N° 62839/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 5
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 5
SECRETARÍA ÚNICA
EDICTO (Boletín Oficial)
Juzgado Nacional de 1ra Instancia en lo Ci-
vil N° 5, Secret. Única, sito en Talcahuano
490, 2° P, C.A.B.A. comunica por 2 días en
autos “BALMORAL 100 S.R.L. C/LEGNANI,
LUIS H. A. S/INCIDENTE EJECUCION DE
HONORARIOS”, Expte. N° 13.687/89, que el
martillero Horacio Nahuel Onganía rematará
el día Jueves 22 de Septiembre de 2016, a las
11; 30 hs.en punto, en la sede e la Oficina de
Subastas Judiciales sito en Jean Jaures 545,
C.A.B.A., el 62,50% del inmueble sito en Re-
pública de la India 2819/21 PB UF 1, matric.
FR 18-2492/1, C.A.B.A., N.C. Circ. 18, Secc.
21, Mza. 50, Parc. 17. Se trata de un local a
la calle, con baño y en buenas condiciones
de mantenimiento y uso con una superficie de
92,85 m2 ocupado por una persona que no
se identificó y que trabaja para su empleado-
ra quien, a su parecer, ocupa el inmueble en
carácter de inquilina. Deudas: ABL al 27/07/15
a fs. 785/786 $ 630,73, a AySA al 12/08/15 a
fs. 807/808 $ 479,91, A. Argentinas al 6/3/01
a fs. 618 $ 177,71, O.S.N. al 26/03/01 a fs. 619
sin deuda y sin deudas en concepto de Ex-
pensas al 31/07/15 a fs. 813 - CONDICIONES
DE VENTA: BASE $ 1.000.000.-, SEÑA 30%,
COMISION 3%; SELLADO DE LEY, ARANCEL
0,25% a cargo comprador, conf. Acordada
10/99 y 24/00 de la CSJN, al contado y al me-
jor postor todo en dinero efectivo en el acto
de la subasta. El comprador deberá constituir
domicilio dentro del radio del Juzgado bajo
apercibimiento de que las sucesivas providen-
cias se le tendrán por notificadas en la forma y
oportunidad previstas en el art. 133 del Códi-
go Procesal. Dentro del quinto día de aproba-
do el remate, el comprador, sin necesidad de
intimación alguna, deberá depositar el saldo
de precio en el Banco de la Nación Argentina,
sucursal Tribunales, a la orden del Juzgado y
como perteneciente a estos autos. Asimismo,
corresponde hacer efectivo el apercibimiento
del art. 598, inc. 3º, del Código Procesal en
su actual redacción, considerándolo libre de
deuda y que, en caso de no existir remanente
suficiente el adquirente no estará obligado a
soportar las deudas que tuviere el inmueble
(Plenario Servicios Eficientes c/Yabra S.A.)
Autorízase al martillero a valerse del auxilio
de la fuerza pública si lo estimare necesario, a
fin de preservar el normal desarrollo del acto.
Se puede visitar los días Lunes 19, Martes 20
y Miércoles 21 de Septiembre de 2016 de 15
a 17 horas - Informes 4583-9652 y 4584-0707
- Buenos Aires, … de agosto de 2016.-
DORA MARIANA GESUALDI Juez - GONZALO
MARTINEZ ALVAREZ SECRETARIO
e. 12/09/2016 N° 62839/16 v. 13/09/2016