to, en la Oficina de Subastas Judiciales, sita
en Jean Jaures 545 de C.A.B.A., un inmueble
sito en el Partido de Ezeiza, Prov. de Bs. As,
con frente a la calle Uruguayana 556/574 y
596, Crisólogo Larralde sin número y Eduardo
Wilde sin número, unidad funcional nro. 25,
Nomenclatura Catastral: Circ. V; Sec. E; Cha-
cra: 16; Manz. 16m; Parc. 1; Subparc: 25; Po-
lígono 03-01. Mat. 98/25. Según surge de la
constatación de fs. 677, se trata de un depar-
tamento con living comedor, balcón, cocina
con lavadero, 2 dormitorios, baño con ducha
y ventilación natural. Todo en mal estado de
uso y conservación. El inmueble se encuentra
ocupado por Julio Marquez, quien dijo tener
DNI 26.949.424, manifestando que el locata-
rio del inmueble es el señor Víctor Edgardo
Escalante, DNI 30.159.140, conjuntamente
con su esposa Patricia Elizabeth Harnich Díaz
y 2 hijos, un varón de 11 y una nena de 6 años,
quienes estarían de viaje, razón por la cual él
se hallaba en el inmueble. Exhibición 8 y 9
de septiembre de 2016 de 15 a 18 hs. DEU-
DAS: Aguas Argentinas, OSN se encuentran
fuera del radio de servicio. AYSA $ 979,32 al
03/05/16 (fs. 714/5); ARBA $ 2.932,10 al 4/5/16
(fs. 688) MUNICIPALIDAD$ 13.180,64 al
17/4/15 (fs. 671/3). EXPENSAS: no ha podido
establecerse el estado de deuda de expensas
por cuanto no se ha constatado un adminis-
trador con mandato vigente para el consorcio
de referencia. BASE: $ 240.000. Seña 30%
Comisión 3%, más IVA de corresponder, en
efectivo. No procede la venta en comisión,
ni la cesión de los derechos emergentes del
instrumento de adquisición (arg. art. 233, C.
COM), el adquirente que invoque tal carácter
será considerado adquirente definitivo. El
comprador deberá constituir domicilio dentro
del radio de la Capital Federal, bajo aperci-
bimiento de que las sucesivas providencias se
le tendrán por notificadas en la forma y opor-
tunidad previstas en el art. 133 del C. Proc.
De conformidad con el Plenario de la Cámara
de Apelaciones en lo Civil en autos Servicios
Eficientes c/Yabra Roberto I. s/Ejec. Hipot. del
18/2/99, no corresponde que el adquiriente en
subasta judicial afronte las deudas del inmue-
ble por impuestos, tasas y contribuciones,
devengadas antes de la toma de posesión.
No cabe una solución análoga respecto de las
expensas comunes que pudieran pesar sobre
el inmueble. El presente edicto se publicará
por 2 días en el Boletín Oficial. Buenos Aires,
24 de agosto de 2016.
Ignacio M. Bravo d’ André Secretario
e. 05/09/2016 N° 61064/16 v. 06/09/2016