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N° 45719/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO FEDERAL NRO. 1

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 13 de septiembre de 2016

Texto del aviso

JUZGADO FEDERAL NRO. 1

SECCIÓN CIVIL

CÓRDOBA

El Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 1, Secreta-

ria Civil y Comercial a cargo de la Dra. Inés de

Palacios de Rodón, de la Ciudad de Córdoba,

en estos autos caratulados: “MANSUR DE

CIANCIA ALICIA C/DIRECCION NACIONAL DE

VIALIDAD – S/CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

- Expte. Nº 11130074/2006, se ha resuelto noti-

ficar las siguientes Resoluciones: “Córdoba, 05

de marzo de 2015. Y VISTOS:…, RESULTA:…,

RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda enta-

blada por la Sra. Alicia Mansur de Ciancia, en

contra de la Dirección Nacional de Vialidad,

ordenando el pago a sus herederos, Sr. Noelio

Miguel Ciancia, cónyuge de la misma y a sus

hijos Marcos Andrés Ciancia Mansur, Juan Pa-

blo Ciancia Mansur, Andrés Alejandro Ciancia

Mansur y Marianela Ciancia Mansur de la suma

de Pesos Treinta Mil ($ 30.000) en concepto de

Daño a la Salud, la suma de Pesos Cincuenta

Mil ($ 50.00) en concepto de Pérdida de Chan-

37 Martes 13 de septiembre de 2016

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.460

ce, la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000) en del Dr. Daniel Vocos, en el 13% del monto del dada, dentro del plazo de 5 días de notificada. quidación respectiva. 6) Protocolícese y hágase

concepto de daño moral y la suma de Pesos mandado a pagar, con más el 40% por su doble Asimismo corresponde recordar a los letrados saber. Fdo. RICARDO BUSTOS FIERRO – JUEZ

Siete Mil Trescientos Cuatro ($ 7.304) en con- carácter de actuación (art. 10 de la ley 21.839). intervinientes, el cumplimiento de los aportes FEDERAL”- Córdoba, 13 de abril de 2015. Y VIS-

cepto de daño material. A dichas sumas deberá No se regulan honorarios a la representación previsionales y colegiales; todo de conformidad TOS:…, Y CONSIDERANDO:…, RESUELVO: 1)

adicionarse los intereses de la tasa pasiva que legal de la demandada por ser profesional a a la resolución 434/10 emanada del Consejo de Hacer lugar a la aclaratoria solicitada indicando

publica mensualmente el BCRA desde el mo- sueldo de su mandante y resultar perdidosa la Magistratura de la República Argentina y la que en el Resuelvo 1 párrafo 1, debió decirse:

mento en que se produce el hecho y hasta su en la presente causa. 3) Regular los honorarios aclaratoria efectuada con fecha 10/04/12 por la “…y la suma de Pesos Veinticuatro Mil Cuatro-

efectivo pago, con mas el 2% mensual adicio- para el Sr. Perito Mecánico Ingeniero Luis Enri- Excma. Cámara Federal de Apelaciones. Atento cientos Cuatro ($ 24404) en concepto de daño

nal. La suma relacionada a gastos de farmacia y que Cianciola, en la Suma de Pesos Cinco Mil lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de material…”., como así también regular los ho-

($ 5.000) y para la Perito Contable, Contadora Apelaciones en la acordada 216/2014 en cuanto de tratamientos, los intereses indicados debe-

norarios del Sr. médico Perito Oficial, Dr. Juan

rán calcularse desde la fecha de su realización Antonia del Valle Marsal, la Suma de Pesos dispone la obligatoriedad del cumplimiento de Carlos Pesci, en la suma de Pesos Cinco Mil

y hasta el día de su efectivo pago, lo que deberá Cinco Mil ($ 5.000). En relación a los montos las acordadas 14/13, 38/13 y 7/14 de la CSJN, ($ 5000). 2) Protocolícese y hágase saber. Fdo.

determinarse con la presentación de la planilla mandados pagar corresponde aplicarles la tasa requiérase a las partes respecto a las causas RICARDO BUSTOS FIERRO – JUEZ FEDERAL”-

de liquidación correspondiente. 2) Imponer las pasiva promedio que publica mensualmente el anteriores al 1/4/2014 procedan a voluntaria-

costas a la demandada en virtud de su con- B.C.R.A. desde que quede firme el presente de- mente constituir domicilio electrónico a fin de RICARDO BUSTOS FIERRO Juez - RICARDO

BUSTOS FIERRO dición de vencida, en los términos del primer cisorio y hasta su efectivo pago. 4) Fijar la tasa agilizar la tramitación de las causas 5) Estable-

párrafo del art. 68 del C.P.C.N. del Código de justicia, en el 3% del capital mas intereses la cer un plazo de diez días, para el cumplimiento

Procesal. Regular los honorarios profesionales que deberá ser cumplimentada por la deman- de la sentencia a partir de que quede firme la li-

e. 13/09/2016 N° 45719/16 v. 15/09/2016