W20 Argentina W20Argentina

N° 62839/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 5

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES lunes, 12 de septiembre de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 5

SECRETARÍA ÚNICA

EDICTO (Boletín Oficial)

Juzgado Nacional de 1ra Instancia en lo Ci-

vil N° 5, Secret. Única, sito en Talcahuano

490, 2° P, C.A.B.A. comunica por 2 días en

autos “BALMORAL 100 S.R.L. C/LEGNANI,

LUIS H. A. S/INCIDENTE EJECUCION DE

HONORARIOS”, Expte. N° 13.687/89, que el

martillero Horacio Nahuel Onganía rematará

el día Jueves 22 de Septiembre de 2016, a las

11; 30 hs.en punto, en la sede e la Oficina de

Subastas Judiciales sito en Jean Jaures 545,

C.A.B.A., el 62,50% del inmueble sito en Re-

pública de la India 2819/21 PB UF 1, matric.

FR 18-2492/1, C.A.B.A., N.C. Circ. 18, Secc.

21, Mza. 50, Parc. 17. Se trata de un local a

la calle, con baño y en buenas condiciones

de mantenimiento y uso con una superficie de

92,85 m2 ocupado por una persona que no

se identificó y que trabaja para su empleado-

ra quien, a su parecer, ocupa el inmueble en

carácter de inquilina. Deudas: ABL al 27/07/15

a fs. 785/786 $ 630,73, a AySA al 12/08/15 a

fs. 807/808 $ 479,91, A. Argentinas al 6/3/01

a fs. 618 $ 177,71, O.S.N. al 26/03/01 a fs. 619

sin deuda y sin deudas en concepto de Ex-

pensas al 31/07/15 a fs. 813 - CONDICIONES

DE VENTA: BASE $ 1.000.000.-, SEÑA 30%,

COMISION 3%; SELLADO DE LEY, ARANCEL

0,25% a cargo comprador, conf. Acordada

10/99 y 24/00 de la CSJN, al contado y al me-

jor postor todo en dinero efectivo en el acto

de la subasta. El comprador deberá constituir

domicilio dentro del radio del Juzgado bajo

apercibimiento de que las sucesivas providen-

cias se le tendrán por notificadas en la forma y

oportunidad previstas en el art. 133 del Códi-

go Procesal. Dentro del quinto día de aproba-

do el remate, el comprador, sin necesidad de

intimación alguna, deberá depositar el saldo

de precio en el Banco de la Nación Argentina,

sucursal Tribunales, a la orden del Juzgado y

como perteneciente a estos autos. Asimismo,

corresponde hacer efectivo el apercibimiento

del art. 598, inc. 3º, del Código Procesal en

su actual redacción, considerándolo libre de

deuda y que, en caso de no existir remanente

suficiente el adquirente no estará obligado a

soportar las deudas que tuviere el inmueble

(Plenario Servicios Eficientes c/Yabra S.A.)

Autorízase al martillero a valerse del auxilio

de la fuerza pública si lo estimare necesario, a

fin de preservar el normal desarrollo del acto.

Se puede visitar los días Lunes 19, Martes 20

y Miércoles 21 de Septiembre de 2016 de 15

a 17 horas - Informes 4583-9652 y 4584-0707

- Buenos Aires, … de agosto de 2016.-

DORA MARIANA GESUALDI Juez - GONZALO

MARTINEZ ALVAREZ SECRETARIO

e. 12/09/2016 N° 62839/16 v. 13/09/2016