N° 65013/16 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
BAHÍA BLANCA - BUENOS AIRES
EDICTO
La Señora Juez de Ejecución Penal del Tribunal
Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca,
dra. Beatriz E. Torterola, sito en calle Chiclana
nº 402 de la misma ciudad, de conformidad con
lo previsto por el art. 500 C.P.P.N., publica por
tres (3) días la parte resolutiva de la sentencia
dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Fe-
deral de Bahía Blanca, contra HUGO ISIDRO
RIVERO, DNI. 12.070.781, hijo de Hugo Flo-
rencio y de Matilde Ivanoff, nacido en Bahía
Blanca, provincia de Buenos Aires, el 15 de
Enero de 1958; la que textualmente dice: “///
hía Blanca, 3 de junio de 2016.- Y VISTOS:…
RESULTA:… Y CONSIDERANDO:... RESUELVE:
... 1ro.) CONDENANDO a Hugo Isidro RIVERO,
cuyas demás circunstancias personales son de
figuración en autos, a la PENA de DOS (2) de
AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta
perpetua, por considerarlo autor penalmente
responsable del delito de peculado previsto en
el art. 261 del Código Penal, como cometido
Jueves 8 de septiembre de 2016
en la Sucursal del Banco Nación de la ciudad
de Punta Alta, provincia de Buenos Aires, los
días 1 y 2 del mes de noviembre de 2012, deján-
dose en suspenso el cumplimiento de la pena
privativa de la libertad impuesta, en virtud de
que, tratándose de primera condena a prisión,
concurren las demás condiciones exigidas a tal
fin por el art. 26 del Código Penal, tal como se
explicitara supra en el Considerando Tercero de
este pronunciamiento. CON COSTAS (arts. 26,
29 inc. 3º; 40, 41 y 261 del Código Penal y arts.
399 y concordantes y 530 del C.P.P.N.). Déjase
expresa constancia que se imprimió al presente
el trámite de juicio abreviado previsto en el art.
431 bis del C.P.P.N. 2do.) IMPONIENDO… 3ro.)
REGULANDO los honorarios profesionales…
4to.) DISPONIENDO que se notifique a las par-
tes haciéndose entrega de fotocopia certificada
de la presente… REGÍSTRESE, notifíquese,
cúmplase con lo dispuesto en las Acordadas
15/2013 y 24/2013 de la C.S.J.N. y, consentida
o ejecutoriada que sea, pasen los autos a la
señora Juez de Ejecución del Tribunal (art. 493
C.P.P.N.). FIRMADO: JUAN LEOPOLDO VELAZ-
QUEZ- RAUL H. FERNÁNDEZ OROZCO- BEA-
TRIZ E. TORTEROLA. Ante Mi: ALEJANDRO C.
ROMERO- Secretario de Cámara).-
Bahía Blanca, de septiembre de 2016.-
MARIA CECILIA YAPUR, Secretaria de Ejecu-
ción Penal
Beatriz E. Torterola Juez - Maria Cecilia Yapur
Secretaria de Ejecución Penal
e. 08/09/2016 N° 65013/16 v. 12/09/2016